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”MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES VINCULADA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

hectorcalderonApuntes12 de Agosto de 2015

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 ”MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES VINCULADA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ETAPA DE INVESTIGACION

ENSAYO

P R E S E N T A:

HECTOR IRAN CALDERON HERNANDEZ

ETAPA DE INVESTIGACION

Índice.

1.    INTRODUCCION………….…….…………………………………………3

2.    ANTECEDENTES……….…….………..……………………………..4-5

3.    ETAPA DE INVESTIGACION…................5- 6

 

4.    ETAPA DE INVESTIGACION ¿QUIÉN Y COMO  LA EJERCEN?

…………………………….……………….……………………………..6-7-8

5.     CONCLUSIONES…………………………………..………………….8

 

BIBLIOGRAFÍA……………………………..…….……………………………..9

                ETAPA DE INVESTIGACION

  1. INTRODUCCION.

         Uno de los cambios más trascendentales de las últimos tiempos,  desde el punto de vista de varios autores y el cual comparto fue  la reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, tiene por objeto mejorar el sistema de justicia de nuestro país para erradicar la impunidad, que es sin duda uno de los mayores desafíos que se enfrentan en materia de derechos humanos en México.

        Para explicar la reforma a groso modo  algunos autores mencionan que da vigencia a un nuevo sistema de Justicia Acusatorio, de corte Adversarial de litigación Oral en Materia Penal, al reformar los siguientes artículos.

Art. 16.- Creación de Jueces de Control que deben resolver de forma inmediata solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de la investigación de la autoridad que requieran control Judicial.

Art. 17.- Creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, Justicia Restaurativa y de los procedimientos ORALES.

Lo anterior es importante mencionar para abordar el tema de la etapa de investigación debido que es el fundamento legal de donde se desprende la misma.

En ese orden de ideas es importante mencionar que la etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado

  1. ANTECEDENTES.

CUESTIONES PROCESALES Y DE PERSECUCIÓN

CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

I.

Aspectos procesales

Los actos de investigación criminal tienen como finalidad identificar, observar, recaudar, analizar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán vertidos en el juicio oral para confirmar las proposiciones fácticas de las partes en conflicto, así como para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garantía en las etapas preliminares del procedimiento penal. Es decir, ésta puede ser entendida como un proceso metodológico que se integra por una serie de pasos cuya esencia es el procesamiento de información que, finalmente, será utilizada para resolver el conflicto penal.

La etapa de investigación es la etapa del proceso penal acusatorio que tiene como principal finalidad el consignar y asegurar dentro del marco de la legalidad y seguridad jurídica todo aquello que pueda ser útil para la comprobación de un hecho presuntamente ilícito y/o con posible relevancia penal, así como para la identificación de quienes hayan participado en tal acontecimiento, para que el órgano público de persecución penal pueda decidir si sostienen acusación en contra de una determinada persona o, en su caso, para que la defensa solicite su absolución dentro de un enjuiciamiento criminal oral, público, contradictorio, con todas las garantías y en los márgenes del debido proceso.

Por otra parte, se puede concebir a la etapa de investigación como aquella en la que el Ministerio Público practica diversas diligencias con el propósito de concentrar los elementos necesarios de convicción que permitan la comprobación del hecho delictivo e identificar plenamente a las personas a quienes se les imputa

los mismos. Es decir, tiene como principal finalidad el esclarecimiento de los hechos y conocer si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas.

Desde una dimensión adversarial la primera etapa de este modelo de enjuiciamiento criminal puede definirse como el espacio en el que dos actores (Ministerio Público y defensa) despliegan fórmulas y planteamientos para revelar, apoyados en su propia teoría del caso, sus puntos de vista y el cúmulo de medios probatorios que respaldan sus posiciones, previo a llegar a la etapa de juicio oral, momento procesal cúspide en el sistema penal acusatorio en que encontrarán a un tercero (juez) en condiciones de imparcialidad y que resolverá el conflicto penal.

