NORMA OFICIAL MEXICA
gaspy26 de Enero de 2013
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NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.
ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción I, 13, apartado A) fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 60, 87 y 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V y XIX y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES
Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud
Hospital General de México
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital Juárez de México
Oficialía Mayor, Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato
Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero
Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco
Instituto de Salud en el Estado de México
Secretaría de Salud en el Estado de Morelos
Secretaría de Salud en el Estado de Puebla
Secretaría de Salud en el Estado de Tlaxcala
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección de Sanidad Militar
Hospital Central Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección de Sanidad Naval
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General de Obras y Mantenimiento
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección Administrativa
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección General
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Ingeniería
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Escuela Nacional de Enfermería
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
HOSPITAL “ABC”
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS
MEDICA SUR
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA
ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS
ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS
SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.
MEDIKER
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.
CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.
GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE
ASOCIACION DE FABRICANTES DE GASES INDUSTRIALES Y MEDICINALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (AGA Gas, S.A. DE C.V.; Cryoinfra, S.A. de C.V.; Infra, S.A. de C.V.; Praxair, S.A. de C.V.; Messer LEGA01Griesheim de México, S.A. de C.V.).
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.
CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Hospitales
7. Consultorios de Especialidad
8. Elementos Complementarios
9. Bibliografía
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Observancia de la Norma
12. Vigencia
13. Apéndices
0. Introducción
El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.
Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.
Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.
La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.
En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.
2. Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
NOM-001-SSA2-1993 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
NOM-005-SSA2-1993
De los servicios de planificación familiar.
NOM-007-SSA2-1993
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
NOM-014-SSA2-1994
Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer
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