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Normas Municipales - Ensayo

elva05617 de Diciembre de 2012

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ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NORMAS MUNICIPALES

Sumario:

Introducción

Normas emitidas por el Concejo Municipal: Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo

Normas emitidas por la Alcaldía: Decreto de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía

Normas emitidas por Gerencia Municipal: Resoluciones de Gerencia Municipal y Directivas de Gerencia Municipal.

Conclusiones

Marco Normativo:

Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

Ley Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444

Introducción

En los distintos textos, revistas jurídicas o similares sobre la rama denominada Derecho Municipal, no he encontrado ningún tratado o ensayo referido al Ordenamiento Jurídico Municipal, principalmente referido al análisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a la competencia de los órganos responsables de emitirlas, momento de emisión, características y obligatoriedad de las normas, entre otros aspectos.

Como sabemos por disposición legal (artículos 4º, 5º y 6º[1] de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972), inicialmente son sólo dos los órganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcaldía.

Entiéndase al Concejo Municipal como aquel órgano conformado por el Alcalde y los Regidores proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas[2] y fiscalizadoras, encargándose de emitir Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y Acuerdos.

De su lado, la Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y a quién le corresponde la realización de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía.

Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgánica de una Municipalidad a quién también le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El Gerente Municipal.[3]

En un sentido positivista, el Gerente municipal es el único funcionario capaz y que validamente puede ser delegado por el Alcalde para producir disposiciones administrativas o resoluciones de competencia de la Alcaldía.

Ya en una interpretación menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista práctico o real, existen otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administración Tributaria o de Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribución de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcaldía. En estricto sentido legal, no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artículo 27º de la L.OM); sino que por motivos didácticos le denominaremos Gerentes administrativos, ya que “Gerente Municipal sólo hay uno.”

Para que esto ocurra, es decir, para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dación de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos también ahora como Sub Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:

a) La delegación expresa del Alcalde y

b) El conocimiento y aceptación del Concejo Municipal.

En un sentido ideal, ésta delegación debería estar contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); pero bien podría realizarse también mediante una Resolución de Alcaldía ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo.

En atención a lo antes dicho, pasaré a explicar cuales son las normas y disposiciones que se emiten en una Municipalidad, tomando como secuencia y orden los órganos que lo hacen.

I NORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

1.1 Las Ordenanzas. Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (artículo 40º L.O.M).

Determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición de sanciones no pecuniarias (artículo 46º L.O.M).

Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución[4].

¿Que se aprueba?

- Organización Interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.- Así tenemos que mediante Ordenanza se aprueba el organigrama, reglamento de organización y funciones (ROF), el manual de organización y funciones (MOF), y demás documentos de gestión que tengan como finalidad regular la organización interna incluyendo el Reglamento de Sesiones de Concejo (en el que figurarán por ejemplo el procedimiento y causales de suspensión).

Mediante Ordenanza también se aprueba cual será la modalidad de gestión para la administración y supervisión de los servicios públicos, por ejemplo si se va a concesionar, si se hará por administración directa, o en forma mixta.

Los documentos de gestión referidos a la regulación del planeamiento local, llámese planes de desarrollo, planes urbanos, de desarrollo de capacidades, presupuesto participativo, espacios de concertación y participación vecinal, etc. se aprueban también mediante Ordenanza municipal.

- Crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.- La redacción del artículo 40º guarda relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución, el que dice prácticamente lo mismo[5]; sin embargo a mi parecer bastaba con indicar que, mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas esto en el entendido que, las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias[6], conforme lo establece Código Tributario; no existiendo necesidad de ser reiterativo en la redacción.

Constitucionalmente sólo por ley o decreto legislativo (en caso de delegación) se crean, modifican o derogan tributos, o se establece exoneraciones[7].

Conforme a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,[8] los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas[9] pudiendo las Municipalidades ejercer esta atribución sólo mediante Ordenanzas las que deberán ser aprobadas del Concejo Municipal[10]

Sanciones Administrativas.- De conformidad con el artículo 46º de la LOM, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de realizar otras acciones[11]. Las Ordenanzas son las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como la imposición de sanciones pecuniarias.

Literalmente hablando, el Concejo Municipal en materia normativa, es el único órgano que emite Ordenanzas y en este caso en particular, a través de una Ordenanza se debe establecer la relación de infracciones, la escalas de multas y sanciones no pecuniarias Vg: multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición[12], internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras,[13] pero obligatoriamente la sanción que se pretenda ejecutar debe estar contemplada en una Ordenanza en razón a los Principios de Legalidad y Tipicidad.[14]

Ratificación de las Ordenanza Municipalidades

Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia[15].

Resulta por lo tanto, indispensable determinar que Ordenanzas contienen materia tributaria. Para ello se requiere de un análisis simple de la misma: verificar sí la misma crea, modifica, suprime o exonera tasas (arbitrios, derechos y licencias) y/o contribuciones, incluyendo sanciones relacionadas con dicha materia, como por ejemplo, sanciones por no presentación de declaración jurada de impuesto predial o vehicular.

De igual forma, son objeto de ratificación, las Ordenanzas que aprueban los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Municipalidades Distritales, conforme la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp N.° 007-2001-AI/TC.

Publicidad de las Ordenanzas

Las Ordenanzas deber ser obligatoriamente publicadas conforme lo determina el artículo 44º[16] de la L.O.M, si se trata de municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y provincia constitucional del Callao, en el diario oficial El Peruano; si son municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con un diario encargado de publicaciones

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