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Ley De Hidrocarburos


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  432 Visitas

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HIDROCARBUROS

PRIMERAS LEYES REFERENTES A LA LEY ORGÁNICA

La Ley de Minas regía todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos. Es sólo en 1918 cuando se dicta un reglamento de dicha ley, especialmente dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga la primera ley de la materia. Formas contractuales habían venido supliendo esa deficiencia. Lo que podríamos llamar una inquietud legislativa se inicia con la citada Ley de 1920. En efecto a partir de ese año se comenzaron a dictar leyes en fechas: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron admitiendo y preservando las negociaciones o concesiones celebradas bajo el imperio de cada una de ellas. Las actividades derivadas del petróleo y demás hidrocarburos se continuaron rigiendo o regulando por las disposiciones contenidas en dichas contracciones.

Esto trajo consigo una proliferación de tratamientos legales que unido al maltrato económico que en ellas se daba a la nación, justificó la reforma petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de Hidrocarburos de ese mismo año, que todavía nos rige. Esta ley tuvo entre sus méritos y virtudes unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos, permitir las mejoras de la participación económica de la nación mediante su propia normativa o mediante la aplicación de las leyes impositiva. De esta forma, el tratamiento de los hidrocarburos quedo no sólo sujeto a la ley de la materia sino a toda la legislación nacional.

El país inició una lucha por mejorar los ingresos económicos que recibía como beneficio de la exportación del petróleo. La decisión de llegar a repartir el producto petrolero, la mitad para los concesionarios y la mitad para la nación, logro y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La citada Ley de 1943 logró su cometido, y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas a la Ley efectuadas en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: la Ley de Reversión de 1972; la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975; la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores, de 1998.

Como puede apreciarse, las normas que rigen las actividades de los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en esas diferentes leyes y tal dispersión ha dificultado su aplicación, existiendo al mismo tiempo, colisión entre unas y otras; como también han venido derogándose parcialmente en forma expresa o tácita. Esta situación por sí sola, da origen a la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que armonice, ordene y regularice en un solo texto las materias comprendidas en la referida legislación, lo que evitaría las frecuentes y complicadas interpretaciones de normas legales contradictorias que tanto tiempo le restan a la Administración Pública y privada, con la consiguiente demora en la consecución de los asuntos de su competencia.

A estos fines, se solicitó a la Asamblea Nacional, habilitara al Presidente de las República para dictar la Ley Orgánica de Hidrocarburos y a tal efecto, en los literales d, e, f, g y h, del numeral 2 del Artículo de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, de fecha 13 de noviembre del año 2000, se autoriza al Presidente, para dictar la Ley solicitada.

RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El carácter orgánico de la ley viene dado por el Artículo 302 de nuestra Constitución, el cual establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicos y de conveniencia nacional. La reserva debe hacerse, según lo dispone el mencionado artículo, mediante ley orgánica. De igual manera, la ley requiere tal carácter porque se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para uso de Vehículos Automotores.

GACETA Y AÑO QUE SE DIO LA LEY

Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.510 02 de noviembre de 2001 Presidente.

El 2 de noviembre de 2001 el Presidente de la República para ese entonces Hugo Chávez Frías, dictó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, con la vocación de disciplinar todos los hidrocarburos, con la sola excepción de los hidrocarburos gaseosos que quedaron excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley, quedando regulados por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, salvo lo que concierne a los hidrocarburos gaseosos asociados que deben entenderse regulados por aquella, en razón de lo preceptuado en los artículos 2 y 24 de esta última, en concordancia con los artículos 2 y 27 de su Reglamento

REFORMAS

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