Ley De Hidrocarburos
fannie22223 de Octubre de 2014
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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS.
El día 08 de agosto del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la Ley de Hidrocarburos y se modifican diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Publico Privadas y la cual entro en vigor el día 11 de agosto del 2014.
México no cuenta con la suficiente tecnología y equipo para la explotación y exploración de hidrocarburos como lo es el petróleo crudo en cualquiera de sus formas y el gas natural, es por eso que se decidió recurrir a empresas trasnacionales para la exploración y explotación de los bienes y se creó la Ley de Hidrocarburos y a su vez se modifican diversas disposiciones de La Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas.
A. Disposiciones Generales
1.- La ley de hidrocarburos es reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la constitución. Consolida que los hidrocarburos son propiedad de la nación pero que su exploración y extracción se puede hacer mediante cualquier empresa productiva del Estado o persona moral a través de contratos para la exploración y extracción, de manera individual o en asociación en términos de la ley de ingresos sobre los hidrocarburos.
Se establece también que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública y el expendio al público será realizado mediante venta al menudeo incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación.
Lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran mercantiles los actos de la Industria de Hidrocarburos. Se regirán por el Código de Comercio, y supletoriamente por el Código Civil Federal.
2.- Son identificados como industria de los hidrocarburos, el conjunto de las siguientes actividades, como lo son:
-Reconocimiento y exploración superficial.
-Exploración y extracción de hidrocarburos.
-Tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de Petróleo.
-Procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural.
-Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural.
-Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de Petróleo.
-Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.
-Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos petroquímicos.
A. De las asignaciones
Para que se pueda otorgar una asignación, la Secretaría de energía debe promover que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del estado en términos de producción de Hidrocarburos y que el posible asignatario tenga capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente.
B. De los contratos para la exploración y extracción
Los contratos para la exploración y extracción establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.
Las Asignaciones que migren a contratos para la Exploración y Extracción, podrán celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales, estas serán realizadas por licitación que represente las mejores condiciones y que más convenga a la nación. La licitación será realizada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y llevarse a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad y competitividad.
C. De la información obtenida de las actividades de reconocimiento y exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos
La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y en general información obtenida de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Extracción llevadas a cabo por cualquier empresa o persona pertenece exclusivamente a la Nación, así como el resguardo, uso, administración y actualización, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
La información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, esta información incluye:
I. Adquisición, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de las sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C
II. Pre-proceso, interpretación de datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y profundidad.
III. Adquisición magnética, gravimétrica, geo eléctrica y magneto telúrica.
IV. Cualquier otra obtenida por medios diferentes a los previamente listados.
Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Publico tendrán acceso a la información contenida en el Centro Nacional de información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
D. De las autorizaciones
Se deberá contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para los Asignatarios y Contratistas, conforme a la regulación y lineamientos, para llevar a cabo la perforación de pozos en los siguientes casos:
I. Pozos exploratorios.
II. Pozos en aguas profundas y ultra profundas.
III. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño.
La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
E. De la regulación y obligaciones
El Ejecutivo Federal, establecerá zonas de salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estadio determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, tales como las Áreas Naturales Protegidas, que no serán otorgadas en Asignación ni Contrato.
Toda Asignación o Contrato debe establecer que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano, también deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional, excluyendo únicamente la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas ya que para estas las Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Energía, establecerá una meta de contenido nacional según sus características, y cuando la Secretaría de economía determine que un Asignatario o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda, informara a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien impondrá las penalizaciones correspondientes según lo dispuesto.
F. De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
De los permisos
La Secretaría de Energía expedirá permisos para, el Tratamiento y Refinación de Petróleo, Procesamiento de gas Natural, exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, para su transporte, almacenamiento, comercialización y expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos según corresponda serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía.
No se requerirá permiso para la comercialización de hidrocarburos, gas licuado de petróleo,
Petrolíferos y petroquímicos, sólo será necesario registrarse ante la Comisión Reguladora de Energía y entregar información estadística.
Los interesados en obtener los permisos deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión reguladora de Energía según corresponda.
Las actividades y servicios objeto de permiso, se considerarán de utilidad pública, y por tanto, mediante procedimiento de Ley, admitirá la ocupación temporal de los bienes derechos e instalaciones para la prestación de los servicios por: las causas previstas en la Ley de Expropiación, cuando el permisionario incumpla con sus obligaciones por causas ajenas y por seguridad nacional, seguridad energética o cuando peligre la economía nacional.
G. Del Centro Nacional de Control de Gas Natural.
El Centro Nacional de Control de Gas Natural es el gestor y administrador independiente del sistema de transporte y almacenamiento de Gas Natural, teniendo como objeto garantizar la continuidad y seguridad, contribuyendo con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional.
Tratándose de proyectos no considerados como estratégicos, las empresas productivas del Estado y los Particulares podrán desarrollar, sujetos al cumplimiento de la normatividad aplicable, proyectos de infraestructura actuando bajo su propia cuenta y riesgo.
H. Del Acceso Abierto
Los permisionarios que presten a terceros los servicios de Transporte y Distribución por medio de ductos, así como de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, tendrán la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas, en términos de la regulación emitida por la Comisión Reguladora de energía, así como los permisionarios que cuenten con capacidad que no se encuentre contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deberán hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Comisión Reguladora de Energía.
I. Del Expendio al Publico
Los
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