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Nacimiento de La Persona Física


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  Informes  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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Nacimiento de La Persona Física

Las personas físicas constituyen el conjunto de los seres humanos que son preexistentes al Derecho, que se crea para resolver posibles conflictos entre ellos.

El Derecho atribuye personalidad a las personas físicas, les reconoce la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. La personalidad se adquiere con el nacimiento: el art.29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, si bien el art.30 exige que el nacido ha de tener forma humana y vivir más de 24 horas desprendido completamente del seno materno. Este plazo legal de supervivencia no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona, ya que por el contrario la personalidad se adquiere desde el momento en que se nace pero a condición de que el nacido llegue a vivir por si mismo 24 horas, por lo que tal cumplimiento opera como condición del Derecho.

Capitis Diminutio : (pronun. : “deminucio”) Pérdida de derechos : de la libertad, de la ciudadanía o de la capacidad civil. “Disminución de categoría”, “pérdida de derechos civiles”. Todo ciudadano romano

desde el punto de vista del Estado era un caput o persona y las relaciones que de un hombre hacían un ciudadano se referían a tres condiciones o status : 1ª)status libertatis por el que las personas eran libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital , sufrían la capitis deminutio maxima. 2ª) status civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado romano era civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ej. Con el destierro, sufría la capitis deminutio media 3ª)status familiae. Si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis deminutio minima.

Capitis diminutio.

En derecho romano, institución en virtud de la cual una persona sufría una disminución de su estado o capacidad.

Literalmente significaba disminución de cabeza o estado de derecho.

El estado de un ciudadano romano constituía la capacidad de derecho necesaria para actuar en la vida jurídica; comprendía su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse disminuido en ocasión de hallarse incursó en algunas de las situaciones previstas por las leyes, de manera tal que según fuera la entidad de la situación, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status libertatis, civitatis o familiae, respectivamente.

La capitis diminutio podía ser máxima, media y mínima según fuera el status que sufría una disminución.

Clases de la Capitis Diminutio

1. Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil.

2. Capitis Diminutio Media: Consistía en desmojarar la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.

3. Capitis Diminutio Minima:

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