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Medicina Legal


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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OBSTETRICIA

Es una rama de las ciencias de la salud que se ocupa de la mujer en todo su periodo fértil (embarazo, parto y puerperio), cuando los conocimientos que constituyen su objeto de estudio están dirigidos a abordar la problemática- médico-legal pertinente, entramos en el caso específico de la obstetricia médico -legal

Etimológicamente, proviene del latín obstare (estar a la espera).

EL EMBARAZO

El embarazo llamado también preñez, o gestación viene del latín pregnancy, y se entiende por embarazo el período que transcurre desde que el óvulo es fecundado hasta que llega al momento del parto

Para José Félix Martín Corona "es el proceso fisiológico en virtud de cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno" (Medicina Legal, 2006 quinta edición).

EL DIAGNÓSTICO DEL EMBARAZO

Para el diagnostico del embarazo existen diversas pruebas biológicas. Sin embargo hay una serie de signos clínicos que permiten determinar la existencia del embarazo. Estos signos se han dividido en:

a. Signos de Posibilidad. Es de tipo materno puesto que se desprenden de observaciones practicadas en determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están identificados con ciertos fenómenos simpáticos debido a una exaltación funcional del parasimpático en los primeros meses de la gestación; consisten en sensaciones de malestar y astenia, vértigos, anorexia, vómitos especialmente matutinos, nauseas y otros.

b. Signos de Probabilidad. También de tipo materno, destacan entre otros, la pigmentación de la piel de la cara, debido a la influencia de determinadas hormonas placentarias sobre el sistema pigmentógeno cutáneo; el abultamiento del vientre determinado por el aumento del volumen del útero causado por los fenómenos de hipertrofia e hiperplasia de la fibra muscular uterina que definen su engrosamiento, llegando a aumentar entre 18 y 20 veces su peso y 36 veces su volumen; las estrías abdominales por efecto de la distensión de la piel a consecuencia del fenómeno anterior; la turgencia de las glándulas mamarias, con la formación de una aureola pigmentada secundaria y la precedencia de los tubérculos de Montgomery. Estos signos no son patológicos de la gravidez, ya que casi todos pueden faltar en algunos casos o por el contrario presentarse en ciertas afecciones del aparato reproductor femenino (tumores ováricos, fibroma, etc.).

Mayor valor, en cuanto concierne a la diagnosis de la gravidez tiene las modificaciones de la coloración de los genitales externos, así como las modificaciones de volumen y consistencia del útero; cabe destacar también la suspensión del ciclo menstrual (amenorrea gravídica) y la secreción de serosidad o calostro al exprimir las glándulas mamarias.

c. Signos de Certeza. De tipo fetal, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno mediante la palpación abdominal, la radiografía o modernos equipos de ecos, monografía y tomografía; también se incluye en esta categoría la percepción de los latidos fetales que tiene una frecuencia de 120 a 140 pulsaciones por minuto, muy superior al ritmo normal de la madre, y comienza a percibirse a partil del quinto mes; también los movimientos activos del feto constituyen signo seguro de gestación; por último se incluye el baloteo o balotamiento fetal.

IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DEL EMBARAZO

Entre otros casos, para los siguientes, es de cardinal importancia el diagnostico del embarazo:

a. Para desvirtuar una falsa acusación de aborto o probar una verdadera.

b. Post-mortem, en el caso en que la muerte se atribuya al aborto (Art. 431 C.P en su segundo aparte).

c. Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al pudor sin violencia.

d. En el caso de rapto.

e. Para apreciar la excusa de mujeres punibles (Arts. 62 y 63 C.P); brotes agudos de delirio maniaco melancólico, de una verdadera locura puerperal, etc., que el perito debe saber reconocer).

f. En los casos de suposición de parto.

g. Como prueba de adulterio.

h. En materia de donación (que puede estipularse concretamente para el ya concebido).

i. Determinar casos de embarazos simulados, disimulados y nerviosos.

SIMULACIÓN DEL EMBARAZO.

Puede observarse en materia civil y penal. Así en la primera, cuando se desea una dispensa impedir la nulidad de un matrimonio conservar sucesiones u obtener donación, favorecer situación de niños o el nacimiento de un heredero.

En materia criminal puede tratarse de una mujer condenada que desea retardar la aplicación de la pena o implorar suavidad en su tratamiento o explicarse la irresponsabilidad de un acto.

DISIMULACIÓN DEL EMBARAZO

Puede presentarse en asuntos civiles y penales. Así una mujer que en el momento del matrimonio oculta su embarazo o quiera hacerlo por ausencia del marido; también en los casos de seducción de las víctimas que quieran ocultar su estado a sus familiares.

Los medios que emplean son siempre idénticos, niegan las relaciones sexuales, se comprimen fuertemente el vientre adoptan una forma especial de caminar y complican su tocado, manchan su ropa interior para hacer creer en la regularidad de la menstruación. En todo estos casos es muy fácil hacer el diagnostico y descubrir la estratagema.

INSEMINACION ARTIFICIAL

Esta técnica consiste en la colocación del semen en el aparato genital femenino, cuando no es posible el acto

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