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Medicina Legal Obtetricia Forense


Enviado por   •  25 de Enero de 2023  •  Trabajos  •  3.646 Palabras (15 Páginas)  •  63 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

PROFESOR: FRANCO CINCOTTI

MEDICINA LEGAL

OBSTETRICIA FORENSE

Caracas, 02 Diciembre 2020

La Obstetricia Forense es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre los hechos fisiológicos como el embarazo y el nacimiento; específicamente la gestación, el parto y el puerperio. También sobre aquellos hechos no fisiológicos como el aborto terapéutico, el aborto voluntario o provocado, violación y demás situaciones en la esfera obstétrica de implicancia legal.

Teorías del Nacimiento: Principio de Vitalidad y Viabilidad

Desde el punto de vista del Derecho Civil, la vida humana comienza desde el momento de la concepción, es decir, la fecundación del ovulo por un espermatozoide. Hecho que incluso está protegido constitucionalmente, y que la falta de esta puede acarrear sanciones penales en los casos de aborto.

Pero lo más importante para determinar es la determinación del momento en que comienza la protección legal y la personalidad jurídica del ser humano, y es en donde entran las teorías del nacimiento. Esta teoría, aceptada generalmente, establece que la personalidad jurídica de la persona se adquiere desde el mismo hecho físico  del nacimiento: El cual se puede definir como la separación completa del recién nacido, con respecto a la madre.

De esta teoría principal se desglosan tres principios o corrientes sobre el nacimiento:

  1. Principio de Vitalidad: Es aquella que establece que basta que el feto haya nacido con vida para que se reconozca la personalidad jurídica, que respire y que al menos tenga un  destello de vida de al menos un segundo. De haber muerto en el vientre o haber nacido muerto y sin signos vitales, se le considera como no nacido. La determinación de si nació muerto o no, se determinara mediante unas pruebas médico-legales.

Este principio es el utilizado por la legislación venezolana, observado así en el artículo 7 del Codigo Civil, tomando en cuenta siempre el interés del feto (para efectos civiles).

  1. Principio de Viabilidad: Es aquella que considera que para obtener la personalidad jurídica, el feto debe tener condiciones que lo hagan apto para la vida luego de la separación de la madre. Lo cual puede ser difícil de determinar, ya que puede en cualquier momento complicarse su salud. Se añade que esta teoría exige: Que la vida del feto no dependa de una máquina, que debe tener un mínimo de peso y meses de gestación y, que tenga figura humana.

  1. Principio de la Figura Humana: Este principio se agrega por razones de cultura ya que es un principio no utilizado por atentar contra la dignidad y derechos humanos del feto, viene del Derecho Romano, y por un tiempo fue utilizada en algunas legislaciones. Considera que para un feto obtener personalidad jurídica, debe tener forma humana obligatoriamente.

Importancia del diagnóstico Médico-legal

Para la medicina legal, se debe tener en cuenta que a raíz del del parto el feto puede; primero, puede ser sujeto de derecho; y segundo, morir antes o después del mismo por diferentes razones, en las cuales ambas generan consecuencias jurídicas en diferentes ramas, se enumeran las siguientes de importancia médico legal:

  • Violencias externas traumáticas sufridas por la madre.
  • Durante el parto, por interrupción prematura de la respiración placentaria, es decir, por asfixia intrauterina (desprendimiento o compresión de la placenta, procidencia, torsión o compresión del cordón umbilical).
  • Por los sufrimientos y lesiones derivados de un parto anormal o laborioso.
  • Ocurrir la muerte del feto o recién nacido por falta de viabilidad, por efecto tardío de las causas ya indicadas, o por enfermedades (tétanos, pulmonía sifilítica, eritroblastosis, etc.).

El Aborto

En términos médicos, se define como la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural (espontaneo) o voluntaria (inducido), hecha antes que el feto pueda sobrevivir fuera del claustro materno. Es decir, aquel que  ocurre dentro de los 6 meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos frente a un parto prematuro.

Jurídicamente, el concepto de aborto es la interrupción dolosa o intencional del proceso fisiológico del embarazo en cualquier etapa de gestación, con muerte del producto gestacional, haya sido este expulsado o no. En la legislación venezolana no se determina un concepto del mismo, pero si se tipifica este hecho como un delito contra las personas, ya que este es un acto antijurídico; a excepción de situaciones donde se trate de salvar la vida de la gestante.

Se señalan dentro del Codigo Penal en su capítulo IV, cinco artículos referentes al aborto provocado, de los cuales se desprende la clasificación de los abortos de la siguiente forma:

  1. ·Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.
  2. Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
  3. Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.
  4. Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.
  5. Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.
  6. Honoris Causa: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.

El aborto puede ser clasificado clínicamente desde diferentes puntos de vista o desde la disciplina de análisis o aplicación, pero pueden clasificarse en tres categorías:

  1. Natural o Espontaneo: El cual es causado por patologías maternas (factores endocrinos, fibromas, infecciones, alcoholismo), fetales (incompatibilidad sanguínea), enfermedades agudas (tifus, neumonía, etc.) o crónicas (enfermedades cardiacas, nefritis crónica, diabetes, etc.), por causas congénitas o adquiridas y por causas del óvulo.
  2. Provocado: El cual puede ser causado por accidentes, puede ser culposo, terapéutico, criminal y penal.

Sobre los procedimientos abortivos, según el Dr. Umberto Giugni hace una división de los medios abortivos en medios abortivos de naturaleza químico-tóxica (substancias abortivas) y medios abortivos de naturaleza física y mecánico-instrumental (maniobras abortivas).

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