INTRODUCCION AL DERECHO
arllopez21 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION AL DERECHO I
TEMA I
EL CONCEPTO DEL DERECHO
DERECHO:
Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de conducta declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a los problemas surgidos a la realidad histórica.
SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO
Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia), aunque algunos estudiosos y gramáticos piensen que su evolución viene de raíces sánscritas y otros, de raíces védicas:
IDEA DEL DERECHO:
Es la idea fundamental del derecho poner recta las relaciones humanas que brotan y que surgen de los hechos sociales para hacer prevalecer en ellos la justicia de un bien común o social para la comunidad.
Las normas jurídicas deben formar una estructura, una organización perfecta, deben ser elaboradas por la razón, pueden entrar en contradicción unas con otras.
NORMAS DE CONDUCTA:
Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el poder público competente tiene por objeto, por misión velar por el orden público y promover el desarrollo de la comunidad. También puede reconocer de manera expresa o tácita todos aquellos usos o costumbres que de manera espontánea han surgido dentro de una colectividad y que juzga necesario sancionarlos para la consecución de esos fines por considerarlos soluciones justas.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:
DERECHO OBJETIVO:
Proviene del latín Ob. Iextum, que significa echado en frente. Es el derecho que percibimos de afuera hacia dentro (Leyes).
DERECHO ADJETIVO:
Conjunto de normas jurídicas imperativas atributivas que van a regular la conducta del sujeto en sociedad (normas de conducta social).
DERECHO SUBJETIVO:
Proviene del latín Sub Iextum, que significa echado debajo. Se le define como el poder o facultad concedida a un sujeto individual, colectivo u otros, en cumplimiento de un deber o el reconocimiento o aceptación de un derecho.
DERECHO COMO CIENCIA:
Es la que estudia el orden jurídico en su integridad pero con un espíritu más próximo o inmediato a los hechos, por ello se ocupa únicamente del derecho positivo, o sea las normas que han estado en vigencia en los diferentes países para extraer nociones generales que nos permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas.
DERECHO POSITIVO:
Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del grupo social.
DERECHO NATURAL:
Es el conjunto de principios intrínsecamente justos, derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre.
LA REGION DEL SER EN QUE SE ENCUENTRA EL DERECHO:
Ontología = Estudia al Ser.
Axiología = Estudia los valores éticos y estéticos.
ONTOLOGIA:
Divide el ser en dos zonas:
1-. En la región del ser sensible, material o de la naturaleza formada por el cosmo orgánico, inorgánico y psíquico.
2-. La región del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra formada por los objetos ideales lógicos, los valores espirituales, éticos, estéticos y religiosos.
Entre estas dos zonas existe una zona intermedia denominada región ontica de la cultura, es allí donde se encuentra el derecho.
TEMA II
EL DERECHO OBJETIVO
CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:
1-. Bilateralidad (Relación entre dos o más personas).
2-. Imperatividad (La norma obliga su cumplimiento)
3-. Obligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)
4-. Exigibilidad (La obligación de cumplirse como ha sido pactada) (Art. 1264 C. Civil)
5-. Coercibilidad (Es el anuncio que trae la norma en caso de incumplimiento)
6-. Heteronomía (Son creadas por el hombre y vienen impuestas de afuera)
7-. Autarquía (Independencia del Estado para crear sus propias leyes a través del órgano competente)
DERECHO NATURAL:
Santo Thomas de Aquino:
Concibe la existencia de una lex (ley) extrema que concibe con la voluntad divina y por lo tanto está fuera del alcance de la razón humana. Igualmente concibe el derecho como ley natural a través de la cual los hombres mediante la razón podrían entender de la ley extrema. También la concibe como ley humana elaborada por el hombre.
Hugo Groccio:
Es considerado el iniciador de los estudios de filosofía del derecho internacional. El concibe el derecho natural desde bases diferentes, no lo hace derivar de la razón si no de la propia naturaleza humana, para él el derecho natural existiría aún no existiendo dios, para Groccio, el derecho natural se sustentó en lo que es permanente y sustancial que existen los hombres, siendo por lo tanto invariable ya que esto no se realiza mediante la razón.
Giorgio del Vecchio:
Uno de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural, pero dándole otro sentido, no es otra cosa que la misma idea de la justicia que es el derecho ideal, cuya realización tiende al derecho positivo.
Otra Corriente Doctrinaria:
Niega que exista o predomine del derecho natural en virtud que sus eventuales normas no podrían derogar las que el propio hombre ha declarado obligatoria aún cuando estas tengan un contenido injusto.
SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:
1-. Derecho Positivo Vigente.
2-. Derecho Positivo Derogado.
3-. Derecho Positivo Público.
4-. Derecho Positivo Privado.
5-. Derecho Positivo Sustantivo.
6-. Derecho Positivo Adjetivo.
7-. Derecho Positivo Estatuido.
8-. Derecho Positivo Consuetudinario.
DERECHO POSITIVO VIGENTE:
Es el derecho que en un momento determinado su observación es de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad. La vigencia le da al derecho su validez formal (artículo 208 de la Constitución), lo podemos considerar como el derecho verdadero, el derecho autentico, puede ser eficaz o ineficaz.
Es eficaz: cuando los hombres en la práctica cumplen las normas que lo integran, bien sea que el estado se las impone de manera coercitiva o bien sea por la comunidad espontáneamente acata la normativa.
Es ineficaz: Cuando aún existiendo la normativa jurídica esta no es acatada por los ciudadanos.
DERECHO POSITIVO DEROGADO:
Es el conjunto de normas jurídicas que han sido sustituidas por otras y en razón de ello pasan a formar parte del Derecho Histórico (artículo 7 Código Civil).
DERECHO POSITIVO PÚBLICO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los órganos entre si y de estas con los particulares siempre y cuando el estado actúe revestido de su potestad o imperio.
DERECHO POSTIVO PRIVADO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los particulares entre si y de estos con el estado siempre que el estado se manifieste despojado de su majestad o imperio.
DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:
Es la disciplina jurídica que establece las obligaciones o los derechos o facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico (Deberes y Derechos de todos los ciudadanos)
DERECHO PISITIVO ADJETIVO:
Es aquella parte de la disciplina jurídica que sirve de garantía para que los deberes y derechos establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse valer (COOP – Código Civil – Código Penal).
DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:
Es la norma que dicta el Estado en forma escrita y cumplimiento las formalidades de la Ley.
DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:
Es aquel que surge con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica.
TEMA III
LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO
EL CONOCIMIENTO:
Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que algo es conocido, sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son interrogantes sobre el valor de todo cuanto existe como soporte del objeto del conocimiento sobre el ser conocido, ya se trate del ser en cuento es o de cualquiera de sus categorías. El conocimiento lo vamos adquirir a través de los órganos de los sentidos, de la rasonalidad y la efectividad.
CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO:
• Conocimiento Vulgar.
• Conocimiento Jurídico Vulgar.
• Conocimiento Científico.
• Conocimiento Jurídico Científico.
• Conocimiento Filosófico.
• Conocimiento Jurídico Filosófico.
CONOCIMIENTO VULGAR:
Es el conocimiento somero superficial e irracional. Es producto de la experiencia y tiene su origen en los sentidos; carece de métodos lógicos.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR:
• Es Ingenuo.
• Es Espontáneo.
• Es Variable.
• Es Particular.
CONOCIMIENTO JURÍDICO
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