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Medicina Legal Homicidio Del Infante


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  5.951 Palabras (24 Páginas)  •  515 Visitas

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HOMICIDIO DEL INFANTE O INFANTICIDIO

Por homicidio del infante o infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes da al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra por no ser la criatura fruto de legitimo matrimonio. Desde el punto de vista Médico-Legal, es la muerte producida en el recién nacido.

MARCO LEGAL

Nuestro Código Penal venezolano, expresa en su Art. 411 que “Cuando el delito previsto en el artículo 405 (el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años) se haya cometido en un niño recién nacido no inscrito en el registro del estado civil, dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad”.

Seguidamente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su Art. 20 establece el plazo para la declaración de nacimientos; dicha la declaración de nacimiento debe hacerse dentro de los noventa días siguientes al mismo, ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio.

El infanticidio, es el homicidio intencionalmente perpetrado en un recién nacido; considerando como tal a, todo menor no inscrito en el Registro Civil dentro del lapso legal; homicidio éste cometido por alguno de los sujetos activos calificados señalados taxativamente en el artículo 411 del Código Penal, con la finalidad de salvar el honor de una mujer quien debe ser la madre del niño recién nacido. Como se evidencia del texto legal el Infanticidio se caracteriza por ser un delito intencional, y su estudio es de acción pública, para enjuiciar al agente ha de seguirse el procedimiento penal ordinario.

CARACTERÍSTICAS

1. Sujeto Activo: Como se desprende de la noción legal expuesta anteriormente las personas a considerarse sujeto activos de este delito están enumeradas en el artículo 411 del Código Penal, y son:

• La propia mujer, es decir, la misma madre del recién nacido.

• El esposo de tal mujer.

• Un hijo o una hija de la mujer.

• El ascendiente de la mujer.

• Un hermano o hermana de doble o simple conjunción de la mujer.

• El padre o madre adoptantes de la mujer.

2. Sujeto Pasivo: Es el recién nacido no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

3. Objeto Material: Lo es el mismo sujeto pasivo, vale decir, el niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal.

4. Objeto Jurídico: como en todo homicidio, es el bien jurídico de la vida humana extrauterina.

5. Finalidad de salvar el honor sexual: para que exista infanticidio por causa de honor, es absolutamente indispensable que se satisficiere la condición relativa al móvil de honor. En otros términos, el agente debe obrar con la finalidad de salvar la honestidad, pudor u honra de una mujer: la madre del recién nacido.

ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DEL INFANTICIDIO

Los principales aspectos Médico-Legales a tener en cuenta en caso de Infanticidio, son:

1. Determinar fecha de la muerte del recién nacido.

2. Comprobar si el feto nació vivo y viable.

3. Acreditar la causa de la muerte del Infante.

4. Determinar la duración de la vida del Infante.

5. Precisar el grado de madurez del Infante.

6. Precisar si la presunta madre del recién nacido. presenta signos de parto que se correspondan a la fecha en que nació el Infante.

De acuerdo al Art. 411 del Código Penal venezolano, los elementos constitutivos del delito de infanticidio son:

1. La intencionalidad del agente

2. Que la víctima sea un recién nacido. (Hasta 90 días después de nacido).

3. Que no esté inscrito en el Registro Civil.

4. Para salvar el honor de la madre, hermana…

5. Término legal establecido en la ley (Art.20 LOPNNA).

Investigar la causa de la muerte

Las causas de la muerte con que puede encontrarse un médico legista en su investigación pueden ser:

1. Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como enfermedades, anómalas fetales, accidentes obstétricos, compresión craneana, etc. Pueden ser consecuencia de ineficacia o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica carente de una base real y concreta o por el escaso interés por las enfermedades fetales o casos obstétricos.

2. Culposas: Estas tienen un interés médico legal más directo. Se trata de casos de imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento. La hemorragia umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente sobre la madre del recién nacido y se deben fundamentalmente a razones de orden económico y social, la negligencia no es sino consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.

3. Accidentales: Se encuentra la sofocación que puede resultar de la obturación de los orificios respiratorios del niño por las membranas al nacer o, lo más corriente, por la compresión torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en la misma cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya que la expulsión inesperada puede producir la muerte del recién nacido por sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el pavimento lo que produce fractura del cráneo.

4. Criminales: Son las de mayor interés médico legal, así como jurídico y estas consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono.

LESIONES EN EL INFANTE

Estas pueden consistir en:

Contusiones: Las lesiones son siempre importantes desde el estallido

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