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Medicina legal avanzada


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Informes  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  64 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación aborda la obstetricia como tema multifocal, por su importancia trascendental, para la sociedad en general, que a lo largo de los años ha tocado los aspectos jurídicos, culturales y religiosos, bajo sus ópticas respectivas, además de representar un problema básico para la juventud en el mundo, y en particular, en la juventud venezolana.

Obstetricia y Obstetricia Forense

La Obstetricia del latín obstare, que significa (estar a la espera).

Tenemos conciencia de que la obstetricia es una rama de las ciencias de la salud que se ocupa de la mujer en todo su periodo perfil, embarazo, parto y puerperio, comprendiendo también los aspectos psicológicos y sociales de la maternidad. Lo que nos abre las puertas para estudiarla dentro del ámbito forense; así mismo pasa al abordar el embarazo, el cual constituye una etapa de gran importancia en la vida de la mujer.

Obstetricia, se ocupa del embarazo, parto y del periodo inmediatamente posterior al nacimiento. Cuando los conocimientos que constituyen su objetivo están dirigidos a abordar la problemática medico legal pertinente, entramos en el caso específico de la Obstetricia Médico-Legal.

La Obstetricia Forense pertenece al campo especifico de la medicina legal, la cual estudia la aplicación del conocimiento obstétrico y médico legal, en situaciones de implicancia legal, que determina la legislación (código civil y código penal).

Embarazo o Gestación:

Se denomina embarazo o gravidez, al periodo que transcurre entre la implantación en el útero del ovulo fecundado y el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen en la mujer para proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las mamas para preparar la lactancia.

El termino Gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno. En teoría, la gestación es del feto y el embarazo es de la mujer, aunque en la práctica muchas personas utilizan ambos términos como sinónimos.

Procedimientos Diagnósticos:

El diagnóstico del embarazo puede realizarse, en los casos de interés médico legal, a través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas. En algunos casos especiales, como, por ejemplo, para aseverar un embarazo gemelar, se puede acudir al diagnóstico radiológico.

Signos clínicos: Según los méritos de convicción para que se pueda comprobar el estado de preñez, se puede clasificar en:

a) Signos de Posibilidad y b) Signos de Probabilidad; Se denominan también maternos, porque se desprenden de observaciones practicadas en determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del embarazo.

c) Signos de Certeza; Se denominan igualmente fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno, como serían la percepción de los latidos fetales, los movimientos activos del feto y el baloteo o balotamiento fetal.

  • Signos de Posibilidad: Se identifican con ciertos fenómenos simpáticos debido a una exaltación funcional del parasimpático en los primeros meses de la gestación; consisten en sensaciones de malestar y de astenia, vértigos, anorexia, vómitos especialmente matutinos, náuseas, otros.
  • Signos de Probabilidad: Mencionaremos los siguientes de carácter anatómico:
  • La pigmentación de la piel de la cara (cloasma gravídico), Que es debido a la influencia de determinadas hormonas ovario-placentarias sobre el sistema pigmentógeno cutáneo;
  • El abultamiento del vientre; Las estrías abdominales por efecto de la distensión de la piel a consecuencia del embarazo;
  • La turgencia de las glándulas mamarias, con la formación de una aréola pigmentada secundaria y la procedencia de los tubérculos de Montgomery.

  • En cuanto a la diagnosis de la gravidez, estas tienen las modificaciones de la coloración de los genitales externos y de la vagina, así como las modificaciones del volumen y de la consistencia del útero. Acerca de la coloración de los genitales, se puede notar que estos asumen un color que tiende a rojo vinoso lívido.

  • En lo que respecta al aumento del volumen del útero se acentúa con el progreso de la gestación y determina la globosidad del abdomen. Después de la nidación del huevo se inician los fenómenos de hipertrofia e hiperplasia de la fibra muscular uterina que explican esa manifestación. Ya al final del tercer mes de la gestación, la palpación abdominal permite apreciar el útero engrosado, llegando en el curso del embarazo a aumentar entre 18 y 20 veces su peso y cerca de 36 veces su volumen. Es el engrosamiento del útero lo que precisamente provoca la distensión del abdomen ocasionando las ya mencionadas estrías abdominales.
  • Como signo fisiológico de probabilidad, debe mencionarse en primer lugar la suspensión del ciclo menstrual (amenorrea gravídica), siendo de advertir que este signo puede también presentarse en múltiples circunstancias del embarazo. Otro signo es la secreción de serosidad o de algunas gotas de calostro al exprimir las glándulas mamarias.
  • Signos de Certeza: Destacaremos que la presencia del feto en el claustro materno puede verificarse por percepción de sus partes mediante la palpación abdominal; por apreciación de sus movimientos espontáneos; y, por auscultación de sus latidos cardiacos. A estos agregaremos el Signo del Balotamiento, después del 4to mes de la gestación, que se provoca mediante una maniobra de brusco impulso al cuerpo fetal tendiente a la identificación del feto por medio del desplazamiento producido por esa misma maniobra.

Casos legales en donde es necesario el diagnóstico:

  1. CAMPO CIVIL:
  • Art. 17 C.C: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.
  • Art. 120, ord. #2, C.C: Cuando la mujer que no tenga la edad exigida, haya concebido.
  • En los arts. 197, 198, 199,200 y 255 del C.C. Referentes a la filiación de los hijos concebidos durante el matrimonio.
  • En caso del fallecimiento del marido. El embarazo de la viuda suspende la toma de posesión de la herencia. Si el niño nace vivo se le declara heredero.
  • En materia de donación. Los hijos por nacer pueden recibir donaciones, aun sin que se hayan concebido. (Art. 1443 del CCV).
  • En los casos de suposición de parto. Cuando una mujer simula o supone un embarazo y presenta como suyo un niño el cual no es, por razones sucesorales o para retener al amante.
  • Como prueba de adulterio. Al probarse que el marido no tiene capacidad para cohabitar con su esposa.

  1. CAMPO PENAL:
  • Art. 47 C.P: El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o por peligrar la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno.
  • Art. 414 C.P: Considera como lesión personal gravísima la que se comete en contra de una mujer encinta, cuando por efecto de ella le haya ocasionado el aborto.
  • Art. 415 C.P: Tipifica como lesión grave las mismas circunstancias expresadas respecto del art. 414, cuando se le causa a la mujer embarazada el parto prematuro.
  • Arts. 430 al 434 C.P: Hace referencia al aborto.

  1. CAMPO LABORAL:
  • Para cumplir con la protección biológica, laboral y social de la madre. (L.O.T).
  • Como requisito para cumplir la disposición legal laboral del fuero maternal (reposo pre y post natal e inamovilidad laboral por un año (L.O.T).

Superfetación:

Es la fertilización exitosa de un mismo óvulo liberado durante la evolución del embarazo que da como resultado la concepción de mellizos de distinta edad gestacional. Se plantea que esto podría deberse a la continuidad de la ovulación, a pesar de haberse iniciado el embarazo.

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