”MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES VINCULADA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
hectorcalderonApuntes12 de Agosto de 2015
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”MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES VINCULADA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
ETAPA DE INVESTIGACION
ENSAYO
P R E S E N T A:
HECTOR IRAN CALDERON HERNANDEZ
ETAPA DE INVESTIGACION | ||||
Índice. | ||||
1. INTRODUCCION………….…….…………………………………………3 | ||||
2. ANTECEDENTES……….…….………..……………………………..4-5 | ||||
3. ETAPA DE INVESTIGACION…................5- 6 | ||||
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4. ETAPA DE INVESTIGACION ¿QUIÉN Y COMO LA EJERCEN? | ||||
…………………………….……………….……………………………..6-7-8 | ||||
5. CONCLUSIONES…………………………………..………………….8 | ||||
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BIBLIOGRAFÍA……………………………..…….……………………………..9 |
ETAPA DE INVESTIGACION
- INTRODUCCION.
Uno de los cambios más trascendentales de las últimos tiempos, desde el punto de vista de varios autores y el cual comparto fue la reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, tiene por objeto mejorar el sistema de justicia de nuestro país para erradicar la impunidad, que es sin duda uno de los mayores desafíos que se enfrentan en materia de derechos humanos en México.
Para explicar la reforma a groso modo algunos autores mencionan que da vigencia a un nuevo sistema de Justicia Acusatorio, de corte Adversarial de litigación Oral en Materia Penal, al reformar los siguientes artículos.
Art. 16.- Creación de Jueces de Control que deben resolver de forma inmediata solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de la investigación de la autoridad que requieran control Judicial.
Art. 17.- Creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, Justicia Restaurativa y de los procedimientos ORALES.
Lo anterior es importante mencionar para abordar el tema de la etapa de investigación debido que es el fundamento legal de donde se desprende la misma.
En ese orden de ideas es importante mencionar que la etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado
- ANTECEDENTES.
CUESTIONES PROCESALES Y DE PERSECUCIÓN
CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
I.
Aspectos procesales
Los actos de investigación criminal tienen como finalidad identificar, observar, recaudar, analizar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán vertidos en el juicio oral para confirmar las proposiciones fácticas de las partes en conflicto, así como para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garantía en las etapas preliminares del procedimiento penal. Es decir, ésta puede ser entendida como un proceso metodológico que se integra por una serie de pasos cuya esencia es el procesamiento de información que, finalmente, será utilizada para resolver el conflicto penal.
La etapa de investigación es la etapa del proceso penal acusatorio que tiene como principal finalidad el consignar y asegurar dentro del marco de la legalidad y seguridad jurídica todo aquello que pueda ser útil para la comprobación de un hecho presuntamente ilícito y/o con posible relevancia penal, así como para la identificación de quienes hayan participado en tal acontecimiento, para que el órgano público de persecución penal pueda decidir si sostienen acusación en contra de una determinada persona o, en su caso, para que la defensa solicite su absolución dentro de un enjuiciamiento criminal oral, público, contradictorio, con todas las garantías y en los márgenes del debido proceso.
Por otra parte, se puede concebir a la etapa de investigación como aquella en la que el Ministerio Público practica diversas diligencias con el propósito de concentrar los elementos necesarios de convicción que permitan la comprobación del hecho delictivo e identificar plenamente a las personas a quienes se les imputa
los mismos. Es decir, tiene como principal finalidad el esclarecimiento de los hechos y conocer si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas.
Desde una dimensión adversarial la primera etapa de este modelo de enjuiciamiento criminal puede definirse como el espacio en el que dos actores (Ministerio Público y defensa) despliegan fórmulas y planteamientos para revelar, apoyados en su propia teoría del caso, sus puntos de vista y el cúmulo de medios probatorios que respaldan sus posiciones, previo a llegar a la etapa de juicio oral, momento procesal cúspide en el sistema penal acusatorio en que encontrarán a un tercero (juez) en condiciones de imparcialidad y que resolverá el conflicto penal.
- ETAPA DE INVESTIGACION.
Al seguir abundando más el tema es importante mencionar que las partes reunirán, según sea el caso, los elementos de convicción orientados al esclarecimiento de los hechos, a fin sustentar el eventual ejercicio de la acción, o bien, soportar una estrategia de defensa.
Ahora bien, al tener claro que el Ministerio Público tiene la carga de probar, conforme a la cual, se le considera el investigador, por lo cual debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación de quien cometió o participó en la comisión del hecho que la ley señala como delito. Desde la primera etapa se observan y atienden los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, lealtad y honradez respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales; por ello, la Representación Social, desde el momento mismo de tener la noticia del hecho delictivo, debe abocarse a la investigación reuniendo los indicios o evidencias, para tomar la decisión sobre el ejercicio de la acción penal. el imputado o su defensor y la víctima u ofendido soliciten determinadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y el Ministerio Público se niegue a practicarlas, aquéllos tendrán derecho a inconformarse ante el Procurador General de la República o ante quien se delegue dicha función. A fin de lograr una debida integración de la carpeta de investigación por el mencionado órgano del Estado, se prevé la obligación de toda persona o servidor público de proporcionar oportunamente la información de que disponga y que le requiera el Ministerio Público, considerándose las sanciones respectivas para el caso de incumplimiento. Se regula el registro de las actuaciones, que contiene los requisitos mínimos de fecha, hora y lugar de realización, nombre de los servidores públicos que participan, así como una breve descripción de la actuación y, en su caso, de los resultados obtenidos de dicha diligencia. Para el equilibro entre la preservación de las investigaciones iniciales y el derecho de defensa, las actuaciones de la investigación deberán ser reservadas hasta que comparezca el imputado ante el Ministerio Público o la policía, éste sea detenido, o se pretenda recibir su declaración o entrevista. De igual forma, antes de su primera comparecencia ante el juez, el imputado tendrá derecho de consultar los registros de la investigación, incluso, a que se le entregue copia de los mismos con la oportunidad necesaria para preparar una defensa adecuada. Una vez que el imputado haya comparecido ante el Juez, sólo permanecerán en reserva aquellas actuaciones cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho o para proteger a las personas o bienes jurídicos. Dicha reserva no excederá la mitad del plazo máximo de la investigación formalizada, teniendo la opción el imputado o su defensor de solicitar al juez que la limite o le ponga fin.
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