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Los tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el congreso requerirán de los votos de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquia constitucional


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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PUNTO 1- articulo 75 inciso 22

“Los tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el congreso requerirán de los votos de las 2/3 partes de la totalidad  de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquia constitucional” (art 75 inc 22, 2do parrafo) ; en la actualidad los tratados se encuentran al mismo nivel jerarquico que la constitución nacional, y son ratificables a excepción de causas extraordinarias como una guerra, según lo expuesto en el articulo 27 de la corte interamericana que trata sobre la suspensión temporal de derechos y garantías.  Luego la reforma de 1994 de la cn nacional  los califico también de igual jerarquia ,  conformando el llamado bloque de constitucionalidad; jerarquía también establecida en el articulo 31 de la CN argentina

La corte interamericana intervino en forma consultiva, calificada como método judicial alterno teniendo como finalidad ayudar al cumplimiento de las obligaciones de los estados americanos respecto de los derechos humanos. Este tribunal a la hora de interpretar el articulo 27 reitero su criterio tradicional en sentido de que toda interpretación debe hacerse en forma tal que no conduzca en forma alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en la convención teniendo en cuenta que el objeto y fin de la misma es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos; por lo tanto deben ser aplicados no contrariando ninguna garantía expuesta en ningún tratado o garantía constitucional que atente contra los derechos fundamentales de estos.

Estos tratados tienen jerarquía constitucional debido a las condiciones de su vigencia, y son complementarios a las garantías y derechos ya expresados en la CN, y tampoco tienen la aptitud para derogar ningún artículo. Ademas solo podrán ser denunciados por el PE; y todo tratado es obligatorio para todo el territorio de cada una de las partes incluidas en el, según lo establecido por el articulo 29, sección 2- parte 3,  de la convención de Viena.

PUNTO 2- control de constitucionalidad en argentina

El control de constitucionalidad en Argentina es judicial,  porque la verificación de constitucionalidad la realiza únicamente el poder judicial según lo establecio la Corte Suprema en; difuso, porque este control lo puede llevar a cabo cualquier juez sin necesidad de llegar a la Corte Suprema; y concreto, ya que la declaración de inconstitucionalidad de una norma ante el juez debe hacerla alguien que se vea afectado directamente por ella y asi demostrarlo.

Su efecto puede ser amplio o limitado. Amplio si se declara inconstitucional la norma y queda sin efecto para todos los que habiten el territorio, o limitado si se declara inconstitucional y queda sin efecto aplicable solo para las partes involucradas, sirviendo asi como jurisprudencia.

En el orden federal, las vías procesales que se utilizaban eran las indirectas, en las que solo ejercían jurisdicción los tribunales en casos contenciosos (fallos sometidos a tribunales), sin embargo, luego se comenzó a admitir la existencia de acciones de inconstitucionalidad, y asi la utilización de vías directas.

PUNTO 4- federalismo en argentina

El federalismo es una forma de estado en la que existe un gobierno central que ejerce su poder sobre todo el territorio nacional pero coexistiendo con gobiernos provinciales autónomos, llamados antes uniones federativas y conocidas en nuestro país como provincias o gobiernos provinciales. Estas están  caracterizadas por poseer con facultades propias( autonomía) que le son concedidas por la ley fundamental del país al que pertenecen ( CN ) lo que les permite dictar normas propias y tener su propia constitución local. Territorialmente El gobierno esta descentralizado ya que posee dos niveles de autoridades, nacionales y provinciales; contrariamente al estado unitario, al cual se contrapone.

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