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Introducción Al Derecho

Ximenaandrea10 de Noviembre de 2012

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LAS NORMAS DE CONDUCTA

Las normas de conducta son ordenaciones de la conducta humana, de acuerdo a un criterio de valor cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Estas normas no recaen sobre el ser físico sino que sobre la conducta o actuar de éste y lo que señalan es el comportamiento de cómo debería ser. Por lo mismo, las normas de conducta tienen un carácter obligatorio, a diferencia de las leyes físico naturales, que son necesarias; pero esta obligatoriedad, vista desde un punto de vista general, no es absoluta para los hombres puesto que se enmarca dentro de los parámetros del deber ser, quedando un margen de libertad para cumplirlas o no.

TEORÍA DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

La norma de conducta son prescripciones obligatorias de conducta que está sometida a un juicio de valor, estas están encaminadas a la obtención de ciertos fines considerados deseables que imponen deberes a ciertos sujetos bajo determinadas circunstancias y cuya infracción por parte de los sujetos destinatarios va seguida de una sanción o castigo.

Elementos de las Normas de Conducta

1) Materia: Actuar humano. El hombre, durante su vida en sociedad, realiza ciertos actos que, no obstante, la doctrina no califica de actos humanos; estos actos los podemos clasificar en:

a) Actos meramente naturales: que son aquellos que proceden de las funciones vegetativas y sensitivas del hombre (respirar, oír, digerir, dormir, etc.)

b) Actos del hombre: son aquellos ejecutados encontrándose éste privado de su capacidad racional (demente, alcoholizado, drogado, etc.)

c) Actos violentos: son aquellos que proceden de una fuerza externa que domina al hombre y que además sobrepasa y anula su voluntad (miedo, ira, pasión, etc.)

d) Actos humanos propiamente tales: son los realizados por el hombre voluntariamente y a sabiendas, o sea, conociendo y queriendo obtener un fin determinado. Entonces se puede decir que un acto realizado con perfecto conocimiento y voluntad es un acto propio de quien lo realiza y por lo mismo libre, y si es así, su autor responde por él. Estos actos humanos son los que regulan las normas de conducta. Dentro de este mismo sentido, podemos mencionar que la libertad es una potencia del querer (voluntad) y que su ejercicio supone el conocer(entendimiento).

Elementos del Acto humano

Los dos grandes elementos del acto humano son: la inteligencia y la voluntad, el denominado elemento cognoscitivo y el elemento volitivo. Cualquiera de los dos que falte manifiesta una carencia de libertad y, por ende, deja de realizarse un acto humano.

En primer lugar debemos mencionar que la voluntad es la aptitud o disposición moral para querer algo, para que la voluntad sea libre y por tanto sea expresión total de acto humano se requiere que el hombre decida sin presiones de ningún tipo realizar tal o cual actividad. Dentro del elemento volitivo existen algunos factores que influyen inmediatamente en la voluntad del ser humano y que por tanto pueden llegar a provocar que un acto humano no sea libre y que por ende su autor no sea responsable de sus consecuencias, como por ejemplo el miedo, que es el estado de ansiedad mental de un sujeto frente a la posibilidad de sufrir un daño en su propia persona o en algún ser o cosa querida; la pasión, que es la fuerte inclinación de los sentidos que arrastra consigo la voluntad; la ira; el hábito o costumbre, que es la inclinación constante o uniforme de actuar de una determinada manera debido a la reiteración de una serie de actos en un determinado sentido, etc.

El segundo elemento del acto humano es la inteligencia, que significa que el acto humano, para ser tal, requiere que su autor lo realice conociendo sus consecuencias además de querer hacerlo. Si se dan estas características y el sujeto ha realizado el acto voluntariamente, el acto es libre. Este elemento presenta también una serie de ciertos factores que lo afectan, directa o indirectamente, impidiendo así que el acto sea totalmente libre; entre ellos podemos mencionar: el error, la ignorancia, el olvido y la distracción como elementos que lo perturban o distorsionan de manera inmediata; en cambio la cultura, el nivel socioeconómico, las enfermedades, la edad, etc., lo afectan o distorsionan de manera indirecta.

Todos estos factores (directos e indirectos) admiten gradualidades e influyen de distinta manera en la responsabilidad del sujeto, según la norma que se trata.

Manifestación de acto humano

Los actos humanos pueden ser internos o exteriorizados; los actos humanos internos son aquellos que son regidos por la moral; en cambio, los actos humanos exteriorizados son aquellos que interesan al derecho, a las normas de trato social, a las normas políticas y también a la moral.

