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Ley General de Salud. Sistema de salud

danigimEnsayo20 de Febrero de 2016

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Universidad Regional del Sureste

Licenciatura en Enfermería

Asignatura:

Salud Pública

Nombre del tema:

Ley General de Salud

Presenta:

Gijón Martínez Nely Daniela

Docente:

E.E.S.P López Luis Fabiola Margarita

Oaxaca de Juárez Oaxaca México            Febrero de 2016 [pic 3]

Contenido

Ley General de Salud        

TITULO SEGUNDO        

Sistema de salud        

CAPITULO  I        

CAPITULO II        

CAPITULO II        

CAPITULO III        

CAPITULO IV        

CAPITULO V        

CAPITULO VI        

TÍTULO TERCERO        

Capítulo II        

Capítulo V        

Capítulo VIII        

TITULO CUARTO        

CAPITULO III        

TITULO SEPTIMO        

CAPITULO V        

CAPITULO VIII        

CAPITULO XIII        

TITULO DECIMOSEPTIMO        

CAPITULO UNICO        

Conclusión        


Ley General de Salud

En el presente ensayo abordare la ley general de salud para conocerla un poco más afondo y así obtener conocimientos para aplicarlos dentro de una unidad de salud en mi formación como enfermera.

La Ley General de Salud representa a toda persona de acuerdo a al art. 4° de nuestra constitución, que establece las bases y modalidades que cada uno tiene para acceder a los servicios de salud, así como cada una de las entidades federativas en materia de salubridad general y su aplicación en estas.

La ley general de salud fue publicada el 7 de febrero de 1984, cuando el presidente de la republica era Miguel de la Madrid Hurtado.                                Esta ley consta de 482 artículos que deberán cumplir todos los que integran el Sistema Nacional de Salud que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, los profesionales, pasantes, técnicos y auxiliares de la salud y de no ser así podrían ser sancionados conforme lo marca la ley.

La Ley General de Salud establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, específica la forma en que deben ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de la edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

Todas las personas tenemos derecho a tener protección en nuestra salud y no podemos renuncia a este derecho al igual que tenemos el derecho a tener el acceso a cualquier establecimiento clínico o medico ya sea en un consultorio privado o una clínica u hospital de gobierno ya que la salud es derecho de todas las personas y nuca se nos debe ser negada por un profesional de salud así mismo tenemos el derecho de que en cualquiera de los establecimientos de salud se nos brinde atención y más si es una emergencia en la que esté en juego nuestra salud.

ARTÍCULO 2: El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

En este artículo nos habla  del bienestar de  que el hombre debe tener para contribuir  al ejercicio pleno de las capacidades, también de la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; El conocimiento que el ser humano debe tener  para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y    El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

En el artículo 3 habla  de la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley de, La atención médica, la atención materno infantil y así como la atención de este mismo en las comunidades indígenas, la salud visual, auditiva, mental y  la planificación familiar.                                                                             Sobre cómo debemos educarnos para tener una buena salud, programas contra alcoholismo, tabaquismo  y farmacodependencia también el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

ARTÍCULO 4o. Son autoridades sanitarias

Las autoridades sanitarias son, El Presidente de la República;El Consejo de Salubridad General; La Secretaría de Salud, y   Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.

          TITULO SEGUNDO

Sistema de salud

CAPITULO  I

En el artículo está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Los principales objetivos del Sistema Nacional de Salud que se establecen en el artículo 6° son:

  • Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
  • Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

  • Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

  • Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
  • Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
  • Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
  • Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
  • Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;
  • Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y
  • Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases de acuerdo con el artículo 11°:

  • Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

  • Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de
  • Salud;
  • Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
  • Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación, regulación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas generales aplicables, Según el artículo 12°

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