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Mano de obra o fuerza laboral


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  Tutoriales  •  3.407 Palabras (14 Páginas)  •  412 Visitas

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MANO DE OBRA DIRECTA E INDIRECTA.

 Mano de obra o fuerza laboral

La mano de obrar representa el esfuerzo físico o intelectual que realiza el hombre con el objeto de transformar los materiales en partes, artículos acabados, obras concluidas, espacios cultivables o hatos ganaderos que estarán listo para la venta, utilizando su destreza, experiencia y conocimientos; esta labor se facilita con el uso de máquinas y herramientas dispuestas para el efecto.

 Guía para clasificar la mano de obra: MOD Y MOI

Si el trabajador (obrero y empleado de fábrica) es asignado a tareas más o menos permanentes dentro de un centro de costo, es decir en una relación directa con la fabricación de un artículo o de un proceso, se debe considerar el pago del salario como mano de obra directa.

En cambio, si al trabajado se le asigna funciones generales (ejemplo: supervisor), no vinculadas directamente con la producción, el pago del salario debe considerarse como mano de obra indirecta.

En consecuencia, desde el punto de vista contable, la mano de obra se clasifica en:

I. Mano de obra directa (MOD). Ejemplos: operadores de maquinas de homogenización y pasteurización en empresas de lácteos, agricultores y peones en los campos productivos.

II. Mano de obra indirecta (MOI). Ejemplos: laboratoristas, sobre-estantes, supervisores, controladores de calidad, directores técnicos.

COSTO DE LA MANO DE OBRA (DIRECTA E INDIRECTA)

Es obligación del empleador reconocer un salario y los demás beneficios y prestaciones (en el caso de obreros) o un sueldo (en el caso de empleados), a cambio de haber recibido de los trabajadores el aporte intelectual o físico. Estos sueldos y salarios de personal de producción constituyen el costo de la mano de obra que debe ser pagado oportunamente ya sea dinero, en servicio o en especie, según acuerdo previo de las partes.

 Código del trabajo y los contratos colectivos e individuales

La ley fundamental que rige las relaciones laborales en el sector privado se denomina Código del trabajo o Código Laboral, la cual se complementa con los contratos colectivos de trabajo.

FIJACION DE LA REMUNERACION

El código del trabajo prevé que a los trabajadores se les fije el salario (o jornal) que recibirán por su esfuerzo; además, establece la obligación patronal de reconocer y pagar otros beneficios y prestaciones económico-sociales.

 Pago periódico de sueldos y salarios

Los salarios se pagaran semanalmente, y a mas tardar en forma quincenal; los sueldos, en cambio se reconocerán y pagaran mensualmente.

Los salarios se fijan de manera primitiva dentro de cada empresa. En función de su tamaño, naturaleza del trabajo, complejidad de la tarea, productividad individual y grupal, experiencia y preparación académica de los individuos, en todo caso no podrán ser inferiores al mínimo vital general.

La escala salarial y el plan de carrera deben estar bien estructurados para incentivar el compromiso y la lealtad, y con ello, la productividad será una realidad.

Solo cuando una empresa tenga trabajadores comprometidos y preparados, estará lista para enfrentar con éxito cualquier cambio necesario y a enfrentar competidores, aun si estos son grandes y afamados.

 Semana integral

Es obligación del trabajador laborar 40 horas en la semana, generalmente distribuidas e cinco jornadas de 8 horas cada una (ejemplo: de lunes a viernes).

De otro lado, el patrono acuerda con el trabajador un salario-día que no puede ser menor al mínimo vital general ($160.00 mensuales para el año 2006), este salario a efecto de reconocimiento y pago debe completarse por el mínimo de días del mes correspondiente, es decir, pese a que asiste a la labor aproximadamente 22 días debe pagarse por 31 días (caso de marzo), a este derecho se denomina semana integral.

 Liquidación final de remuneración (finiquito laboral)

Al dar por terminado la relación laboral (por renuncia, muerte, despido, vencimiento del tiempo del contrato, etc.), el patrono debe entregar al trabajador cesante, o a sus herederos, una ultima liquidación que incluirá los beneficiarios periódicos proporcionales al tiempo de servicio. En el caso de Ecuador, los decimos tercero y cuarto, desahucio, etc. Esta liquidación se denomina finiquito laboral.

EJEMPLO

El 18 de marzo del año 200x, un obrero de pintexsa, por voluntad propia se retira de la empresa, ante esta decisión se efectúan los cálculos respectivos para la liquidación laboral con base en la siguiente información histórica:

Años de servicio 14

Salario-día $20.00 que se constituye en el mejor salario

N°. de cargas familiares 4 (por cada carga se reconoce $5.00)

N° de horas extras 26 laborables los fines de semana

Tienen un bono de antigüedad $37.00 mensuales

vacaciones La última vez que tomo vacaciones fue el 10 de

Noviembre (3 meses 23 días)

Liquidación de salarios

Salario devengados 18 días * $20.00 $360.00

Subsidio familiar (proporcional) 4 cargas * 5 = $20.00/30 * 18 12.00

Horas extras $20.00/8 = $2.50 * 2 * 26 130.00

Antigüedad (proporcional) $37.00/30 * 18 22.20

Suman 1 $524.20

Liquidación decimos y desahucio

Decimo tercer salario

(ganado hasta la fecha) $2.956.56/12 $246.38

Decimo cuarto salario $150/12 * 7.5 meses 93.75

Vacaciones no gozadas $637.00 * (24/30 * 3.75/12) 159.25

desahucio 14 años * (20 * 30 * 25%) 2.100.00

Suman 2 2.599.38

Liquidación total 3.123.58

Explicación

1. El valor del salario se calcula hasta el día 18 de marzo.

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