Manifestacion De La Ciencia
ferruzk7 de Abril de 2013
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No se consideraba importante, analizar la proporción que guardaban los tributos con la capacidad de los obligados, pues se consideraba legítimo que las contribuciones se establecían de manera caprichosa, algunas veces atendiendo a las necesidades del Estado, y otras, para cubrir lujos de los gobernantes.
Pueblos guerreros
Era muy común la elevación frecuente de las tasas y a creación de nuevos impuestos, lo cual afec taba la situación económica de la población, alcanzando grados verdaderamente sorprendentes
Imperio Romano
Los tributos se establecían según las necesidades del imperio, y no en base a la capacidad de los gobernados, ante lo cual Cicerón afirmaba que “en primer lugar ha de cuidar el que gobierna un Estado de que cada ciudadano posea lo suyo, y que no padezcan detrimento los bienes de los particulares bajo el pretexto de la utilidad pública”
Según Uresti Robledo, uno de los registros más antiguos que se tienen, son de la
Confederación Marítima de Atenas, de los que se desprende que Arístides mandó realizar un inventario de los recursos con que disponían las grandes ciudades para calcular su capacidad contributiva.
Poco a poco fue aumentando el interés por estudiar la proporción de las contribuciones, para ir desarrollando políticas más sanas para la economía, tanto de los Estados como de los gobernados. Francisco Javier Clavijero narra cómo en la época prehispánica, la mayoría de los tributos que tenían que pagar los aztecas a otros cacicazgos, como por ejemplo el de Azcapozalco, eran caprichosos, pues se exigía la entrega de animales difíciles de capturar, o tributos con requisitos muy específicos como por ejemplo, “4,000 puñados de plumas hermosas de diferentes colores, 200 cargas de cacao, 40 pieles de tigres, 160 pájaros de cierto color, etc.”
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Asimismo afirma que “... a lo excesivo de las contribuciones se allegaba el rigor con que se exigían. Al que no pagaba el tributo vendían por esclavo para sacar de su libertad lo que no podían de su industria.”
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A los vencidos de las guerras se les obligaba a tributar mediante trabajos personales, con bienes, y con hombres par ala guerra, para la construcción de obras colectivas, y para sacrificios. Como vemos, la proporcionalidad de las contribuciones no era requisito en el sistema impositivo de esa época, pues los gobernantes tenían facultad para quitar incluso la libertad o la vida, para lograr un “beneficio” colectivo.
En cuanto a la época de la conquista, Uresti Robledo señala que imperaba la idea de que los puestos públicos eran para lucrar , pues el gobierno español buscaba obtener enormes riquezas de los territorios conquistados. Asimismo, la gran recaudación era un gran aliciente para los españoles que se mandaban a la Nueva España a ocupar los llamados oficios vendibles
.
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Gradualmente se fueron introduciendo medidas que intentaban respetar la capacidad contributiva de los gobernados, medidas que por su falta de técnica jurídica carecían de total eficacia. En 1573, en la Nueva España se expidió una ordenanza que obligaba a los indios a pagar tributos a la Corona Española, en base a lo siguiente: “... nos acudan algún tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra...”.
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No se establecía ninguna cuota o porcentaje máximo que midiera de forma objetiva la proporcionalidad; sin embargo, ya se deja ver un interés por evitar que la contribución sea excesiva. En 1501 fue establecido el diezmo, cobrado por los reyes españoles, que se destinaba exclusivamente a gastos de la iglesia. Como su nombre lo indica, la tasa era del 10% de las cosas y los frutos gravados, sin permitir deducción alguna.
