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NORMA OFICIAL MEXICA

gaspy26 de Enero de 2013

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NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción I, 13, apartado A) fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 60, 87 y 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V y XIX y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS

MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES

Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Innovación y Calidad

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Consejo de Salubridad General

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Subsecretaría de Relaciones Institucionales

Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud

Hospital General de México

Hospital General Dr. Manuel Gea González

Hospital Juárez de México

Oficialía Mayor, Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física

Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud

Centro Nacional de Rehabilitación

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes

Secretaría de Salud del Distrito Federal

Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato

Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero

Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo

Secretaría de Salud del Estado de Jalisco

Instituto de Salud en el Estado de México

Secretaría de Salud en el Estado de Morelos

Secretaría de Salud en el Estado de Puebla

Secretaría de Salud en el Estado de Tlaxcala

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección de Sanidad Militar

Hospital Central Militar

SECRETARIA DE MARINA

Dirección de Sanidad Naval

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Subdirección General de Obras y Mantenimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

Dirección Administrativa

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Dirección General

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA

ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Arquitectura

Facultad de Ingeniería

Facultad de Medicina

Facultad de Odontología

Escuela Nacional de Enfermería

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía

Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

HOSPITAL “ABC”

HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS

MEDICA SUR

ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA

ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS

ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS

SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD

SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.

MEDIKER

ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.

CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.

GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE

ASOCIACION DE FABRICANTES DE GASES INDUSTRIALES Y MEDICINALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (AGA Gas, S.A. DE C.V.; Cryoinfra, S.A. de C.V.; Infra, S.A. de C.V.; Praxair, S.A. de C.V.; Messer LEGA01Griesheim de México, S.A. de C.V.).

CASA PLARRE, S.A. DE C.V.

GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.

CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de Aplicación

3. Referencias

4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

5. Generalidades

6. Hospitales

7. Consultorios de Especialidad

8. Elementos Complementarios

9. Bibliografía

10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas

11. Observancia de la Norma

12. Vigencia

13. Apéndices

0. Introducción

El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.

Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.

Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.

La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.

En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.

2. Campo de Aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

NOM-001-SSA2-1993 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

NOM-005-SSA2-1993

De los servicios de planificación familiar.

NOM-007-SSA2-1993

Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

NOM-014-SSA2-1994

Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer

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