Manual de Derecho Civil y Comercial
Frida BarbosaResumen16 de Noviembre de 2015
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Derecho Civil III
Mtro. Roberto Mendoza Zárate
Correo: roberto.mendoza@eldp.edu.mx
Extensión: 111
Libros
Manual de Derecho Civil y Comercial
Francesco Messineo
Sigue la doctrina italiana que adopta nuestro CC.
Trabucchi Alberto
Compendio de Derecho Civil
Rojina Villegas Rafael
Página de Internet:
angelfire.com/wizard2/r_mendoza
roberto-mendoza.com
Generalidades de las Obligaciones
La obligación
Es parte del patrimonio de las personas.
Es parte del sujeto.
Nexo
Es un contrato de préstamo de dinero el más antiguo.
Se dice que existe un nudo entre tu y yo.
La cuerda es representativa y es para el dominio que tengo sobre ti.
Si no pago puedo perder la vida.
Papilia 426.
En nuestro CC
En vez de decir Responsabilidad Civil dice Reparación del Daño .
La Responsabilidad Civil es fuente de las obligaciones.
La Materia Civil es mas segura para el cumplimiento de las obligaciones que la Materia Penal.
Ubicación de la teoría general de las obligaciones. Rama del Derecho Objetivo a la que pertenecen las Obligaciones.
División del Derecho Público y Derecho Privado.
Data desde los Romanos.
La distinción se basa en dos criterios:
Teoría Romana ( Teoría del Interés en Juego o Clásica)
Teoría de la Naturaleza de la Relación
Teoría Romana
Se sienta en la Sentencia de Ulpiano:
"Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet"
"Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana ; privado el que concierne a la utilidad de los particulares"
Llamada también Teoría del interés en Juego, porque lo publico y lo privado de las normas depende del interés que se tutela :
Derecho público protegerá: interés colectivo.
Derecho privado protegerá: interés individual.
Critica a la Teoría Romana
La nota interés en juego es criterio sumamente vago que los autores no se tomaron el trabajo de definir.
La teoría clásica desconoce, el hecho de que los interés públicos y privados no se hayan desvinculados sino, por el contrario, fundidos de tal manera, que es difícil, cuando no imposible, señalar en cada caso dónde termina el particular y donde empieza el colectivo.
La determinación de la índole privada o pública, de una institución o de una norma de derecho, queda por completo al arbitrio del legislador.
El error más grave es proponer como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.
Teoría de la Naturaleza de las Relaciones
Diferencia al derecho público del privado por la naturaleza de las relaciones reglamentadas por las normas jurídicas.
Clasifica las relaciones jurídicas en:
Relaciones de coordinación (D. Privado)
Los sujetos que intervienen están colocados en un plano de igualdad.
Ej. Dos particulares que celebran una compraventa.
No solo existen entre particulares también pude darse entre dos órganos estatales o entre un particular y el Estado
Relaciones de subordinación (D. Público)
Las personas que intervien no son jurídicamente iguales.
El Estado participa como entidad soberana es decir como autoridad ante particulares.
Ej. Compraventa forzosa , en la cual existe un temor reverencial.
Expropiación es desposeer de una cosa a su propietario dandole a cambio una indemnización, se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública.
Expropiación en el Common Law se paga el valor comercial más una indemnización da mayor valor al Derecho Privado
Mientras que México da mayor valor al Derecho Público
El Derecho Privado en USA esta por encima del Derecho Público se demuestra en la negociación del inculpado con el Estado
Nuestro Código Civil se basa en la idea de Derecho Público con mayor valor sobre Derecho Privado.
Influencia francesa de 1970-1884
Influencia italiana de 1929
Una Constitución viene de un contrato: TEORIA CONTRACTUALISTA DE J.J. ROSSEAU
El “estado de naturaleza”
Es totalmente opuesta al naturalismo de Aristóteles
El hombre vagaba aislado
Se unen los hombres para satisfacer sus necesidades y resolver mejor sus
problemas de vida
La Sociedad como un “contrato”
La base del fenómeno sociedad radica en un contrato
Al acuerdo de voluntades de unirse entre los hombres Rosseau lo llama
“contrato social”
La voluntad general como la esencia del poder político.
El hombre renuncia a una parte de su libertad (voluntad individual)
La deposita en el poder estatal conformado por la voluntad general
Así se produce el fenómeno del gobierno político
La conclusión política.
El estado natural del hombre es la libertad.
Cuando vive en sociedad renuncia a una parte de su libertad
Los gobernantes obtienen su fuerza en esa libertad que el hombre deposita en ellos.
La verdadera importancia de esta teoría como fundamentación filosófica del LIBERALISMO Y LA DEMOCRACIA.
La intención de la teoria de Rosseau es más política que sociológica
Rosseau es un pensador de mediados del siglo XVIII
Gobernaba un estado Absolutista (monarquías y divinidad)
Luis XIV afirmó “El estado soy yo”
La Revolución francesa tiene sus fundamentos en la Teoría del Contrato Social
Rosseau fue precursor de tal revolución en la que el hombre busca los ideales de libertad, Igualdad y fraternidad
Kant:
El Derecho realmente se encuentra en el Derecho Privado pues existe relación entre particulares.
El Derecho Público se alimenta del Derecho Privado.
Kelsen
Pacta Sunt Servanda
Lo pactado obliga
Norma hipotética
Principio de Obligatoriedad
Los Derechos Humanos antes de estar en el D. público están en el D.privado. Según Mendoza lo que se debe de estudiar son Derechos Fundamentales.
Acción civil: al final da dinero
Thering: es una acción egoísta por el dinero.
Al final la clasificación es de fines didácticos:
Los clásicos están orientados hacia el D. Privado.
En la actualidad se toma en cuenta D. Social y D. Internacional
Derecho Privado se encuentra subordinado al Derecho Público
Limites máximo en reparación del daño
Acciones millonarias demostrar extremos de la acción la autoridad establece por muerte o incapacidad permanente
La autoridad dice cuanto vale el daño que se le cause a la persona
Expropiaciones
Autoridad por encima del interés particular Méx
Interés público Méx
Inter privado USA
El derecho de las obligaciones de haya:
En el Derecho Público y el Derecho Privado
Derecho civil vinculado con el Derecho mercantil
Derecho de las cosas
Derecho de las personas
Derecho de las personas
Persona
Familia
Derecho de las cosas
Derechos Reales
Derechos personales
Obligaciones
Los Derechos Reales y Personales integran el Patrimonio.
La distinción entre estos nace en Roma:
Actio in rem se reclama lo que pertenece
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