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Motivos que dan lugar a la interposición de los referimientos ante la jurisdicción original de distrito

shannyfrias18Apuntes11 de Abril de 2016

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO[pic 1]

UASD

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE POST GRADO

        

Motivos que dan lugar a la interposición de los referimientos ante la jurisdicción original de distrito María trinidad Sánchez Periodo De Abrir 2010- Abrir 2011.

POR:

YIREINY CORDERO

NAGUA, MARIA TRINIDAD SANCHEZ

REPUBLICA DOMINICANA

ABRIL DEL 2016

TEMA

Motivos que dan lugar a la interposición de los referimientos ante la jurisdicción original de distrito María trinidad Sánchez Periodo De Abrir 2010- Abrir 2011.

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes de la Investigación..……………………………………………

1.2 Planteamiento del problema…………………………………………………..

1.2.1 Formulación del problema…………………………………………………..

1.2.2 Sistematización del problema……………………………………………….

1.3.1 Objetivo general……………………………………………………………..

1.4  Objetivos específicos…………………………………………………………..

1.4.1 Justificación…………………………………………………………………..

CAPÍTULO II

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………

2.2 Propósito General…………………………………………………………………

2.2.1 Propósito Especifico…………………………………………………………...

2.2.2 Delimitación del tema …………………………………………………………..

2.3 Variables……………………………………………………………………………

2.3.1 Indicadores………………………………………………………………………

2.4 Contexto……………………………………………………………………………

2.4.1 Aspectos históricos del municipio de la provincia maría Trinidad Sánchez………………………………………………………………………………..

2.4.2 Desarrollo histórico del sistema judicial

       

       

   

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRIDUCCION

El referimiento es una figura nueva en la jurisdicción inmobiliaria el cual se define como un trámite rápido y cesillo tendente a obtener una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo del asunto. Los artículos del 50 al 33 de la ley no. 108-05 y del 163 al 170 del reglamento de tribunales superiores de tierra y jurisdicción original contiene las disposiciones relativas al referimiento mobiliario.

 

Según la ley, el juez de jurisdicción original apoderado del caso puede conocer el referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble, y, que durante el curso de la litis sobre derecho registrado este debe actuar a pedimento de las partes sin prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de las cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

Esta investigación tiene como propósito principal analizar las razones que conllevan a la interposición de los referimientos ante la jurisdicción original del distrito judicial de Maria trinidad Sánchez durante el periodo de abrir 2010 de abrir 2011.

 

La misma esta estructurada en cinco capítulos para su mayor comprensión. En el primer capitulo se tratan los aspectos introductorias de la investigación en la que se abarca los antecedentes de la misma; el planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, la operacionalizacion de las variables, la importancia de la investigación y la delimitacion del problema.

En el segundo capitulo se abarca el marco teórico que comprende el contexto de la investigación así como todos los aspectos relacionados al referimiento y al procedimiento que debe seguirse para su interposición.

En el tercer capitulo se reseña los aspectos metodológico de la investigación destacando el tipo de estudio, la población y el proceso de selección de la muestra, así como los instrumentos utilizados y el proceso de análisis de los resultados.  

En el cuanto capitulo se presentan los resultados obtenidos y el análisis de los mismos y en el quinto capitulo se presentan las conclusiones y las recomendaciones de la investigación.

CAPITULO I

1.1 Antecedentes la investigación

El Referimiento Es Una Acción Rápida Y Sencilla Para Obtener Del Presidente Del Tribunal Una Ordenanza Que Resuelva Provisionalmente Una Incidencia Sin Decidir Del Fondo Del Asunto (Pérez, 1989p, 283).

 

En cuanto los antecedentes del referimiento podemos decir que este tiene sus orígenes en Francia con el termino ¨referir¨ en donde fue reglamentado por primera vez a través del edicto real del 22 de enero del 1685 luego, en el año 1984, quedo estructuralmente plasmado en el codigo civil napoleónico, y es ahí cuando, por primera vez en nuestro país queda consagrada dicha figura en el antiguo codigo de procedimiento civil a través de los artículos 806-811, los cuales fueron derogados y sustituidos por la ley 834 de 1979 en los artículos 101-112 y 140-141 de dicha ley.

En materia inmobiliaria este implemento formalmente por primera vez a través del articulo 50 de la ley 108-05 sobre de registro inmobiliario, en donde señala que ¨el juez del tribunal de jurisdicción original apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.

  En la universidad abierta para adultos uapa se encuentra un estudio titulado el referimiento en la jurisdicción inmobiliaria de la ciudad de santiago de los caballeros realizada en el año 2005, sustentada por ramón mercedes peña cruz y delci josefina Pimentel alemán en la que concluyeron que en la jurisdicción inmobiliaria de santiago se utiliza mediantemente la medida de referimiento a pesar de su recién nacimiento ya que en la jurisdicción civil es a diario y de manera abundante los casos donde se pretendía determinar la importancia que en materia de tierra tiene las medidas provisionales tienen las medidas provisionales, previo al conocimiento del fondo del litigio, sorprendió a los sustentantes de esta investigación por el conocimiento que tiene sobre las medidas de referimiento y su aplicación en la jurisdicción inmobiliaria.

1.2. Planteamiento del problema

El derecho inmobiliario constituye unas de las ramas más complejas y a la vez más apasionante del derecho y su estudio es de suma importancia para aquellos profesionales del área, así como para aquellas personas que deseen incrementar su patrimonio con las seguridades jurídicas pertinentes o simplemente para la obtención del conocimiento.

En la republica dominicana con la entrada en vigencia de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario se introduce el referimiento el cual se define como ¨ un procedimiento especial establecido con la finalidad de que todo aquel que lo entienda procedente pueda obtener de forma rápida una medida provisional en caso de urgencias (castillo y otros, 2007 p. 72).

El requisito fundamental para el referimiento es la urgencia, la cual es definida como ¨ una cuestión de hecho que se encuentra abandonada a la apreciación del juez y que escapa del control de la casación (castillo y otros, 2007 p.73).

A pesar de que el referimiento como expresan los autores antes citados es el procedimiento a seguir para para la toma de decisiones urgentes ante situaciones de daño inminente, turbación manifestante ilícita o consecuencias excesivas, el mismo  depende de un proceso que puede tomarse 15 días para que el juez emane una decisión, lo cual pudiese ser una causa por las cuales este procedimiento no es muy utilizados por los abogados de la provincia.

En otro orden los artículos 50,51 de las ley 108-05 confieren al juez de la jurisdicción inmobiliaria apoderado del caso de manera principal en derecho conocer en referimiento las medidas urgentes y provisionales que se deban tomar respecto al inmueble, lo que implica que de no existir una demanda principal, no es posible realizar una demanda en referimiento.

Así mismo, es posible que tanto los abogados como el juez no cumplan en su totalidad el procedimiento a seguir en la interposición de los referimientos, lo cual podría provocar retrasos en su implementación y el carácter de urgencia que posee el mismo.

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