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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  285 Visitas

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ccidentabilidad de las empresas. Índices

Legalmente la empresa está obligada a rellenar un parte oficial de accidente de trabajo en todos los accidentes que produzcan lesiones (concepto legal de accidente de trabajo), tanto si el accidente causa baja o no.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la necesidad de la investigación de los accidentes que se produzcan en la empresa al objeto de analizar sus causas y proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de otros accidentes similares. Con este propósito, es necesario cumplimentar un parte interno de la empresa, que sea rellenado, incluso, para accidentes sin lesiones.

A la hora de expresar en cifras las características de la accidentabilidad de una empresa, o de las secciones de la misma, se utilizan índices estadísticos que facilitan, por lo general, unos valores útiles a nivel comparativo.

Los índices más empleados son:

ÍNDICE DE INCIDENCIA (I.I.)

Representa el número de accidentes con baja que se producen por cada mil trabajadores empleados en la empresa. Nos informa, pues, del tanto por mil de trabajadores que se accidentan en un período determinado.

Su cálculo es:

Nº de accidentes x 10 3

I.I. = ------------------------------

Nº de trabajadores

Obviamente, puede expresarse el tanto por ciento de trabajadores que se accidentan en un período determinado sin más que multiplicar por 100, en lugar de por mil la fracción anterior.

ÍNDICE DE FRECUENCIA (I.F.)

Expresa el número de accidentes de trabajo que se producen por cada millón de horas trabajadas.

La fórmula de cálculo es, pues:

Nº de accidentes x 10 6

I.F. = ---------------------------------

Nº de horas trabajadas

En empresas de gran tamaño, se recomienda calcular este índice para las distintas secciones de la empresa, así como ampliar el seguimiento a todos los accidentes, tanto los que han producido baja como los que no, evaluando el índice de frecuencia global.

ÍNDICE DE GRAVEDAD (I.G.)

Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas. Se calcula mediante la expresión:

Nº de jornadas perdidas x 10 3

I.G.: ---------------------------------------

Nº de horas trabajadas

Las jornadas perdidas son las correspondientes a incapacidades temporales, más las que se fijan en el baremo de la tabla que incluímos a continuación, correpondientes a los diferentes tipos de incapacidades permanentes (Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo- CIET- 1.963):

NATURALEZA DE LA LESIÓN

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD

JORNADAS DE TRABAJO PERDIDAS

Muerte

100

6.000

Incapacidad permanete absoluta (I.P.A.)

100

6.000

Incapacidad permanente total ( I.P.T.)

75

4.500

Pérdida del brazo por encima del codo

75

4.500

Pérdida del brazo por el codo o debajo

60

3.600

Pérdida de la mano

50

3.000

Pérdida o invalidez permanente del pulgar

10

600

Pérdida o invalidez de un dedo cualquiera

5

300

Pérdida o invalidez de dos dedos

12,5

750

Pérdida o invalidez de tres dedos

20

1.200

Pérdida o invalidez de cuatro dedos

30

1.800

Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo

20

1.200

Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo

25

1.500

Pérdida o invalidez del pulgar y de dos dedos

25

1.500

Pérdida o invalidez del pulgar y de tres dedos

33,5

2.000

Pérdida o invalidez del pulgar y de cuatro dedos

40

2.400

Pérdida de la pierna por encima de la rodilla

75

4.500

Pérdida de pierna por la rodilla o debajo

50

3.000

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