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Matematicas Y Contabilidad


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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Derecho, Ciencia Y Ciencia Jurídica

Hace algunos años Bobbi afirmaba que el conocido alegato

De Kirchmann, «La jurisprudencia no es ciencia»,

Ha permanecido hasta hoy como una espina en el corazón

De la ciencia jurídica. Ahora parece que hay motivos

No sólo para considerar que su famoso opúsculo debería

Ser archivado, ya que ni siquiera la noción de ciencia se libra

De los efectos «devastadores» del paso del tiempo, sino que

Hay que destacar que ha tenido un efecto negativo o perjudicial

En relación con el debate acerca de si la metodología

Científica es aplicable o no en el ámbito de la ciencia jurídica

En efecto, la teoría de Kirchmann contribuyó a desenfocar

Esta cuestión porque con la ciencia, como se ha puesto de

Relieve en el epígrafe anterior, se designa un tipo de práctica,

Una forma determinada de organizar el saber, pero no

Un concreto objeto de estudio. En este sentido, como sostiene

Ferrusola, no hay objetos científicos y no científicos sino

Discursos que se ajustan o no a los criterios que definen lo

Que se entiende por actividad científica en una comunidad

.En definitiva, la ciencia tiene que ver con el método

(Mejor dicho: con los métodos), con un tipo de presentación y

Ordenación del saber, pero no con los contenidos.

Por eso, estipular que el Derecho no es un objeto científico

No ayuda a aclarar las cosas, ya que lo importante es si es

Posible abordar su estudio desde un enfoque que pueda ser

Considerado científico. Parece difícil que el Derecho no pueda

Ser objeto de una aproximación científica una vez que se

Advierte, frente al riguroso dictum aristotélico de singularibus

Non est ciencia en el que parece apoyarse Kirchmann, que

La concepción de la metodología científica se ha flexibilizado

Notablemente.

Mi propuesta es que en el debate sobre el carácter científico

De la actividad de los juristas no se debe contraponer su

Presentación como ciencia (que acentúa su dimensión cognoscitiva) frente a su papel como técnica (que destaca su

Dimensión práctica o su capacidad para resolver problemas),

Ya que ambas funciones, aunque a priori parecen contradictorias,

Están estrechamente relacionadas. A continuación

Trataré de argumentar a favor de esta tesis.

La presentación de la ciencia jurídica como ciencia ha ido

Vinculada a dos ideas. En primer lugar, se insiste en que debe

Ocuparse de identificar el Derecho que «es», ya que éste

Constituye su objeto de estudio. Y, en segundo lugar, se postula

Que debe dedicarse a describirlo, ya que éste es el único

Camino que le queda a la ciencia jurídica para que pueda actuar.

De acuerdo con el principio de neutralidad

Como ya se ha advertido antes, para no incurrir en las dificultades

Del objetualismo es conveniente explicar la visión del

Derecho como objeto del que se ocupa la ciencia jurídica a

Partir de la tesis convencionalista, es decir, reconocer el papel

Fundamental de las convenciones a la hora de determinar

Cuál es el contenido de la práctica jurídica. En esta práctica,

Que está compuesta por decisiones y comportamientos, adquiere

Un especial protagonismo la actuación de los funcionarios

O las agencias de aplicación en general. Pese a que

Estas convenciones a veces son controvertidas, es innegable

Que la existencia de acuerdos en torno a casos paradigmáticos permite presentar el Derecho como un dato relativamente

Preexistente o externo que puede ser descrito

Me parece que resulta difícil (incluso creo que contrario al

Sentido común) negar que gran parte de lo que establece

El Derecho puede ser descrito sin dificultad. Si no fuera así

Habría que desembocar en una especie de relativismo o subjetivismo

Extremo (tantos tipos de Derecho como intérpretes)

que impediría que el Derecho pudiera desempeñar

Su principal función, la de motivar los comportamientos.

Como se sabe, el positivismo jurídico ha insistido en que la

Ciencia jurídica debe ocuparse del Derecho positivo. Precisamente

La acepción del positivismo jurídico que actualmente

Se defiende opera, según la célebre clasificación de Bobbio,

En la forma de un método que consiste en la posibilidad de

Distinguir el Derecho que «es» frente al Derecho ideal o el

Que ´debería ser’. En esta dimensión cognoscitiva

Se

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