ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medicina Legal Obtetricia Forense

jcarmelosTrabajo25 de Enero de 2023

3.646 Palabras (15 Páginas)126 Visitas

Página 1 de 15

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

PROFESOR: FRANCO CINCOTTI

MEDICINA LEGAL

OBSTETRICIA FORENSE

Caracas, 02 Diciembre 2020

La Obstetricia Forense es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre los hechos fisiológicos como el embarazo y el nacimiento; específicamente la gestación, el parto y el puerperio. También sobre aquellos hechos no fisiológicos como el aborto terapéutico, el aborto voluntario o provocado, violación y demás situaciones en la esfera obstétrica de implicancia legal.

Teorías del Nacimiento: Principio de Vitalidad y Viabilidad

Desde el punto de vista del Derecho Civil, la vida humana comienza desde el momento de la concepción, es decir, la fecundación del ovulo por un espermatozoide. Hecho que incluso está protegido constitucionalmente, y que la falta de esta puede acarrear sanciones penales en los casos de aborto.

Pero lo más importante para determinar es la determinación del momento en que comienza la protección legal y la personalidad jurídica del ser humano, y es en donde entran las teorías del nacimiento. Esta teoría, aceptada generalmente, establece que la personalidad jurídica de la persona se adquiere desde el mismo hecho físico  del nacimiento: El cual se puede definir como la separación completa del recién nacido, con respecto a la madre.

De esta teoría principal se desglosan tres principios o corrientes sobre el nacimiento:

  1. Principio de Vitalidad: Es aquella que establece que basta que el feto haya nacido con vida para que se reconozca la personalidad jurídica, que respire y que al menos tenga un  destello de vida de al menos un segundo. De haber muerto en el vientre o haber nacido muerto y sin signos vitales, se le considera como no nacido. La determinación de si nació muerto o no, se determinara mediante unas pruebas médico-legales.

Este principio es el utilizado por la legislación venezolana, observado así en el artículo 7 del Codigo Civil, tomando en cuenta siempre el interés del feto (para efectos civiles).

  1. Principio de Viabilidad: Es aquella que considera que para obtener la personalidad jurídica, el feto debe tener condiciones que lo hagan apto para la vida luego de la separación de la madre. Lo cual puede ser difícil de determinar, ya que puede en cualquier momento complicarse su salud. Se añade que esta teoría exige: Que la vida del feto no dependa de una máquina, que debe tener un mínimo de peso y meses de gestación y, que tenga figura humana.

  1. Principio de la Figura Humana: Este principio se agrega por razones de cultura ya que es un principio no utilizado por atentar contra la dignidad y derechos humanos del feto, viene del Derecho Romano, y por un tiempo fue utilizada en algunas legislaciones. Considera que para un feto obtener personalidad jurídica, debe tener forma humana obligatoriamente.

Importancia del diagnóstico Médico-legal

Para la medicina legal, se debe tener en cuenta que a raíz del del parto el feto puede; primero, puede ser sujeto de derecho; y segundo, morir antes o después del mismo por diferentes razones, en las cuales ambas generan consecuencias jurídicas en diferentes ramas, se enumeran las siguientes de importancia médico legal:

  • Violencias externas traumáticas sufridas por la madre.
  • Durante el parto, por interrupción prematura de la respiración placentaria, es decir, por asfixia intrauterina (desprendimiento o compresión de la placenta, procidencia, torsión o compresión del cordón umbilical).
  • Por los sufrimientos y lesiones derivados de un parto anormal o laborioso.
  • Ocurrir la muerte del feto o recién nacido por falta de viabilidad, por efecto tardío de las causas ya indicadas, o por enfermedades (tétanos, pulmonía sifilítica, eritroblastosis, etc.).

El Aborto

En términos médicos, se define como la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural (espontaneo) o voluntaria (inducido), hecha antes que el feto pueda sobrevivir fuera del claustro materno. Es decir, aquel que  ocurre dentro de los 6 meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos frente a un parto prematuro.

Jurídicamente, el concepto de aborto es la interrupción dolosa o intencional del proceso fisiológico del embarazo en cualquier etapa de gestación, con muerte del producto gestacional, haya sido este expulsado o no. En la legislación venezolana no se determina un concepto del mismo, pero si se tipifica este hecho como un delito contra las personas, ya que este es un acto antijurídico; a excepción de situaciones donde se trate de salvar la vida de la gestante.

Se señalan dentro del Codigo Penal en su capítulo IV, cinco artículos referentes al aborto provocado, de los cuales se desprende la clasificación de los abortos de la siguiente forma:

  1. ·Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.
  2. Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
  3. Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.
  4. Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.
  5. Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.
  6. Honoris Causa: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.

El aborto puede ser clasificado clínicamente desde diferentes puntos de vista o desde la disciplina de análisis o aplicación, pero pueden clasificarse en tres categorías:

  1. Natural o Espontaneo: El cual es causado por patologías maternas (factores endocrinos, fibromas, infecciones, alcoholismo), fetales (incompatibilidad sanguínea), enfermedades agudas (tifus, neumonía, etc.) o crónicas (enfermedades cardiacas, nefritis crónica, diabetes, etc.), por causas congénitas o adquiridas y por causas del óvulo.
  2. Provocado: El cual puede ser causado por accidentes, puede ser culposo, terapéutico, criminal y penal.

