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Manual De Usuario

nombres12345630 de Abril de 2014

560 Palabras (3 Páginas)300 Visitas

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El consumidor, antes de empezar a usar un producto, debe leer el manual, con la finalidad de conocer a detalle las funciones e implicancias del bien adquirido. En Nicaragua, no es costumbre de la mayoría de los consumidores revisar el manual, incluso muchos comerciantes no entregan una guía de uso al consumidor.

Esta práctica de consumidores y proveedores juega un papel fundamental en las relaciones: es una conducta negligente por parte del consumidor, y una infracción a la Ley 842 por parte del proveedor, quien está obligado a informar cómo se debe usar el bien comercializado.

En el caso del consumidor, el hecho de no atender las indicaciones de uso o consumo del producto puede resultar en el deterioro del bien, sin derecho a exigir reparación. El peor de los casos también podría provocarle serias afectaciones a la salud, según el tipo de producto.

Por ejemplo, a pesar de que una de las exigencias de la Ley dispone que los proveedores deben comercializar bienes seguros, existen algunos cuyo uso resulta peligroso por su propia naturaleza y finalidad, tal es el caso de los insecticidas, que se califican dentro de los productos que conllevan riesgos previsibles, por ende el deber de quien los comercializa es informar sobre los riesgos y el modo de usarlos sin exponer la salud.

Ahora bien, atender las indicaciones de uso o consumo, constituye uno de los presupuestos básicos para poder reclamar la ejecución de la garantía. Dicho en otras palabras, si el proveedor demuestra que el consumidor no le dio el uso correcto al bien, a pesar de haber tenido el manual, este se puede rehusar a reparar o reemplazar el bien, es decir, que el consumidor pierde la garantía.

Por ejemplo, adquirir una aspiradora catalogada por el manual como artefacto para uso doméstico y utilizarla en un auto-lavado, es darle un uso distinto al indicado por el proveedor, si el bien llegara a quemarse por el uso excesivo, al momento del reclamo, el proveedor puede alegar uso indebido, y según la Ley, es precisamente una de las causas que exoneran al proveedor de responder por concepto de garantía.

En el sentido expresado, la Ley literalmente dispone que el proveedor se encuentra exonerado de la responsabilidad derivada de la garantía “cuando el consumidor no haya atendido las instrucciones para la instalación, uso o mantenimiento indicado en el manual del producto y en la garantía entregados”.

En sentido contrario, el proveedor está obligado a informar detalladamente sobre las indicaciones de uso o consumo, el no hacerlo constituye un “defecto de comercialización”, en este caso, a pesar que el bien hubiese sido vendido en óptimas condiciones, si el consumidor lo llegase a dañar por el uso indebido, perfectamente puede reclamar la reparación o reemplazo, pues el mal uso obedece al incumplimiento del deber de información que todo proveedor tiene, quien es el profesional que conoce el bien que comercializa.

En el mismo sentido, el proveedor no puede aumentar indicaciones una vez que se ha presentado un problema en el funcionamiento del bien, todas las indicaciones y restricciones deben ser transmitidas al consumidor por medio de un manual al momento de la venta.

En conclusión, el uso correcto de los bienes comercializados y el mantenerlos en buen estado, es una tarea que debe ser asumida por proveedores y consumidores, y es herramienta fundamental para ganar o perder un caso que se haya originado por algún desperfecto del producto.

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