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Medidas Cautelares

harold_dark30 de Mayo de 2013

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MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares es todo el conjunto de actos jurisdiccionales y provisionales a través del cual se asegura el cumplimiento de las decisiones en el fallo del Juez para garantizar la eficacia de los procesos.

Estas se pueden clasificar en:

1. Los Embargos: Esta medida cautelar es ordenada por el funcionario administrativo competente es decir el juez para que se cumpla la obligación debida y evitar la insolvencia del deudor.

El juez puede embargar cualquier bien mueble o inmueble a excepción de los siguientes:

- Los destinados a Uso Público ( Art 684 numeral 1 del C.P.C)

- Los destinados al Culto Religioso ( Art 684 numeral 9 del C.P.C)

- Los Parques Naturales ( Art 63 C.P)

- Las Tierras Comunales de Grupos Étnicos (Art 63 C.P)

- Las Tierras de Resguardo ( Art 63 C.P)

- El patrimonio Arqueológico de la Nación ( Art 63 C.P)

- Los Lugares destinados a Cementerios ( Art 684 numeral 8 del C.P.C)

Las medidas cautelares de Embargo dan lugar a procesos civiles, coactivos, concursales, penales o administrativos estas a su vez se clasifican de la siguiente manera:

• Acciones Personales: Que son todas aquellas acciones que el acreedor puede exigir para el cumplimiento de la obligación al deudor. Esto nace de los Derechos Personales. (Art 666 C.C.)

En ellos se encuentran el Embargo Ejecutivo Singular expresado en el Articulo 488 del Código de Procedimiento Civil, el Embargo de Alimentos manifestado en el Articulo 488 en el numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, el Embargo Laboral tipificado en el Articulo 102 del Código de Procedimiento Laboral y Finalmente los Embargos en procesos de nulidad y divorcio de matrimonio civil, de separación de bienes y de liquidación de sociedades conyugales que lo encontramos en el Articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.

• Acción Real o Hipotecaria: Es aquella acción que posee el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación al deudor hipotecario. Esta acción prevalece sobre las acciones personales y nace de la existencia de la garantía hipotecaria inscrita conforme a los artículos 43 y 32 del Decreto 1250/70.

• Acciones Coactivas: Son las que adelanta el Estado para obtener el pago de obligaciones a favor de la DIAN, por la vía consagrada en el Decreto 624 de 1987. Normas adoptadas para los municipios para el cobro de impuestos municipales, declaraciones tributarias, liquidaciones oficiales y cobros relacionados con ellos. Ley 383 de 1997. art 66.

• Acciones Concursales: Son todas aquellas acciones que realiza la Superintendencia de Sociedades ante un Juez Civil del Circuito para cesar una situación de Derecho o para crear otra. Estas tienen su fundamento legal en el régimen de insolvencia empresarial o de personas naturales comerciantes, es decir, que desarrollen una actividad empresarial activa. Existen dos procesos:

- Proceso de Reorganización

- Liquidación Judicial

En estos procesos las medidas cautelares quedan a disposición del Juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso.

• Acciones Penales: Son todas aquellas acciones de un Proceso Penal y se dividen en:

- Acción civil dentro del proceso penal.

- Embargo en proceso penal que investiga títulos (Artículos 60 y 66 del C.P.P.)

- Embargo penal del Estatuto Anticorrupción (Articulo 35 Ley 190/95)

- Embargo en proceso de extinción de dominio (Ley 793 de 2002), este embargo concurre y prevalece sobre todos los embargos nombrados.

2. Demandas Civiles: Es una medida cautelar que introduce en bien en el comercio; en este caso

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