Sobre los procedimientos abortivos, según el Dr. Umberto Giugni hace una división de los medios abortivos en medios abortivos de naturaleza químico-tóxica (substancias abortivas) y medios abortivos de naturaleza física y mecánico-instrumental (maniobras abortivas).

  1. Medios abortivos de naturaleza químico-toxica: Son aquellas que son capaces de provocar el aborto de una forma indirecta provocando un estado de intoxicación en el organismo de la madre lo que produce la expulsión del producto de la concepción. Estos también pueden producir la muerte de la madre posterior al aborto.
  1. Venenos minerales: No comunes para fines abortivos. Usualmente terminan en envenenamiento accidental o utilizados para motivos suicidas: Fosforo, preparados arsenicales, mercurio, plomo, ácidos minerales.
  2. Alcaloides: Son comunes e utilizados desde hace mucho tiempo atrás. Provocan contracciones uterinas o estimula el flujo menstrual precozmente. La razón del aborto es por toxicidad: Opio, nicotina, quinina.
  3. Glicósidos: Tienen efectos purgantes y debido a su poca toxicidad en el cuerpo, se consideran “idóneos”: Hojas de digital, aloe y ruibarbo.
  4. Aceites esenciales: Son fuertemente irritantes y tomados de forma oral. El aborto es provocado por un reflejo viscero-viceral, además de la intoxicación del organismo por el consumo de una elevada dosis.
  5. Cantaridina: Es un veneno irritante producido por la mosca cantárida. Producen reflejos viscero-vicerales y contracciones uterinas que provocan el aborto.

  1. Maniobras abortivas de naturaleza física y mecánico-instrumental: No son considerados métodos idóneos para provocar un aborto, pero se distinguen las siguientes:
  1. Procedimientos mecánicos: Realización de ejercicios violentos (levantar objetos pesados, subir y bajar escaleras, saltar) y compresión violenta del abdomen.
  2. Procedimientos aplicados directamente sobre la vagina o porción intravaginal del cuello:
  • El taponamiento vaginal
  • La ducha de Kiwisch
  • Frotamiento digital
  • Causticaciones directas por calor o sustancias químicas
  1. Maniobras de dilatación del canal cervical: Puede producir la excitación o dilatación del cuello uterino, para poder usar la perforación de las membranas ovulares mediante instrumentos punzantes que rompa la bolsa del líquido amniótico e inicie las contracciones uterinas.
  2. Inyección intrauterina de líquidos: Provoca el parto prematuro. Se usa una jeringa para inyecciones intrauterinas, cánulas para irrigación o un catéter (infusiones de té, ácido bórico, sustancias jabonosas, solución yodada, etc.). De no producirse el aborto con una sola aplicación del líquido, a veces se repite la operación hasta 3 y 4 veces. Puede haber complicaciones infecciosas si el líquido no es antiséptico.
  3. Sonda permanente: Provoca contracciones uterinas comienzan entre 24 y 48 horas luego de colocada la sonda.
  4. Vaciamiento instrumental del útero o raspado o curetaje uterino: Es el procedimiento más utilizado para practicar el aborto criminal, debido a la rapidez de su ejecución, y su relativa seguridad cuando es practicado por personas versadas. Poniendo a la mujer en posición obstétrica se introduce en la vagina un espéculo metálico, se dilata el canal cervical y una vez obtenida la dilatación suficiente se introduce una cureta uterina y se suprime el embrión y la membrana, haciendo después una cuidadosa revisión de la cavidad uterina. Si es practicado por una persona no ágil en la materia pueden producirse graves lesiones, hemorragias e incluso shock.

A estas técnicas abortivas, se le agregan otras provocadas por productos químicos en formas de pastillas o intervención quirúrgica:

  1. Píldoras y fármacos abortivos: Como lo son el Postinor, EllaOne o la RU-486, las Prostaglandina entre otros. Actúan bloqueando la implantación del embrión en el útero, o el desprendimiento el embrión ya implantado modificando el endometrio y produciendo por lo tanto el aborto, y su perdida con una hemorragia.
  2. Método de Succión: Es el más usado y entra dentro del método anterior mencionado de vaciamiento instrumental del útero y se lleva a cabo en el primer trimestre del embarazo.
  3. Parto Parcial: Es un método más arriesgado debido a que se realiza en el segundo trimestre del embarazo.

Un punto importante sobre el tema del aborto, casi siempre en los casos de la práctica ilegal, es que puede tener graves complicaciones que pueden terminar en la muerte tanto del feto, como el de la madre.

Existe actualmente una asistencia al aborto en case de urgencias, para aquellos casos que este haya quedado incompleto (en abortos naturales o inducidos), el tratamiento comprende la evacuación completa del útero y la prevención a tiempo de otras complicaciones. A diferencia del voluntario que es bajo una supervisión profesional a petición de la madre o recomendación del médico para salvaguardar la vida de la madre.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (147 Kb) docx (237 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com