En 1560 los indios estaban obligados a soportar los gastos para la construcción o reparación de puentes “lo Consideramos que es correcto consid erar la capacidad contributiva, al igual que lo hace Francesco Moschetti, como el presupuesto de legitimidad del deber de contribuir a los gastos públicos. Nobstante el principio de capacidad contributiva no está consignado en forma expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestros tribunales lo han acogido como una característica inherente al principio de proporcionalidad, como se observa a continuación:
Varios autores han desarrollado el principio de capacidad contributiva como uno de los principales de la imposición. Como ejemplo citamos a Adam Smith, con su obra titulada “La riqueza de las naciones”, en la cual establece 4 principios tributarios:
a) Principio de la facultad o capacidad para pagar (hoy conocido como
capacidad contributiva): Las contribuciones que paguen los gobernados deben respetar su capacidad contributiva.
b) Principio de la certidumbre: Las disposiciones tributarias deben ser claras en cuanto al hecho generador de la obligación, cuotas, tasas, lugar y época de pago, así como los demás elementos fundamentales de las contribuciones.
c) Principio de la comodidad: Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
d) Principio de la economía: Los gastos de recaudación y administración de los tributos deben ser lo menos elevados posible, para que los recursos se puedan destinar primordialmente a los gastos públicos.
José Rivero señala “los gastos de recaudación no deben ser mayores que la propia
recaudación.”, lo cual se consigue “con el empleo de unas fuentes impositivas frente a otras”.
Para entrar al análisis del principio en cuestión, es necesario distinguir en primer lugar cuáles son los diferentes ámbitos de la capacidad, para lo cual tomamos el estudio realizado por Eusebio González:
a) El
jurídico-positivo
que expresa que un sujeto es titular de derechos y
obligaciones, con arreglo a la nor
matividad tributaria vigente.
b) El
ético-económico
que se refiere a la aptitud económica del sujeto para
soportar, o ser destinatario de impuestos.
La capacidad contributiva corresponde al aspecto ético-económico, por lo que es correcto situarla “como fundamento o presupuesto de la imposic ión, ya que sin capacidad económica es imposible contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, y define dicho concepto como “la aptitud de los ciudadanos para enfrenta rse con los impuestos que les gravan”.
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Algunas definiciones formuladas por distinguidos juristas son las siguientes: Héctor Villegas afirma que la capacidad contributiva es la “aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribu ir a la cobertura de los gastos públicos”.
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Dino Jarach afirma que la capacidad contributiva
“es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atri buye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas”.
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Eusebio González prefiere hablar de la capacidad contributiva, no como causa jurídica de la obligación tributaria en particular, como lo hace Jarach, sino como causa o fundamento del tributo pero como institución.
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Griziotti por su parte, considera que la capacidad contributivaes un reflejo de la participación de los ciudadanos “de las ventajas generales y particulares que derivan de la actividad y de la existencia misma del Estado”.
Faya Viesca señala que “la capacidad contribu
tiva descansa en la aptitud real de los
particulares para soportar
las cargas tributarias”.
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Manuel Herrera Molina afirma que la capacidad del contribuyente “constituye la
medida general para el repart
o de las cargas tributarias”.
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Francesco Moschetti señala que “capacida
d contributiva no es... toda manifestación
de riqueza, sino sólo aquélla potencia económi
ca que debe juzgarse idónea para concurrir a
los gastos públicos”.
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Teniendo ya una idea aproximada de lo que es la
capacidad contributiva
, es
necesario precisar las dife
rencias que tiene con la
capacidad económica
, pues a pesar de
que algunos autores lleguen a confundir ambos c
onceptos, tienen distinto significado. El
Licenciado Enrique Calvo Nicola
u ha explicado de manera m
uy clara la diferencia entre
ellos:
A manera de preámbulo define el
patrimonio
como el “conjunto de bienes,
derechos y obligaciones suscepti
bles de valuarse en dinero”.
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Posteriormente explica que
“el
haber patrimonial
se compone por la cantidad en que los bienes y derechos exceden el
monto de las obligaciones”, concepto con el
cual se identifica plenamente el de
capacidad
económica
. Por consiguiente, “todos los aumentos
en el haber patrimonial mejoran la
40
Ibid
, p. 56.
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F
AYA
V
IESCA
, Jacinto,
op. cit
., p. 85.
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H
ERRERA
M
OLINA
, Pedro Manuel,
op. cit
., p. 103.
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