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Los Derechos Fundamentales


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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V.- PROBLEMATICA DE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La problemática de la protección constitucional de los derechos fundamentales en México es amplia y tiene bastantes particularidades ya que como vimos existen distintos medios de control y preservación de Derechos Fundamentales con reglas diversas para cada uno, y se tramitan ante autoridades diferentes. Sería muy difícil realizar un estudio exhaustivo de manera general en tan poco espacio, sin embargo creo que sí es posible mencionar sin entrar a detalle algunas situaciones que vienen a complejizar y complicar la adecuada protección de los Derechos Fundamentales en el orden jurídico mexicano.

Con relación al amparo es importante mencionar que se ha quedado rezagado, surgió en otros tiempos (1847,1857) en otras circunstancias que han cambiado. El problema de la Fórmula Otero ha creado situaciones de inequidad sobretodo tratándose de leyes inconstitucionales. Existe complejidad procesal, lentitud de las resoluciones. Las medidas cautelares resultan pobres, insuficientes, ineficaces. El costo de su tramitación (pago de abogados) es alto y existe limitación de la jurisdicción constitucional en ciertos Derechos excluyendo otros como salud, vivienda, medio ambiente, no discriminación, derechos indígenas, derechos políticos, etc.

Con relación a los procedimientos en materia electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal podemos señalar como problemas la extrema especialización, los pocos órganos jurisdiccionales existentes (1 sala superior más 5 regionales); el difícil acceso para el ciudadano común que carece de información suficiente y su extrema novedad son muy recientes (1996).

Con relación a las quejas ante Comisiones de Derechos Humanos cabe mencionar que sus resoluciones tienen poco peso, sólo hacen recomendaciones con “fuerza moral” que las autoridades no siempre cumplen; falta publicidad de sus recomendaciones, y en ocasiones se ha dicho que hay un abuso en su ejercicio por parte del gobernado.

Con relación a las facultades de investigación de la SCJN (Art. 97), muy rara vez las ejercita por no decir que casi nunca.

En lo que concierne a las acciones de inconstitucionalidad de Normas Generales, los sujetos legitimados para accionarlas, son autoridades: legisladores federales, legisladores estatales, P.G.R., Partidos Políticos y por tanto no está al alcance del particular.

Por lo que hace al control difuso establecido en el 2° párrafo Art. 133 de la Constitución, y determina la obligación de los jueces de los estados de apegarse a la Constitución General a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados, aunque la Constitución lo establece de manera clara, precisa e indubitable, la Suprema Corte ha prohibido su ejercicio.

Por otro lado considero que falta instituir otros procedimientos o medios de protección en la propia Constitución como son el “Habeas data”, las solicitudes de información pública (acceso a inf. pública), procedimientos y quejas ante el IFAI e Institutos Estatales, el derecho de réplica, y por supuesto la protección cabal

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