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MALTRATO DE LA MUJE

STHEFANO080512 de Julio de 2015

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realizar un análisis pormenorizado de cómo se lleva a cabo un caso.

En esta oportunidad, abordaré el caso de delito contra la libertad sexual en la forma de violación sexual, de la cual se analizará y se describirá cómo se llevó a cabo este caso, lo cual servirá de base en mi preparación como tal, pongo a disposición del docente, para que también lo analice y corrija y de esta manera superar las dificultades.

3. CAPITULOS O TEMAS

3.1 Tema 1: ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO

Se trata de abrir la instrucción penal contra Benito Zambrano Celestino, por presuntos autores del delito de: violación en agravio de su sobrina Zoila Raqueo Liñán de 19 años.

Doña Francisca Zambrano Román hace una denuncia verbal en La segunda fiscalía provincial civil de Huánuco, a Benito Zambrano Celestino (tío) por acto de violación sexual en agravio de su sobrina Zoila Raqueo Liñán de 19 años en el poblado de Llacsa (Santa María del Valle- Prov. De Huánuco – departamento Huánuco.

HECHOS NARRADOS.-

El 15-oct-2011, a las 9 de la noche, cuando se encontraba ella con su hermana menor Alicia de 12 años, se presento el denunciado e intento violarlas, sin embargo estas se defendieron y no logro su cometido.

Posteriormente al día siguiente regreso el denunciado y en circunstancias que estaba solo el agarro, le tapo la boca con una manta y la violo, introduciendo su pene en su vagina, producto de ello, se encontraba embarazada de seis meses.

ACTA DE RECONOCIMIENTO

La agraviada reconoce al denunciado.

Certificado Médico Legal (folio 13) 23-abr-2007

CONCLUSIONES.-

Himen: Desfloración antigua.

Ano: No lesión.

Amenorrea: de 24 mas o menos 2 semanas.

Piel: No lesión.

El fiscal formula denuncia penal contra Benito Zambrano Celestino, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la forma de violación sexual en contra de Zoila Raqueo Liñán de 19 años

3.1.1. Proposiciones compuestas de hecho (motivo de Litis)

Las proposiciones de hecho de este caso lo constituyen los motivos que llegaron a abrir la denuncia fiscal, así como del auto apertura de instrucción, que es el del delito contra la libertad sexual en la forma de violación sexual en contra de Zoila Raqueo Liñán de 19 años.

3.1.2. Referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso

Fundamento de derecho).

Articulo 170 y 178 del código penal peruano.

3.1.3. Relación entre la naturaleza de los hechos y los correspondientes artículos legales que lo sustentan.

Art. 170 y 178.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.

Este artículo, lo que busca, es salvaguardar una de las libertades que tiene el ser humanos, en este caso, estaríamos hablando sobre la libertad sexual. El reconocimiento de la libertad sexual que se garantiza con el artículo 170 del código penal peruano. La libertad sexual es la libre disposición que el ser humano desea dar, hacer o, simplemente, negarse a hacerlo o realizar el acto sexual; en tal sentido, es la libre elección de con quién uno desea involucrarse o desea realizar el acto sexual. Toda persona tiene derecho y facultad de decidir con quien desea practicar el acto sexual y forma libre, voluntaria e independiente de cualquier sometimiento por cualquier otra persona.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Como ya se ha mencionado, lo que se protege es la libertad sexual, la libre y voluntaria decisión de hacer o no hacer o practicar el acto sexual, que es lo que la persona tiene como su capacidad sexual. Lo que se castiga no es el acto sexual en sí, sino la actuación de dejar sin la libre voluntad a la persona (sujeto pasivo), lo que nos da un claro análisis de que lo que se castiga es el sometimiento, la privación de decisión y voluntad por parte del sujeto activo hacia el sujeto pasivo.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sobre este punto, notamos a correspondencia de las acciones a dos sujetos: sujeto activo y sujeto pasivo, cada uno con un debido comportamiento frente al hecho en cuestión, que se refiere al delito de violación sexual.

a) SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, ya que nos estaríamos refiriendo a la persona que comete el delito utilizando la fuerza física o grave amenaza que violenta contra la decisión y libre voluntad de la víctima.

b) SUJETO PASIVO:

El sujeto pasivo, también podría ser varón o mujer, ya que estaríamos hablando de la persona que es sometida en contra de su voluntad a realizar el acto sexual. Acá sin embargo, adjuntamos la condición de la prostituta, que no por ser ofrecidas en el oficio tendría la no elección o decisión. Cuando una mujer que ejerciendo su profesión acepta los detalles del acto sexual, puede, en algún momento, negarse a realizar determinados actos sea porque no le agrada o porque no estaban incluidos como parte del acuerdo pactado entre el cliente y ella; también, ella tiene la libre elección de cuando hacerlo y cuando no. Acá notamos que resulta irrelevante la condición social o jurídica de la víctima, estas pueden ser, como ya se dijo, una prostituta, anciana o cónyuge.

