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Leyes complementarias en prevención de riesgos y seguridad industrial.


Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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Leyes complementarias en prevención de riesgos y seguridad industrial.

Carlos Castillo Castillo

Legislación de la Prevención de Riesgos

Instituto IACC

10 de junio de 2018


Desarrollo

  1. Dentro de los cuerpos legales aplicables a este caso, podemos inferir en el artículo 211-H y 211-J de la ley 20001, que dentro de los principios básicos de la manipulación de cargas de forma manual, estas no pueden sobrepasar los siguientes pesos:
  • 25 kg para hombres.
  • 20 kg para menores de 18 años y mujeres
  • Embarazadas se les prohíbe la carga

En el caso presentado, don Jorge está cargando más peso de lo reglamentado, por lo que la empresa debe disponer de alguna herramienta mecánica que apoye en el traslado de los sacos de cemento, en conjunto con el traslado de las materias primas utilizadas en la actividad realizada.

  1. Para abordar un programa de trabajo para la atención de los rayos UV, debemos aplicar lo siguiente según el Titulo III de la Ley 20096:
  • Incluir en el RIOHS, el uso de los EPP para estos casos, en las disposiciones sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, además de estar en conocimiento de los comités paritarios.
  • Publicar o dar en conocimiento a los trabajadores el factor de índice de UV diariamente, en un lugar visible e informar las medidas de control preventivo.
  • Evaluar a las áreas de trabajo donde se presentan mayor riesgo de exposición de rayos UV, mediantes las categorías ingenieriles, administrativas y mediante el tipo de EPPs, como anteojos de seguridad con filtro UV, Gorro tipo campero, productos de FPS 30 como mínimo

  1. En el caso de acoso sexual por parte de algún compañero de trabajo o jefatura, don Jorge debería hablar con la señora del aseo, para que se dirija en dos caminos, ya sea una carta de reclamo a la dirección de la empresa o a la Inspección del Trabajo.

Luego de una de estas acciones, la empresa debe tomar medidas para la protección de la señora del aseo, evitando que exista contacto directo con el jefe en cuestión, ya sea, redistribuyendo horarios o separar espacios físicos de contacto.

Además de esto debe iniciarse la investigación dentro de la empresa, 30 días después de presentarse la denuncia, que posteriormente se traduce en aplicar sanciones que el reglamento interno de la empresa detalla, dentro de 15 días.

Para efectos de este caso y que no se repitan acoso de sexual, las medidas anteriormente mencionadas con el claro ejemplo de lo que se debe aplicar a cada situación.

  1. En favor de lo que el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad aplique en consecuencias y responsabilidades al acoso sexual:
  • Todo trabajador de la empresa que sea víctima de conductas definidas como acoso sexual por ley o por reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos o a la Inspección del Trabajo correspondiente.
  • Todo el proceso de investigación por parte de la empresa será estrictamente reservada, teniendo en resguardo las identidades de los involucrados.
  • Para estos efectos, se designará a un investigador de tal causa, el cual conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Gerencia de RRHH disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución de los horarios o jornadas, atendida la gravedad de los hechos denunciados y posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  • Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán podrán variar entre una amonestación verbal o escrita al Trabajador acosador, hasta el poner término al contrato por conductas de acoso sexual, sin derecho a indemnización.

Bibliografía

IACC, 2018. Material Semana 8, Legislación de la Prevención de Riesgos.

2010, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Nacional de Chile, Acoso Sexual.

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