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Medicina Legal Y Practica Forense Informe Pericial


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  960 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Acarigua Estado Portuguesa

MEDICINA LEGAL

Fecha: 05 de 2013

INFORME PERICIAL

Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas.

El informe pericial es acordado por el Juez en caso de que sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos específicos que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante en el proceso.

Se trata de un elemento de prueba judicial, por lo que su objeto será establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate, ya sea medicina, ingeniería, etc.

En el informe pericial, el perito habrá de extraer unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio.

*Es importante en este punto determinar el contenido mínimo del informe pericial:

• Descripción de la persona o cosa objeto de dicho informe, indicando el estado en que se halla.

• Indicación de todas las operaciones que se han realizado y del resultado de las mismas.

• Conclusiones formuladas en base a los datos obtenidos y de acuerdo con los principios o reglas de su ciencia o arte.

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:

1. el motivo por el cual se práctica,

2. la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,

3. la relación detallada de los exámenes practicados,

4. los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

EXPERTICIA:

Es el medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos técnicos o prácticos), designadas por las partes o el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción.

• Experto:

“Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.

Expertos determinaran las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que puedan pasar desapercibidas a simple vista.

• Perito:

“Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”.

EXPERTICIA MÉDICO LEGAL

“toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal” Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

CLASES DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL.

*Desde el punto de vista del objeto de la experticia, existen tres clases:

1. Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

2. Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.

3. Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc. En la comprobación pericial del cuerpo

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