CARACTERISTICA DEL DELITO DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL

Las principales características sobre este comportamiento de la violación sexual, son: la violencia y grave amenaza. De ahí es por lo que se nos muestra que resultaría innegable que la violación es un abuso necesariamente a la libertad de decisión o voluntad del sujeto pasito que es víctima del sometimiento del sujeto activo. Acá, se vulnera el derecho de elección, el derecho a la decisión, el derecho a la integridad, el derecho al goce, el derecho a la negación, etc.

Respecto a la violencia: La valoración de la fuerza radica en vulnerar al sujeto pasivo frente a cualquier resistencia posible. Como se mencionó líneas anteriores, no es necesario que la resistencia perdurase en todo el momento del abuso, pero si es necesario que esa fuerza que se le aplica a la víctima supere por completo toda resistencia que esta. La fuerza física debe estar destinada al sujeto pasivo directamente y no a un tercero o cercano, de lo contrario estaríamos hablando de una influencia o grave amenaza.

Respecto a grave amenaza: se está considerando todo punto relativo a la influencia que se puede ejercer sobre la víctima. Por grave amenaza a la violencia moral seria, empleada por el sujeto activo mediante el anuncio de un mal grave a intereses de la víctima o a intereses vinculadas a ésta.

La grave amenaza debe ser tan fuerte que produzca el descenso de ánimo de la víctima, de ese modo no habría dudas a que su derecho o voluntad haya sido vulnerado. La fuerza o impacto que la intimidación debe producirse en la víctima de tal modo que se venza toda resistencia posible. Lógicamente el mal anunciado debe ser real y posible, de lo contrario no se sustentaría el hecho de que la víctima no pueda resistirse ante los hechos o circunstancias.

TIPICIDAD SUBJETIVA

La violación implica necesariamente todo abuso de poder en fuerza o dominio sobre alguien; por tal motivo, muestra un reconocimiento de lo que puede hacer el sujeto activo sobre el sujeto pasivo. Visto de tal modo, el sujeto activo reconociendo que tienen mayor fuerza física y/o puede influir en gran medida sobre el sujeto pasivo, acomete contra este sin interesarle su voluntad o decisión, lo que de por sí denota que actúa dolosamente sobre la víctima. Indiscutiblemente, el dolo está presente dentro de este delito de violación a la libertad sexual.

GRADOS DE DESARROLLO

El grado de desarrollo está ligado a la magnitud en que se fue realizando el acto o violación sexual, estos sin embargo, queda determinado por dos puntos de niveles, que son: tentativa y consumación.

Podemos notar que la tentativa se inicia desde el momento en que se utiliza la fuerza sobre el sujeto pasivo, hasta antes de la penetración o introducción de aluno de lo miembros u objetos punzantes del sujeto activo. La tentativa no necesariamente tiene que terminar en la penetración o introducción de alguno de los miembros, podría darse el caso en que la agresor utilizando su fuerza física somete parcialmente a la víctima quitándole sus prendas, besándola y tocando por encima de sus vías, sin embargo, no concluye el acto; sobre esto último, no se podría dejar de lado la posibilidad de que el agresor no haya intentado violar, puede que en algún momento cambió de parecer, pero el acto había sido iniciado y por tal, no se podría dejar inhabilitado cualquier sanción, por tal es que se denotaría claramente una tentativa de violación ya que del mismo modo no estaría respetando la libre voluntad de la persona sobre este punto de iniciación, lo que se mencionó como vertiente positiva.

La consumación se denota con la penetración. Lógicamente, la penetración no necesariamente tiene que ser total, podría ser también parcial.

No es necesario ocasionar un daño severo dentro de los órganos del sujeto pasivo, simplemente se basta con que parte del miembro se encuentre dentro de la víctima. Acá sin

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