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NORMAS DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE (PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y UTENSILIOS)


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  670 Visitas

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NORMAS DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE (PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y UTENSILIOS)

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Objetivos de la Norma Sanitaria

a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo

humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaría: adquisición,

transporte, recepción, almacenamiento, preparación y comercialización en los

restaurantes y servicios afines.

b) Establecer los requisitos sanitarios operativos y las buenas prácticas de

manipulación que deben cumplir los responsables y los manipuladores de

alimentos que laboran en los restaurantes y servicios afines.

c) Establecer las condiciones higiénico sanitarias y de infraestructura mínimas que

deben cumplir los restaurantes y servicios afines.

Artículo 2°.- Aplicación de la Norma Sanitaria

De conformidad con el artículo 6° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario

de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, la vigilancia

sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los restaurantes y

servicios afines y, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Norma Sanitaria, está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

La vigilancia sanitaria se sustentará en la evaluación de riesgos, las buenas prácticas

de manipulación de alimentos y el programa de higiene y saneamiento, la misma que

será ejercida por personal profesional calificado y capacitado en estos aspectos.

Artículo 3°.- Cumplimiento de la Norma Sanitaria

Los establecimientos destinados a restaurantes y servicios afines deben ser de uso

exclusivo para la preparación y expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a las

disposiciones de la presente Norma Sanitaria. Los establecimientos de esta naturaleza

que ya vienen funcionando deben adecuarse a lo dispuesto por dicha Norma Sanitaria.

PERSONALES

TITULO IV

DE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL

Artículo 34°.- Salud del Personal

La administración del restaurante o servicios afines es responsable del control médico periódico de los manipuladores de alimentos que trabajan en dichos establecimientos. No debe permitirse que aquellos que padecen enfermedades infecto contagiosas, diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas o llagas, continúen con la manipulación de los alimentos, hasta que se verifique el buen estado de su salud.

Artículo 35°.- Higiene y Hábitos del Personal

Los manipuladores de alimentos deben mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de manos, de la siguiente forma:

a) Antes de iniciar la manipulación de alimentos.

b) Inmediatamente después de haber usado los servicios higiénicos.

c) Después de toser o estornudar utilizando las manos o pañuelo.

d) Después de rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo.

e) Después de manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados.

f) Después de manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, etc.

g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y, todas las veces que sea necesario.

Los manipuladores de alimentos también deben observar hábitos de higiene estrictos

durante la preparación y servido de los alimentos, tales como, evitar comer, fumar o

escupir. Ellos deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte y, sus manos

estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes ú otros.

Artículo 36°.- Vestimenta

Los manipuladores de alimentos (del área de cocina) deben usar ropa protectora de color blanco que les cubra el cuerpo, llevar completamente cubierto el cabello y tener calzado apropiado. Toda la vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de conservación, a menos que sea desechable. El resto del personal debe usar ropa protectora mantenida en buen estado de conservación e higiene. Los operarios de limpieza y desinfección de los establecimientos deben usar delantales y calzados impermeables.

Artículo 37°.- De la Capacitación Sanitaria

La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de la

administración del establecimiento y tiene carácter obligatorio para el ejercicio de la

actividad, pudiendo ser brindada por las Municipalidades, entidades públicas y

privadas, o personas naturales especializadas. Dicha capacitación debe efectuarse

por lo menos cada seis (06) meses mediante un programa que incluya los Principios

Generales de Higiene, las Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas,

entre otros.

La capacitación del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se refiere el Artículo 42° de

la presente Norma Sanitaria, debe incluir los siguientes temas:

a) Contaminación de Alimentos y Enfermedades

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