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Medicina Legal

javical11 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Hablar de la Responsabilidad del Médico en los tiempos actuales es una tarea ardua. Se dice, con justa razón, que en los últimos 25 años la medicina ha experimentado cambios más extensos y profundos que en cualquier otra época de su historia.

En el cuidado de la salud el péndulo ha oscilado de lo individual a lo social; del énfasis en la curación al énfasis en la prevención; del ciudadano y de la comunidad -como sujetos pasivos- a su participación activa y crítica; del trabajo individual al trabajo en equipo; y de la gran autonomía del médico a su sujeción a las normas establecidas por las instituciones en las que desempeña sus tareas.

Por otro lado, los avances científicos y técnicos de la medicina han incrementado sustancialmente el poder de los médicos y hoy sus decisiones tienen sobre la vida de sus pacientes, mayores consecuencias que en el pasado. Además, la relación del médico con los enfermos en los diversos escenarios en los que ésta ocurre, experimenta también cambios intensos e irreversibles.

Los médicos confrontamos hoy en día nuevos problemas y también viejos problemas en circunstancias nuevas; mencionamos sólo algunos: las intervenciones relacionadas con la iniciación, la prolongación y la interrupción de la vida; los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, más eficaces pero también más peligrosos; el uso de fármacos que alteran la conciencia, el humor y la conducta; las implicaciones de la investigación en seres humanos; y, por supuesto, el esclarecimiento del genoma humano.

Estos cambios y las demandas que generan en el seno de la sociedad han afectado profundamente la práctica de la medicina y hace necesario que revisemos sus metas y los valores que la rigen.

Tal disposición reflexiva es tanto más urgente cuanto que en la sociedad pluralista y consensual en la que vivimos, los valores tradicionales de la medicina han perdido la fuerza normativa que tuvieron en la sociedad más homogénea y autoritaria del pasado.

Y, algunos principios éticos, considerados inmutables, son hoy en día cuestionados; ejemplos de ese cuestionamiento son las diferencias de opinión acerca de algunas conductas médicas tales como las relacionadas con la clonación o la prolongación de la vida.

Una crítica más frecuente es que como consecuencia del énfasis desmesurado en los aspectos técnicos o económicos se descuidan los valores y las virtudes que se habían considerado inherentes a la profesión.

En realidad, las críticas a la medicina y a los médicos se originan en fuentes diversas y apuntan en varias direcciones. No puede dudarse de que en el seno mismo de la profesión hay un sentimiento de inconformidad que tiende a extenderse.

Como viene ocurriendo en otros países, fundamentalmente en los llamados "del primer mundo" los reclamos judiciales por responsabilidad civil o mala praxis médica se han ido incrementando en Perú en forma similar a lo ocurrido previa-mente en dichos países

Por esto y mucho más realizamos este trabajo para conocer y entender la responsabilidad profesional, social y la ética que debe poseer un médico en nuestra actualidad.

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO

1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

El concepto de responsabilidad, médica aparece ya en los años 2392 A de JC, cuando el código del rey Hammurabi dedicaba al menos nueve artículos de los 282 de que constaba, a las faltas y castigos para los médicos, y así entre otros preceptos establecía: "Si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y mata, o si alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos", también en este código se encuentra el concepto más primitivo de contrato o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba obligado a pagar en monedas o especies.

Alejandro Magno estableció la pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo. El fuero Juzgo entregaba al médico a los familiares del enfermo dolosamente abandonado.

En todos los tiempos y en las distintas civilizaciones hubo médicos que, aunque con distintas metodologías o creencias, debieron responder de su bien hacer, ya fuese ante el pueblo, el Juez o el Jefe del Tribu y lo que vario a lo largo de los tiempos fueron los conceptos de culpa y pena. Ya el derecho romano establecía la culpabilidad del médico aun cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría considerarse negligencia. En el fuero Juzgo condena podía quedar en manos de los familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al médico para que hiciesen justicia, por su parte el código del Rey Hammurabi diferenciaba ya lo que hoy denominamos responsabilidad civil y penal, de manera que los fallos no dolosos ni graves estaban castigados con sanciones económicas o indemnizaciones a los perjudicados por los médicos, mientras que ante fallos con resultados graves, el médico podía perder una o amas manos si era cirujano, con la única finalidad de evitar que siguiese operando.

Hoy en día, son sin duda los Estados Unidos de América los que encabezan el número de denuncias por imprudencias médicas, sin embargo allí la responsabilidad penal es excepcional, frente a la civil que es la habitual, además las compañías de seguro llegan frecuentemente a acuerdos entre las parte que evitan muchos juicios.

1.1 EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Los estudios sobre responsabilidad civil profesional y sobre responsabilidad en el ejercicio de las profesiones médicas en particular quedan rápidamente superados. Es relativamente reciente la toma de conciencia sobre de la responsabilidad civil profesional y por consiguiente la irrupción del derecho indemnizatorio en este campo, pero a continuación hay que advertir que el fenómeno ha sido imparable y que las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por daños a la salud han crecido en proporciones ya alarmantes para los profesionales.

Se ha dicho también que el fenómeno de la responsabilidad es, al tiempo, en fenómeno de la exigencia social de la responsabilidad y el dato ha conducido a la idea de una cierta socialización, pero también objetivación del riesgo.

La técnica de la responsabilidad objetiva puede sin duda satisfacer la exigencia social de obtener garantía de resarcimiento de los daños que se originen en el curso de un tratamiento sanitario; pero, con toda evidencia, la mayor garantía de las reclamaciones de los perjudicados, lleva paralelamente a una correlativa debilitación en la posición del demandado, ya que en el proceso de responsabilidad civil sería él el obligado a demostrar su actuación correcta.

La siguiente constatación que es necesario tener en cuenta consiste en que, aunque la reclamación por responsabilidad civil sanitaria afecta tanto a la reputación del profesional, como a su matrimonia, bienes éstos al menos igualmente valiosos, la prevención de las consecuencias de un eventual indemnización tiene a menudo sólo en cuenta los aspectos económicos y descuida la garantía del perjuicio.

En efecto, el sistema más común de desplazamiento de responsabilidad consiste en acudir alguna de las diversas pólizas de seguro que se ofrecen.

2 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL

Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis médica - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:

2.1 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.

2.2 AGENTES DE LA SALUD INVOLUCRADOS: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.

El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables, por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.

Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio

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