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Policia y Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  40 Visitas

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Es verdad que la LPRL establece la exclusión de policía, seguridad y resguardo aduanero entre otras, pero matiza que “no serán de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas”, esto, a mi modo de entender, hace referencia a que los cuerpos y fuerzas de seguridad se enfrentan, en su trabajo diario, a situaciones en las que es necesario que prime la seguridad colectiva a la suya personal. Es en este tipo de situaciones en las que no se puede asegurar esa protección eficaz de seguridad y salud en su trabajo, pero eso no quiere decir que no se incluya a estas personas en la LPRL, solo que hay situaciones en las que no es posible la aplicación de esta.

Lo que si que está claro es que toda persona, en el desarrollo de su puesto de trabajo, tal como se establece en el RD Ley 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), siempre que haya firmado un contrato de trabajo se encuentran protegidos bajo la LPRL, sea personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o sea del ámbito que sea, debe estar protegido en todo lo posible con EPIS y medidas de protección y prevención y se le debe facilitar todo lo necesario para que eso sea así y para que su seguridad y salud en el trabajo sea la mejor posible dentro de las circunstancias o funciones que desarrolle.

Con respecto al proyecto de la ley de Policías locales de Andalucía en su articulo 35, considero que, tras lo expuesto de la LPRL, no sería necesario que se incluya este artículo, ya que, todo lo mencionado en él, se establece claramente en la LPRL. Me parece que puede ser interesante incluirlo en caso de que ese proyecto sea marco para Andalucía, pero podría haberse mencionado directamente la LPRL.

Durante el master hemos podido aprender que existen varios reglamentos especiales para cuerpos de seguridad como son el RD 2/2006 del 16 de enero para el Cuerpo Nacional de Policía, el RD 179/2005 de 18 de febrero para La Guardia Civil y el Decreto Foral 55/2010 de 13 de septiembre para el Cuerpo de Policía Foral de Navarra.

En estos reglamentos que amplían la ley de prevención de riesgos laborales, se establece en sus artículos primeros que los funcionarios del cuerpo nacional de policía, la guardia civil, el cuerpo foral… tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales: formación, información, participación… tal como establece el proyecto de la ley de policías locales de Andalucía.

Como conclusión, podría establecer que debido a que existen Reales Decretos concretos para diferentes cuerpos de seguridad y no hay ninguno específico para la Policía Local, podría ser interesante que existiese uno que englobase a toda la Policía Local de España o como en el caso de Navarra, uno para Andalucía, pero, en la actualidad, todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado están incluidos en la LPRL excepto, como comentaba con anterioridad, en las situaciones en las que la protección colectiva esté por encima, debido a las características y funciones de dichos trabajadores, de su protección individual.

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