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Matematicas Financieras

eribuz19726 de Diciembre de 2013

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS PICHUCALCO

NOMBRE DE LA ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL

CATEDRATICO: LIC. ISIDRO GONZALEZ

TEMA DEL TRABAJO:

UNIDAD 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL

UNIDAD 2 CONTRATOS MERCANTILES

ALUMNOS:

MARCELINA CASTELLANOS RODRIGUEZ

MIGUEL ANGEL VALDIVIA SANCHEZ

CARLOS PASCUAL MATEO OSORIO

YULIANA GONZALEZ LOPEZ

FATIMA MARTINEZ ROSARIO

ERICK EMILIO ARZATE HERNANDEZ

MANUEL ORTIZ HERNANDEZ

CARRERA: LAE

INDICE

1. FUNDAMENTOS DE L DERECHO MERCANTIL

1.1 IMPORTANCA DEL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

1.2 FUENTES GENERALES Y ESPECIALES DEL DERECHO MERCANTIL

1.3 CONCEPTOS Y CLASES DE COMERCIANTES

1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DE LOS COMERCIANTES

1.6 EMPRESA

1.7 BIENES MERCANTILES Y MONEDA

1.8 ATO DE COMERCIO

2. CONTRATOS MERCANTILES

2.1 APERTURA DE CREDITO

2.2 CUENTA CORRIENTE

2.3 DEPOSITO

2.4 DESCUENTO

2.5 CREDITO HABILITACION O AVIO Y REFRACCIONARIO

2.6 SUMINISTRO

2.7 CREDITOS HIPOTECARIOS

2.8 CARTA DE CREDITO

2.9 PRESTAMO MERCANTIL

2.10 COMPRA-VENTA

2.11 COMISION

2.12 TRANSPORTE

2.13 ASOCIACION EN PARTICIPACION

2.14 ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2.15 SEGURO

2.16 FIANZA

2.17 FIDEICOMISO

2.18 FACTORAJE

2.19 MUTUO

INTRODUCCION

En esta unidad conoceremos todo lo relacionado con los fundamentos del derecho mercantil, que es más que nada las bases con las que une el derecho mercantil. Así mismo, veremos cuáles son fuentes del derecho mercantil, las obligaciones de los comerciantes, auxiliares de la empresa, moneda y acto de comercio en cuales se detallaran de manera específica cada una de ellas, que estas bases en su momento y como persona debemos de conocer porque en cualquier momento somos comerciantes y sabremos defender nuestros derechos que nos pertenecen.

También en la unidad de contratos mercantiles estudiaremos todo sobre los contratos que se le deben aplicar en un momento dado, así como los tipos de contrato diferenciar cada uno de ellos.

Aprenderemos sobre la apertura de crédito, deposito, descuento, crédito de habitación, suministro, créditos hipotecarios, préstamo mercantil, compra-venta, comisión, arrendamiento, seguros, fianza, fideicomiso, factoraje y mutuo, cada uno de estos puntos se verán con más profundidad.

UNIDAD 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL.

1.1 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

El estudio del Derecho Mercantil como una rama especial y autónoma empezó a concebirse desde la etapa final de la Edad Media. Sin embargo, la primera codificación se remonta apenas al siglo pasado. El código Francés, también llamado “Código Napoleónico”, fue el pionero. A partir de entonces, varios países entre ellos México, empiezan a elaborar sus respectivos códigos comerciales. El primer Código de Comercio mexicano, se promulga el 16 de mayo de 1854. Fue conocido con el nombre de Código de Lares, en honor a su autor Don Teodosio Lares. Constaba de 1091 artículos, pero tuvo una vigencia demasiado corta ya que fue abrogado el 22 de noviembre de 1855. En el año de 1884 entra en vigor el segundo Código de Comercio Mexicano, el cual fue motivado por la reforma de la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 1857, por virtud de la cual se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en la materia comercial. Facultad que le fue suprimida a las legislaturas locales.

