Mercantil
vincen04261 de Noviembre de 2013
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TEMA 3
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
Se define la actividad aseguradora como toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Artículo 1°.- El Estado regula las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador. La intervención del Estado en las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas, se realizará por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS:
La Superintendencia de Seguros es una oficina adscrita y dependiente del Ministerio de Finanzas. Tiene dentro de sus funciones las siguientes: Vigilar, supervisar y controlar la actividad aseguradora. Ejerciendo esta función a través del Superintendente de Seguros. Cuando se ejerce este control, esta supervisión, se hace directamente sobre las empresas de seguros y reaseguros, sobre los productores de seguros, sobre los peritos evaluadores, sobre los ajustadores de pérdidas y sobre todo aquél que se dedique a la actividad aseguradora.
COMO SE CONSTITUYE LA EMPRESA DE SEGUROS:
Toda empresa que se dedique a la actividad aseguradora o reaseguradora tiene que constituirse bajo la figura jurídica de la sociedad anónima pero adicionalmente, de ser una sociedad anónima, su junta directiva debe estar integrada por cinco miembros de los cuales la mayoría deben ser venezolanos y se establecen los montos del capital social para poder operar como empresa de seguros o de reaseguros. De acuerdo al profesor, es la figura de la compañía anónima porque no hay un techo en el capital social.
Artículo 2°.- Para la constitución de las empresas de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de sus actividades, se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional, previo informe de la Superintendencia de Seguros. Bastará la autorización de la Superintendencia de Seguros para la constitución y funcionamiento de las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de las actividades de los agentes y corredores de seguros, peritos evaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos y representantes de empresas de reaseguros del exterior.
Parágrafo Único.- En el Registro de Comercio no se inscribirá ningún documento relacionado con el registro de firmas personales o con la constitución de sociedades sometidas a la presente ley, sin la constancia de haber sido otorgada la autorización a que se refiere este artículo. Los actos o documentos inscritos en contravención a esta disposición se tendrán como no registrados.
Artículo 5.- Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas tontinas o chatelusianas y la forma mixta de ellas.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Artículo 6.- La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de los peritos evaluadores, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de las empresas de seguros constituidas en el exterior.
Artículo 9.- El Superintendente de Seguros deberá ser venezolano, mayor de 30 años, y persona de reconocida experiencia en materia de seguros o en prácticas financieras y económicas. Será designado por el Ministro de Hacienda por un período de 3 años y sólo podrá ser reelegido por un período igual.
El Superintendente de Seguros quedará suspendido de sus funciones en casos de averiguación administrativa por causa grave, a juicio del Ministro de Hacienda, o de dictársele auto de detención.
Las faltas temporales del Superintendente de Seguros serán suplidas por el Superintendente adjunto,
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PROCEDIMIENTOS DE EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGURO
Del aporte especial
Artículo 23.- Las empresas de seguros están obligadas al pago de un aporte especial afectado al funcionamiento de los servicios técnicos y demás operaciones de la Superintendencia de Seguros. El aporte será imputado como un gasto realizado por la aportante en el ejercicio dentro del cual sea efectuado. El Ministro de Hacienda y el Superintendente de Seguros, velarán porque el total aportado por las empresas de seguros sea suficiente para cubrir el presupuesto de la Superintendencia en el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 24.- Por Resolución del Ministerio de Hacienda, dictada durante el curso del último trimestre de cada año, el Ministro, oída la opinión del Superintendente de Seguros fijará la cuota del aporte especial que en el año inmediatamente posterior deberán pagar las empresas de seguros, el cual estará comprendido entre un mínimo de veinte centésimas por ciento (0,20%) y un máximo de treinta centésimas por ciento (0,30%) de las primas percibidas por cada empresa, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, netas de anulación devolución y de reaseguro aceptado por las mismas.
DE LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR EMPRESAS DE SEGUROS O DE REASEGUROS Y DE CORRETAJE DE SEGUROS O REASEGUROS
Artículo 42.- Las empresas constituidas y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país con el fin de realizar operaciones de seguros o de reaseguros deberán cumplir los siguientes requisitos:
Adoptar la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas personas naturales o jurídicas;
Establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de seguros o de reaseguros;
Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5) miembros, no ligados entre si por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad de afinidad; la mayoría de los cuales deberán ser venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo, venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
Disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
Establecer que su capital social suscrito no sea menor de:
Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos afines y vinculados;
Quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar en seguros generales o en seguros de vida;
Setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida;
Ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 850.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en reaseguros.
Haber enterado en caja en dinero efectivo para la constitución de la empresa por lo menos cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido en este artículo; y,
Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores y por lo menos (2) de los administradores estatutarios, sean o hayan sido corredores de seguros autorizados, altos empleados de empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia, con no menos de (5) años en el ejercicio de su respectiva profesión. En el caso de los accionista promotores que sean personas jurídicas bastará que estén representados por una persona natural con alguna de las calificaciones antes indicadas
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 58.- Las empresas de seguros autorizadas para operar en el país deberán constituir y mantener en el Banco Central de Venezuela las siguientes garantías:
El equivalente en bolívares a dos mil (2.000) salarios mínimo urbano, para aquellas empresas que operen en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos afines y vinculados;
El equivalente en bolívares a tres mil (3.000) salarios mínimo urbano, para aquellas empresas de seguros que operen en seguros generales o en seguros de vida;
El equivalente en bolívares a tres mil doscientos (3.200) salarios mínimo urbano, para aquellas empresas que operen simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida;
Parágrafo Primero.- Las empresas de reaseguros autorizadas para operar en Venezuela, deberán constituir y mantener, en el Banco Central de Venezuela, una garantía no menor del equivalente en bolívares a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimo urbano.
DE LAS RESERVAS
Artículo 79.- Las empresas de seguros que operan en el ramo de seguros de vida, deberán constituir y mantener una reserva matemática que se calculará de acuerdo con el plan técnico a que se refiere la letra h) del artículo 50. El Reglamento fijará las normas que debe contener el plan técnico en relación al cálculo de las reservas matemáticas y los beneficios a que tendrán derecho los asegurados
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