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Legislación apicola.


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  182 Visitas

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INTRODUCCION

En la actualidad,  los productos apícolas han adquirido gran importancia en el campo de la alimentación humana,  industria farmacéutica y la polinización de cultivos, lo cual está conllevando a la expansión de la apicultura y a la mejora de sus explotaciones. Bajo estas circunstancias las diferentes patologías de las abejas, los tratamientos farmacológicos entre otros, condicionan la productividad, su competitividad y en definitiva, la rentabilidad de las explotaciones apícolas, ante unos mercados, cada vez más exigentes en cuanto a la calidad  (Martínez, 2007).

Rodríguez (2007) expresa que la industria apícola diariamente se enfrenta a exigencias más férreas en cuanto a la comercialización de los productos de la colmena, lo cual disminuye progresivamente las posibilidades del comercio para los pequeños apicultores. Una de las principales limitantes para la comercialización de estos productos lo constituye la presencia de residuos químicos. La presencia de residuos químicos de síntesis en la miel y otros productos de la colmena acarrea severos daños a la sociedad, pues implica daños a la salud humana y de las propias abejas, repercute negativamente en la conservación del equilibrio con el medio ambiente, al tiempo que deriva problemas de comercialización con la subsiguiente quiebra y pérdida de empleos de muchos apicultores, otra parte Manquian (2006) señala que  la cera de abejas puede contener contaminantes provenientes del medio ambiente y del apicultor. 

Además se tiende a considerar que una miel debe cumplir con una calidad total; es decir que presente calidad físico-química, polínica, sensorial y microbiológica (Sanchez, 2007).

Ante un mercado internacional dinámico, donde la preocupación por la calidad y la inocuidad del producto adquieren una relevancia tal que puede significar la entrada, permanencia o salida de un país a un determinado mercado, y ante los cambios registrados a nivel nacional al Reglamento Sanitario de los Alimentos que incluye nuevos sistemas de auditorías en reemplazo del antiguo sistema de fiscalización y nuevas exigencias de sistemas de aseguramiento en base a la metodología de análisis de riesgos y control de puntos críticos, es que el sector apícola está realizando múltiples iniciativas en pos de lograr un estándar que satisfaga los requerimientos externos (principalmente la UE) e internos (Ministerio de Salud) ( Allaires, 2007)

Por las razones descritas anteriormente es de suma importancia conocer la reglamentación ya sean estas  leyes, políticas o normas que rigen la producción apícola, por lo que el presente estudio tiene como objetivo principal analizar la Ley apícola del año 1968 y su implicancia en regiones y comunas de ordenanzas municipales de la legislación apícola vigente y como objetivos específicos analizar las ventajas y desventajas del  reglamento sanitario SAG en internación, salida y subproductos apícolas y estudiar la implicancia de organismos genéticamente modificados en la producción apícola.

Ley apícola DFL 15 del año 1968

La única legislación que existe para la apicultura data del año 1968, la cual se encuentra estipulada  en  el  Decreto con Fuerza de Ley N°15 de 1968, la cual establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

En el DFL N° 15 existen 15 artículos vinculados a la actividad apícola los cuales pueden ser observados desde el artículo N° 14 al N° 29 los cuales serán analizados a continuación:

El primer articulo de esta ley referente a las normas que rigen las actividades apícolas hace mención a la regulación de las actividades efectuadas por el propietario, arrendador del predio rural el cual no podrá ejecutar actos o actividades que perjudiquen las explotaciones de colmeneras instalados en el predio dentro de la zona hasta cuatro kilómetros a sus alrededores, específicamente a la aplicación de productos fitosanitarios como pesticidas a los cultivos en etapa de flor que puedan perjudiciales para la salud de las abejas

Mientras que en los artículos N° 21 al  N°24 , hace referencia a la internación o importación de material vivo apícola  ya sean estas abejas reinas, zánganos u obreras, en donde el organismo encargado de verificar que estos productos cumplan con los requisitos establecidos para ser internados a Chile es el Servicio Agrícola Ganadero, el cual deberá exigir a los proveedores correspondientes certificados sanitarios y efectuará o encomendará el examen y control de los insectos al momento de su internación (BCN, 1968).  En el año 2007 el Servicio Agrícola Ganadero especifica las exigencias sanitarias para internar a Chile abejas reinas adultas y queda expresamente prohibida la importación de crías de abeja en  cualquier etapa de desarrollo (SAG, 2007)

Normativas por trashumancia de colmena

Según Cuevas (2006), en Chile, los dos principales ejes de sustento  económico de la apicultura son la producción de miel y la polinización. Contreras (2007),  menciona que muchas veces es necesario que el apicultor tenga que  trasladar sus colmenas de lugar para asegurar una buena fuente de alimento para sus  abejas, tanto desde un punto de vista nutricional como productivo, este proceso se  conoce como trashumancia.

El desarrollo de la apicultura migratoria o trashumancia se basa  en la búsqueda de floración cuando en regiones no existe abundancia, además de  poder obtener mayores rendimientos y producciones; y en otros casos a que muchos  apicultores llevan a cabo prestación de servicios de polinización lo que se ha  acrecentado los últimos años (Cornejo, 1993).

Gallardo, (2004), indica que en Chile la mayoría de los apicultores  realiza su labor en lugares fijos, realizando solo eventualmente trashumancia local. La minoría que realiza trashumancia hacia la zona sur del país, incurre en mayores costos de inversión y debe tener conocimiento de otras zonas geográficas

Según resultados obtenidos en la temporada 2004 – 2005, salvo la VII región, la gran mayoría de los apicultores no realiza esta práctica. Esto podría estar asociado a dos  factores fundamentales, el primero que tiene que ver con un aspecto netamente  económico ya que el traslado de las colmenas tiene un alto costo asociado y por la  incidencia que puede tener la situación sanitaria tanto de la colmena que se quiere  trasladar como también  la situación sanitaria de la zona a la cual se desea llevar la colmena (Contreras, 2007).

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