ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 16744

POLETTM115 de Junio de 2015

2.781 Palabras (12 Páginas)359 Visitas

Página 1 de 12

1. ¿Cuáles son los objetivos de la Ley 16.744?

Los objetivos de la ley son:

• Prevenir con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• Otorgar la atención médica para restituir al trabajador en lo posible toda su capacidad de ganancia.

• Otorgar prestaciones económicas para reparar la perdida de la capacidad de ganancia del trabajador y sus derechos habientes.

• Rehabilitar al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.

• Re-educar al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

2. ¿Cuáles son los instrumentos de prevención de riesgos que establece la Ley 16.744? Explicar y señalar funciones.

Los instrumentos de prevención de riesgos para cualquier empresa son:

a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga desde 25 trabajadores propios).

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

Principales funciones

• Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.

• Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.

• Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

• Decidir negligencia inexcusable.

• Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.

• Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.

• Promover la capacitación.

Requisitos para ser miembro

• Tener más de 18 años.

• Saber leer y escribir.

• Un año de antigüedad en el trabajo.

• Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.

• Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa

• Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.

• Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.

• Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.

• Rebajar la cotización adicional.

b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores propios).

La empresa principal o dueño de la obra deberá constituir y mantener en funcionamiento el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena cuando existan más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, en la faena, obra o servicios propio del giro de la empresa principal, y cuando la duración de la faena sea superior a 30 días corridos, siempre que se trate de actividades mineras, industriales o comerciales.

Principales Funciones

• Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas que no cuenten con Departamentos de Prevención de Riesgos.

• Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

• Asesorar al Comité Paritario de Faena.

• Investigar coordinadamente con los Departamentos y Comités los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

• Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

• Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas establecidas por las Mutualidades o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño de trabajadores propios).

El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa

Así, debe contener a lo menos:

• Las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno.

• Los descansos

• Los diversos tipos de remuneración;

• El lugar, día y hora de pago;

• Las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias;

• La forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales.

• Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.

• Las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.

3. Investigue en qué consiste el Seguro Social.

Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; así mismo, cubre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales), el trabajador posee el derecho irrenunciable a ser atendido con asistencia médica gratuita y asistencia económica cuando en víctima de un accidente laboral o una enfermedad profesional.-

4. Señale y explique las prestaciones del Seguro Social.

Prestaciones Preventivas.

Son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales, las entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se materializa a través de:

• Visitas técnicas a las entidades empleadoras.

• Capacitaciones a Empleadores y trabajadores.

• Asesorar a las Empresas.

• Fiscalizar el cumplimiento de acuerdos de los CPHS.

• Exámenes ocupacionales.

Prestaciones Médicas.

Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención medica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas. Por ello, un trabajador accidentado, tiene derecho a:

• Atención médica, quirúrgica y dental.

• Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

• Rehabilitación física y reeducación profesional.

• Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Prestaciones Económicas.

Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y esté con licencia, la Ley le otorgará prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado (Pérdida de Ganancia) Se debe suponer que antes de sufrir el accidente o padecer la enfermedad profesional el individuo tiene un 100% de capacidad de ganancia.

Las prestaciones económicas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:

1. Por Incapacidad Temporal: Toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. El trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas (remuneraciones imponibles menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración) que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

El subsidio se cancela hasta por un período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas, cuando sea necesario para un mejor tratamiento o para atender a su rehabilitación, pasado este periodo sin lograr la curación se presume que el individuo presenta algún grado de invalidez.

El subsidio se paga incluso por los días feriados

2. Por incapacidad permanente (Invalidez): Considera una situación de invalidez cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido. La calificación y evaluación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es materia del Decreto Supremo 109.

- Invalidez Parcial: igual o superior a 15% e inferior a 40% (39,9%): El trabajador tiene derecho a una indemnización global cuyo monto se cancela de una sola vez o en mensualidades iguales. Esta indemnización va entre 1,5 a 15 veces el sueldo base.

- Invalidez Parcial: con una pérdida de la capacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% (69,9%) el trabajador tiene derecho a una pensión mensual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com