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Negligencia Y Caducidad


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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4. Negligencia y caducidad

El efecto tanto en los casos de negligencia como en los de caducidad es que se pierde la prueba.

Art. 384. Negligencia. "Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo (el plazo es meramente ordenatorio, por 40 días, porque se puede extender más). A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.

Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción."

Negligencia: Cuando cualquiera de las partes, por omisión o error imputables ocasiona una demora injustificada en la producción de la prueba ofrecida. El efecto de la declaración judicial de negligencia consiste en la pérdida del derecho a producir la prueba de que se trate.

No mediará negligencia cuando se trata de un a prueba común, o sea, ofrecida por ambos litigantes, porque en tal caso la carga de activar su producción pesa en cada uno de ellos por igual. (La jurisprudencia se refiere al instituto de la negligencia diciendo que no se puede acusar la negligencia de la prueba común. (ej: Si ofrecí prueba pericial, para acusar la negligencia de la prueba pericial del otro, deberá desistir mi prueba pericial, por aplicación del ppio. de igualdad de las partes en el proceso).

Cabe agregar que la acusación de negligencia suspende la realización de la prueba cuestionada hasta la resolución firme.

La negligencia va por incidente por lo que se dará traslado a la otra parte por 5 días que se notificará por nota. Antes de pasados los 5 días el acusado de negligente deberá contestar y producir la prueba y agregarla y si no contesta, o no la produce en este plazo, el juez resolverá declararlo negligente. En la caducidad no hay traslado, y ante el pedido de caducidad de la prueba, lo único que hace el juez es verificar si se da el supuesto tipificado en el Código y declara la caducidad, se resuelve sin sustanciación.

Art. 385. Prueba producida y agregada. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.

En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del art. 260, inc. 2. ( Por consiguiente ante una declaración de negligencia la parte afectada puede, con motivo de la apelación por sentencia definitiva, pedir que se reciba al prueba declarada negligente en primera instancia. )

5. Caducidad.

Importa la pérdida automática del derecho a probar y producir la prueba

Casos de Caducidad:

Los

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