Ley de Sanciones de hidrocarburos
Frida Del AngelInforme19 de Junio de 2019
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LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Objetivo:
La presente ley tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
TÍTULO SEGUNDO
El titulo segundo trata de los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petroliferos o petroquimicos y de mas activos.
Art. 8.- Sanciones por la sustracción y aprovechamiendo de hidrocarburos, petroliferos o petroquimicos sin derecho y sn consentimiento de asignatarios, contratistas, etc.
Art. 9.- Sanciones por compra, resgurdo, transporte, almacene, distribuya, entre otras hidrocarburos, petroliferos o petroquimicos sin autorizacion alguna.
Art. 10.- Sanciones a quien auxile, facilite o preste ayuda por cualquier medio a la realizacion a las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley.
Art. 11.- Sancionará en el lugar de los hechos, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.
Art. 12.- Se establecen las sanciones por lo mencionado en el artículo 11.
Art. 13.- Sanciones a servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.
Art. 14.- Sanciones por la comercialización o transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroqímicos sin las medidas, especificaciones y marcadores correspondientes.
Art. 15.- Sanciones al propietario del lugar donde ocurran los hechos o exista derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de la situación y no lo denuncie.
Art. 16.- Sanciones a quien suministre gasolina o diésel con conomicimietos que estan entregando cantidades inferiores a lo estipulado en este artículo.
Art. 17.- Sanciones por alterar los sistemas de medición, realizar intercambio o sustictución de otras sustancias por hidrocarburos, por sustracción o alteración de ductos, etc.
Art. 18.- Sanciones a quien reciba, recaude o aporte fondos para que sean utilizados en cometer alguna conducta tipificada en esta Ley.
Art. 19.- Sanciones a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia.
Art. 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
TÍTULO TERCERO
El título tercero establece las reglas generales de la responsabilidad.
Art. 21.- Define las sanciones si el involucrado fue o es trabajador activo, prestador de servicios, etc,de la industria petrolera o de las instituciones policiales.
Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor ademas de la aplicacion de las penas señaladas por esta Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo.
TÍTULO CUARTO
Prevención.
Art. 22.- En este artículo se establece las personas involucradas para la realizacion del monitoreo correspondiente, para el diseño y ejecucion de programas permanetes de vigilancia, realización de estudios, entre otras actividades.
Art. 23.- La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia.
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