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Manual de Derecho Civil y Comercial


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.838 Palabras (12 Páginas)  •  294 Visitas

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Derecho Civil III

 

Mtro. Roberto Mendoza Zárate

Correo: roberto.mendoza@eldp.edu.mx

Extensión: 111

 

Libros

 

Manual de Derecho Civil y Comercial

Francesco Messineo

Sigue la doctrina italiana que adopta nuestro CC.

 

Trabucchi Alberto

 

Compendio de Derecho Civil

Rojina Villegas Rafael

 

 

Página de Internet:

angelfire.com/wizard2/r_mendoza

roberto-mendoza.com

 

 

 

Generalidades de las Obligaciones

 

La obligación

Es parte del patrimonio de las personas.

Es parte del sujeto.

 

Nexo

Es un contrato de préstamo de dinero el más antiguo.

Se dice que existe un nudo entre tu y yo.

La cuerda es representativa y es para el dominio que tengo sobre ti.

Si no pago puedo perder la vida.

Papilia 426.

 

En nuestro CC

En vez de decir Responsabilidad Civil dice Reparación del Daño .

La Responsabilidad Civil es fuente de las obligaciones.  

La Materia Civil es mas segura para el cumplimiento de las obligaciones que la Materia Penal.

 

Ubicación de la teoría general de las obligaciones. Rama del Derecho Objetivo a la que pertenecen las Obligaciones.

 

División del Derecho Público y Derecho Privado.

Data desde los Romanos.

La distinción se basa en dos criterios:

Teoría  Romana ( Teoría del Interés en Juego o Clásica)

Teoría  de la Naturaleza de la Relación

 

Teoría Romana

Se sienta en la Sentencia de Ulpiano:

 

"Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet"

 

"Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana ; privado el que concierne a la utilidad de los particulares"

 

Llamada también Teoría del interés en Juego, porque lo publico  y lo privado de las normas depende del interés que se tutela :

Derecho público protegerá: interés colectivo.

Derecho privado protegerá: interés individual.

 

Critica a la Teoría Romana

 

La nota interés en juego es criterio sumamente vago que los autores no se tomaron el trabajo de definir.

La teoría clásica desconoce, el hecho de que los interés públicos y privados no se hayan desvinculados sino, por el contrario, fundidos de tal manera, que es difícil, cuando no imposible, señalar en cada caso dónde termina el particular y donde empieza el colectivo.

La determinación de la índole privada o pública, de una institución o de una norma de derecho, queda por completo al arbitrio del legislador.

El error más grave es proponer como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.

 

 

 

Teoría de la Naturaleza de las Relaciones

 

Diferencia al derecho público del privado por la naturaleza de las relaciones reglamentadas por las normas jurídicas.

 

Clasifica las relaciones jurídicas en:

 

Relaciones de coordinación (D. Privado)

Los sujetos que intervienen están colocados en un plano de igualdad.

Ej. Dos particulares que celebran una compraventa.

No solo existen entre particulares también pude darse entre dos órganos estatales o entre un particular y el Estado

 

Relaciones de subordinación (D. Público)

Las personas que intervien no son jurídicamente iguales.

El Estado participa como entidad soberana es decir como autoridad ante particulares.

Ej. Compraventa forzosa , en la cual existe un temor reverencial.

Expropiación es desposeer de una cosa a su propietario dandole a cambio una indemnización, se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública.

Expropiación en el Common Law  se paga el valor comercial más una indemnización da mayor valor al Derecho Privado

Mientras que México da mayor valor al Derecho Público

El Derecho Privado en USA esta por encima del Derecho Público se demuestra en la negociación del inculpado con el   Estado

Nuestro Código Civil se basa en la idea de Derecho Público con mayor valor sobre Derecho Privado.

Influencia francesa de 1970-1884

Influencia italiana de 1929

 

 

Una Constitución viene de un contrato: TEORIA CONTRACTUALISTA DE J.J. ROSSEAU

El “estado de naturaleza”

Es totalmente opuesta al naturalismo de Aristóteles

El hombre vagaba aislado

 Se unen los hombres para satisfacer sus necesidades y resolver mejor sus

problemas de vida

La Sociedad como un “contrato”

La base del fenómeno sociedad radica en un contrato

Al acuerdo de voluntades de unirse entre los hombres Rosseau lo llama

“contrato social”

La voluntad general como la esencia del poder político.

El hombre renuncia a una parte de su libertad (voluntad individual)

La deposita en el poder estatal conformado por la voluntad general

Así se produce el fenómeno del gobierno político

La conclusión política.

El estado natural del hombre es la libertad.

Cuando vive en sociedad renuncia a una parte de su libertad

Los gobernantes obtienen su fuerza en esa libertad que el hombre deposita en ellos.

La verdadera importancia de esta teoría como fundamentación filosófica del LIBERALISMO Y LA DEMOCRACIA.

La intención de la teoria de Rosseau es más política que sociológica

Rosseau es un pensador de mediados del siglo XVIII

Gobernaba un estado Absolutista (monarquías y divinidad)

Luis XIV afirmó “El estado soy yo”

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