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Notas De Introduccion Al Estudio Del Derecho

bebetoon9427 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

TEMA: NOTAS DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Derecho

Definición etimológica de derecho. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Derecho. “Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a los fenómenos de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares” (Peniche Bolio, Francisco. “Introducción al estudio del derecho”. México [1990]).

Derecho. “Orden efectivo de control de las conductas sociales, es decir, el derecho es no solo norma, no solo un conjunto de reglas establecidas por el legislador, sino un medio de control social que efectivamente conforma las relaciones entre los miembros de un grupo social” (Pereznieto, Leonel, “Introducción al estudio del derecho”. México [2000]).

Derecho. “Conjunto de reglas bilaterales que en cierta etapa y determinado país la autoridad suprema consideran como obligatorias” (Villoro Toranzo, Miguel. “Introducción al estudio del derecho”. México [1980]).

Derecho. “Es una modalidad formal de la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable” (Stammler, Rudolf “Teoría del derecho justo” Alemania [1911]).

Derecho. “Orden coactivo y soberano de la conducta” (Hans Kelsen).

COMENTARIO: Las definiciones me han sido útiles en el reconocimiento integral de lo que es el derecho como un término univoco, dando pie una nueva percepción clara y más precisa, apoyándome en la adquisición de nuevos conocimientos.

Características de la norma

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas.

*Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

*Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

*Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

*Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.

*Generalidad: Decir que la norma jurídica

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