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Ley 16744


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  7.632 Palabras (31 Páginas)  •  246 Visitas

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LEY 16.744

Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social.

Materias: Accidentes de Trabajo; Enfermedades Ocupacionales.

Fecha de publicación: 01 de Febrero de 1968

Aspectos Generales: La ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Títulos:

Título I (artículos 1 – 4): Obligatoriedad, personas protegidas y filiación.

Título II (artículos 5 – 7): Contingencias cubiertas.

Título III (artículos 8 – 14): Administración.

Título IV (artículos 15 – 24): Cotización y financiamiento.

Título V (artículos 25 – 57): Prestaciones.

Título VI (artículos 58 – 64): Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades.

Título VII (artículo 65 – 71): Prevención de riesgos profesionales.

Título VIII (artículo 72 – 91): Disposiciones Finales.

Título XI: (artículo 92 – 100): Modificaciones.

Además posee 9 Artículos transitorios.

Resumen de Ley

Esta ley es un seguro social obligatorio contra los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 47

Objetivos de la ley 16.744

Prevenir: con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.

Otorgar atención medica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.

Otorgar prestaciones económicas: para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador y sus derecho-habientes.

Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

Contingencias cubiertas por la ley 16.744

Accidentes del trabajo según la ley 16.744

Definición: es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado declaración individual de accidente del trabajo (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.

- Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Excepciones:

- Los accidentes causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los accidentes producidos intencionalmente por la victima.

Accidentes de trayecto según la ley 16.744

Definición: son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

Enfermedades profesionales según la ley 16.744

Definición: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia de la enfermedad profesional se hace mediante un documento llamado denuncia de enfermedad profesional (DEP). 48

Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº 109, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº73 publicado en el diario oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de enfermedades profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas por ley 16.744 son:

- Leptospirosis

- Virus VIH

- Hepatitis virales b y c

- Infección por hanta virus

- Tendinitis

- Fiebre Q

- Artrosis secundaria de rodilla

- Angiosarcoma hepático

- Laringitis con disfonía

- Nódulos laríngeos

- Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica

- Enfermedad por descompresión inadecuada

- Polineuritis

- Trastornos hematológicos

- Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico).

Personas Protegidas por la ley 16.744

Trabajadores por cuenta ajena: cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del código del trabajo.

Funcionarios de la administración civil del estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.- estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en

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