 

  1. ETAPA DE INVESTIGACION.

Al seguir abundando más el tema es importante mencionar que  las   partes reunirán,   según   sea   el   caso,  los  elementos   de  convicción  orientados  al  esclarecimiento  de  los  hechos,  a  fin sustentar  el  eventual  ejercicio  de  la   acción,  o   bien,   soportar   una  estrategia   de  defensa.

Ahora   bien,  al   tener   claro   que   el  Ministerio  Público tiene  la  carga  de  probar,  conforme  a  la  cual,  se  le  considera  el  investigador, por lo cual    debe   realizarse   de   manera   inmediata,   eficiente,  exhaustiva,  profesional  e  imparcial,  libre  de  estereotipos  y  discriminación,  orientada  a  explorar todas   las   líneas   de   investigación   posibles   que   permitan   la   identificación   de   quien   cometió   o participó  en  la  comisión  del  hecho  que  la  ley  señala  como  delito.  Desde  la  primera  etapa  se  observan  y  atienden  los  principios  de  legalidad,  objetividad,  eficiencia,  profesionalismo,  imparcialidad,  lealtad  y  honradez  respeto  a  los  derechos  humanos  reconocidos  en  la  Constitución  y  en  los  instrumentos  jurídicos  internacionales;  por  ello,  la  Representación  Social,  desde  el  momento  mismo  de  tener  la   noticia   del   hecho   delictivo, debe   abocarse   a   la   investigación   reuniendo  los   indicios   o  evidencias,  para  tomar  la  decisión  sobre  el  ejercicio  de  la  acción  penal.   el   imputado   o   su   defensor   y   la   víctima   u   ofendido   soliciten   determinadas   diligencias  para  el  esclarecimiento  de  los  hechos  y  el  Ministerio  Público  se  niegue  a  practicarlas,  aquéllos  tendrán   derecho   a   inconformarse   ante   el   Procurador   General   de   la   República   o   ante   quien   se  delegue  dicha  función. A  fin  de  lograr  una  debida  integración  de  la  carpeta  de  investigación  por  el  mencionado  órgano   del   Estado,  se   prevé   la   obligación   de   toda   persona   o   servidor   público   de   proporcionar  oportunamente   la   información   de   que   disponga   y   que   le   requiera   el   Ministerio   Público,  considerándose  las  sanciones  respectivas  para  el  caso  de  incumplimiento. Se   regula   el   registro   de   las   actuaciones,  que   contiene  los   requisitos   mínimos   de fecha,  hora   y   lugar   de   realización,   nombre   de   los   servidores   públicos   que   participan,   así   como   una  breve  descripción  de  la  actuación  y,  en  su  caso,  de  los  resultados  obtenidos  de  dicha  diligencia. Para   el   equilibro   entre   la   preservación   de   las   investigaciones   iniciales   y   el   derecho   de  defensa,   las   actuaciones   de   la   investigación   deberán   ser   reservadas   hasta   que   comparezca   el  imputado   ante   el   Ministerio   Público   o   la   policía,   éste   sea   detenido,   o   se   pretenda   recibir   su  declaración   o   entrevista.   De   igual   forma,   antes   de   su   primera   comparecencia   ante   el   juez,   el  imputado   tendrá   derecho   de   consultar   los   registros   de   la   investigación,   incluso,   a   que   se   le  entregue   copia   de   los   mismos   con   la   oportunidad   necesaria   para   preparar   una   defensa  adecuada.   Una   vez   que   el   imputado   haya   comparecido   ante   el Juez,   sólo   permanecerán   en  reserva  aquellas  actuaciones  cuando  sea  indispensable  para  evitar  la  destrucción,  alteración  u  ocultamiento  de  pruebas,  la  intimidación  o  amenaza  o  influencia  a  los  testigos  del  hecho  o  para  proteger  a  las  personas  o  bienes  jurídicos.  Dicha  reserva  no  excederá  la  mitad  del  plazo  máximo  de  la  investigación  formalizada,  teniendo  la  opción  el  imputado  o  su  defensor  de  solicitar  al  juez  que  la  limite  o  le  ponga fin.

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