Por decreto del 4 de junio de 1807 el Congreso de la Unión facultó al Presidente Porfirio Díaz, para reformar total o parcialmente el Código de Comercio de 1884. Con esta autorización concedida, el presidente Díaz nombra una comisión integrada por los licenciados Joaquín Cassaús, José de Jesús Cuevas y José María Gamboa, quienes elaboraron el texto del actual Código de Comercio, el cual se promulgó el 15 de Septiembre de 1889 y entro en vigor a partir del 1 de Enero de 1890.

Es imposible negar la importancia que en la actualidad tiene el comercio dentro de la dinámica económica nacional. México se ha incorporado a acuerdos y tratados sobre intercambio comercial con países de primer nivel, en consecuencia, es oportuno conocer el Derecho Mercantil desde sus antecedentes remotos, hasta la época en que nos ha tocado vivir, con el objeto de proponer dentro de las posibilidades las reformas correspondientes, que lo actualicen y lo eleven a la altura que en realidad, dada su importancia, debe tener.

EL presente trabajo tiene como finalidad, dar a conocer la parte general del Derecho Mercantil, desde sus orígenes hasta la actualidad, analizando sus instituciones más importantes.

1.2 LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La palabra fuente gramaticalmente significa el principio, fundamento, causa u origen de donde procede una cosa. En la terminología Jurídica el Doctor Eduardo García Maynez establece que la palabra fuente tiene tres aceptaciones: Fuentes formales, fuentes reales e históricas. Las fuentes del Derecho son los procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Estos procesos pueden comprender las manifestaciones reales que dan origen a las normas, jurídicas, por virtud de factores políticos, económicos, culturales, religiosos, etc. Como las formas reguladas por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas como son: Legislación, Costumbre, Jurisprudencia, Principio Generales del Derecho y la Equidad.

Sin embargo, la teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes: Formales, materiales e históricas o cognoscitivas.

Fuentes formales: La legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

La legislación mercantil. La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Una Ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se la ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.

Fuentes supletorias. Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas; hay casos no previstos por el legislador, que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales; por tal motivo, la Ley mercantil prevé la manera de colmar estas lagunas y establece dos sistemas: El primero, contenido en el Código de Comercio, y por ello debe ser considerado de aplicación general; el segundo consagrado en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y que sólo tiene eficacia con relación a ella.

En el primer sistema debe aplicarse de acuerdo a la ley, lo que dispone el Código de Comercio en su artículo 2º.- “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.

Respecto al segundo sistema, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 2º), a falta de disposiciones de la legislación mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles y sólo en defecto de ellos, al derecho común, “declarándose aplicable en toda la República, a los fines de esta Ley, el Código del Distrito Federal”.

FUENTES FORMALES.- La ley, es considerada como la fuente formal por excelencia, así como los Tratados aprobados por el Congreso de la Unión por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio, celebrado entre Canadá, Estado unidos de Norteamérica y México.

FUENTES MATERIALES.- Podemos enunciar a la Jurisprudencia en algunos aspectos, la costumbre, los usos, la doctrina jurídica la equidad y las leyes extranjeras.

LAS FUENTES COGNOSCITIVAS O HISTÓRICAS.- Estas fuentes son integradas por el Diario Oficial de la Federación, ya que sólo mediante su publicación en él adquiere fuerza de ley. Las Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se conocen por el Semanario Judicial de la Federación. Las Tesis más importantes de la propia Corte publicadas en el boletín de información judicial.

Consideramos oportuno analizar en este momento a la costumbre y a la jurisprudencia ya que han sido citadas. La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto a fuentes de derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión popular, están sancionadas por un largo uso las normas consuetudinarias y se manifiestan por su constante repetición de determinados actos. La costumbre en el sistema jurídico mexicano no es fuente de derecho.

El artículo 14 Constitucional exige que las sentencias se funden en la ley, y por ello, se piensa que sería anticonstitucional la sentencia que invocará la costumbre. Sin embargo, la legislación mercantil hace referencia constantemente a la aplicación de normas consuetudinarias. Así el Código de Comercio vigente establece esa aplicación en sus artículos 280 y 1132 fracción IV, que se refieren a la costumbre y 304 y 333 que se refieren a los usos. La jurisprudencia es el criterio de interpretación

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