Según la forma como se expresa la voluntad, podemos distinguir actos expresos, que son aquellos en que la voluntad se expresa de manera inequívoca; tácitos, son los que la voluntad se deduce de un acto realizado; y presuntos, que son los actos en que la voluntad se presume a partir de algún dato del acto.

2) Forma: Imperatividad. Que la forma sea imperativa significa que la norma establece un deber: la conducta por ella vinculada deja de ser indiferente y es exigible teniéndola a ella por título. Imperatividad viene de imperium, lo que a su vez lo vincula estrechamente con la “potestad”, por lo que en sentido estricto, al utilizar el término “imperatividad” estamos dando por sentada la existencia de una persona dotada de la potestad de Imperio y, por lo tanto, supraordenada a las demás. Por lo anteriormente dicho, y dada la imposibilidad práctica de individualizar, según los distintos tipos de norma, al sujeto concreto que tiene la potestad de Imperio, se prefiere hoy día más bien utilizar el término “obligatoriedad” para referirse al establecimiento de un deber. En otras palabras, “imperatividad” se refiere al deber desde el punto de origen, vale decir, del sujeto que lo establece; obligatoriedad se refiere al deber en sí mismo con independencia de cuál sea su origen.

La imperatividad u obligatoriedad, según se prefiera, implica dos elementos:

- Un título para dictar una norma de parte de quién la crea.

- Facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma.

3) Finalidad: Valor, deber ser. Al establecer las normas, el normador pretende lograr ciertos fines que se le presentan como estimables, preferibles o valiosos frente a otros. Toda norma entraña, pues, un juicio de valor; esto es, ha sido puesta a la luz de un valor en el cual ella funda el establecimiento del deber. En otras palabras, la finalidad de la norma de conducta es la protección de ciertos valores. Cuando una norma establece o señala un deber, es porque esa conducta ha sido elegida por sobre las otras y se eligió porque al normador le parece más valiosa y más digna de ser protegida. Ej.: La conducta del comprador que debe pagar el precio de la cosa adquirida es estimada como digna de protección. En cambio, la del ladrón, que pretende sustraer la cosa ajena sin la autorización de su dueño, se le aparece como digna de prohibición. De tal manera que al establecerse ciertas normas que dicta el normador, pretende lograr ciertos fines que se presentan como valiosas o preferibles a otras; así las normas entrañan un juicio de valor.

4) Sanción: Pena. En su sentido etimológico, sanción viene del latín sancire, que significa hacer inviolable un determinado precepto por ser querido éste por la divinidad. La sanción implica aquel elemento en virtud del cual se pretende disuadir, al destinatario de la norma, de su incumplimiento, haciendo más gravosa la situación del que la incumple que la de aquel que la acata. Es proponer a la persona cumplir la norma porque no cumpliéndola el castigo será más penoso que cumplir a cabalidad la norma. Las modalidades de sanciones varían de acuerdo a las normas que se traten, así también pueden establecer una pluralidad de medidas sancionatorias. Por ej.: las sanciones religiosas son distintas a las sanciones jurídicas; las sanciones morales son distintas a las sanciones por violación a una norma de trato social.

CLASES DE NORMAS DE CONDUCTA

En la sociedad humana, el criterio más relevante para poder distinguir los grupos o clases de normas de conducta es el de la finalidad, qué fin persigue?, que posee la norma?.

1) NORMAS RELIGIOSAS

Desde tiempos remotos el hombre ha tenido presente la Divinidad y ha actuado en relación a ella. Esta forma de relación ha dado lugar a lo que se denomina Religión, que es un sistema de creencias y de prácticas en relación con Dios. En el fenómeno religioso es posible distinguir por una parte, un sistema de verdades en las que se cree (fe) y, por la otra, un conjunto de prácticas en relación con Dios (normas religiosas), ambos aspectos están estrechamente ligados, es decir, si varía el primero variarán de inmediato las normas religiosas, ya que éstas no son sino expresión práctica de aquello en que se cree. Si nos atendemos al origen mismo de la religión, podríamos distinguir las religiones naturales y las religiones reveladas. Las religiones naturales son aquellas en que es el hombre quien elabora el sistema religioso ayudado tan sólo por la razón natural, y en las religiones reveladas, al contrario, es Dios mismo quien lo hace a través de un intermediario (profeta), quien no proclama verdades por propia autoridad sino por la autoridad de Dios. Ej.: Religiones Politeístas = Religiones Naturales; Religiones Monoteístas = Religiones Reveladas.

Ahora bien, la norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras

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