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Ligitimacion De Capitales

Damaperozo23 de Septiembre de 2013

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Objetivos

GENERAL

Describir los elementos básicos del proceso de Prevención contra la Legitimación de Capitales a fin de minimizar y combatir este delito dentro del Banco XYZ.

ESPECÍFICO

• Proporcionar información inherente a definiciones, conceptos y aspectos generales del proceso de Legitimación de Capitales.

• Identificar los mecanismos de control de prevención contra la Legitimación de Capitales.

• Proporcionar información sobre el contenido de la Resolución Nº 185.01, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

• Identificar las principales medidas de prevención en las operaciones de Legitimación de capitales.

Definición

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de la Resolución 185.01 emitida por la SUDEBAN, se entiende por Legitimación de Capitales (conocido en otros países como Lavado de Dinero).

"El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima".

ORGANISMOS REGULADORES

En Venezuela, contamos con los siguientes organismos reguladores:

• Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras (SUDEBAN).

• Banco Central de Venezuela (BCV).

• Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE).

• Ministerio de Finanzas (MF).

• Junta de Regulación Financiera (JRF).

• Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).

Marco legal

En cuanto al marco legal, contamos con:

• Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

• Resolución 185.01, emitida por la SUDEBAN.

• Circulares emanadas de la SUDEBAN.

• Resoluciones Sobre las Operaciones Cambiarios Fronterizos.

Etapas de la legitimación de capitales

Según los estudios adelantados sobre la materia y lo establecido en el Artículo 5 de la prenombrada Resolución existen tres etapas en la Legitimación de Capitales, las cuales se explican a continuación:

• 1. COLOCACIÓN

Esta primera etapa es quizás la más difícil para el Legitimador, ya que utiliza una serie de técnicas y/o procedimientos a través de los cuales tratan de realizar operaciones con montos significativos, así como también operaciones al menudeo o estructuradas, algunas de las cuales se han definido así:

• El Pitufeo.

• Estructuración.

• Mezcla con fondos de origen legítimo.

• Traslado a otras jurisdicciones.

• Obtención de cheques y otros instrumentos monetarios (en casinos, casas de cambio, loterías, etc)

• Complicidad de empleados financieros.

Es importante aclarar que según lo indicado en el Artículo 91 de la Resolución 185.01, por "TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA", se entenderá un esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.

• 2. PROCESAMIENTO

En esta segunda etapa el Legitimador trata de apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una serie de transacciones, conversiones y/o movimientos y comienzan a realizar diversos tipos de transacciones, basándose en la diversidad de productos y/o servicios financieros que las instituciones bancarias ofrecemos. Algunas de las transacciones más comunes que realizan son:

• Múltiples cuentas y personas.

• Operaciones con Países y Territorios no colaboradores (Paraísos Fiscales / de Secreto Bancario o de Registro Comercial / inexistencia de leyes en la materia).

• Empresas de Caparazón (Empresa Fachada).

• Compra de Cheques de Gerencia.

• Compra de Cheques de Viajero.

• Compra de Giros.

• Transferencias Electrónicas.

• 3. INTEGRACIÓN

Una vez obtenida la supuesta justificación de los fondos legitimados, los mismos son incorporados al sistema económico, utilizando técnicas comerciales y financieras. Una vez que el Legitimador de Capitales ha logrado pasar las dos fases anteriormente explicadas, diversifica sus transacciones de la siguiente manera:

• VIDA PLACENTERA

• Fiestas.

• Viajes.

• Caballos de Paso.

• Activos Lujosos.

• EMPRESAS LEGÍTIMAS

• Transporte.

• Construcción.

• Fábricas.

• RE - INVERSIÓN EN EL NEGOCIO

• Siembra.

• Procesamiento.

• Transporte.

• Distribución.

Tal como se observa, estas tres fases son claramente identificables, ya que en la primera (COLOCACIÓN), el Legitimador busca las formulas de penetrar a las instituciones bancarias valiéndose de técnicas como el pitufeo, la diversificación, la estructuración, etc. En una segunda fase (PROCESAMIENTO) comienza a realizar transacciones financieras y bancarias, valiéndose en muchas oportunidades de la gama de productos y/o servicios que ofrecemos las Instituciones Financieras y Bancarias del país, todo esto con la finalidad de hacer mucho más difícil el seguimiento de sus operaciones, y una vez ejecutadas estas dos primeras etapas, quizás la más fácil de todas que es la (INTEGRACIÓN), donde su siguiente paso será dividir el producto obtenido en darse una vida placentera, adquirir nuevas empresas quizás en situaciones financieras precarias, pero con años de operaciones financieras, lo cual generará una confianza sobre la reputación de las operaciones que se llegaren a realizar, permitiéndole de esta forma una seguridad absoluta de no levantar sospecha alguna, y como última parte, del capital ilegalmente obtenido y legitimado se destinará una porción a la reinversión de la fuente ilegal que ha sido la generadora de su riqueza.

En el mundo las Instituciones Financieras debemos realizar nuestros mejores esfuerzos para minimizar los "RIESGOS" que pudieran acarrear la Legitimación de Capitales. A tal fin en Venezuela se publicó la Resolución 136.03, la cual determina que se entiende por RIESGO lo siguiente:

"Posibilidad de que se produzca un acontecimiento que conlleve a pérdidas materiales en el Resultado de las Operaciones y actividades que desarrollen las Instituciones Financieras".

Y para tal efecto los ha segmentado de la siguiente forma:

• Riesgo de Crédito.

• Riesgo de Mercado, que a su vez incluye:

• Riesgo de Tasa de Interés.

• Riesgo cambiario.

• Riesgo de Precio.

• Riesgo Legal.

• Riesgo de Reputación.

Dentro de estos riesgos, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales debe de minimizar el Riesgo de Reputación el cual se define como:

"La opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una Institución Financiera, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo".

SANCIONES

En caso de incumplimiento del marco legal anteriormente explicado la institución y/o las personas naturales que laboramos en la misma podemos estar sujetas a los siguientes castigos:

Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas

ARTÍCULO 37. El que por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, transfiera capitales o beneficios por medios mecánicos, telegráficos, radioeléctricos, o por cualquier otro medio que sean habidos (…) oculte o encubra el origen, naturaleza, ubicación o destino de capitales, o sus excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, producto de actividades de la industria ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

PENALIDADES

PERSONAS NATURALES

Prisión de 15 a 25 años con cargos Directivos, Gerenciales: Presidentes, Vicepresidentes, Director, Gerente, Secretario, Administrador, Funcionarios, Ejecutivos o Empleados.

PERSONAS JURÍDICAS

Multas que podrán ascender hasta el valor total de todos sus capitales, bienes y haberes.

En caso de ser instituciones Financieras, la sanción podría llegar hasta la Revocatoria del permiso de funcionamiento (Pena de Muerte Bancaria).

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 427. Los accionistas, directores, administradores, y funcionarios de los Bancos y demás personas sometidas al control de la SUDEBAN, que sin causa debidamente justificada, no suministraren o se negaren a suministrar a la SUDEBAN las informaciones y documentos que ésta le requiera, serán sancionados con multa de hasta diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año inmediatamente anterior.

Código de ética

ARTÍCULO 7. El personal de la Entidad deberá apegar su conducta a los criterios de fidelidad y buena fe, sus actividades individuales o colectivas

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