OBJETIVOS DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO
shirleyyubraskaTrabajo24 de Febrero de 2015
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INTRODUCCIÒN
La nueva LOT va a ser restituirle al Estado el poder sancionatorio que debió tener siempre, sobre los patronos que violan derecho de los trabajadores. Las fuentes del Derecho del Trabajo son, fuentes de producción o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo y los principios del Derecho del Trabajo, son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas labora, uno de estos principio es de no Discriminación Arbitraria en el Empleo; Claro está que aún hoy en día, en la práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política, pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que han sido discriminados, también habla del Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono, principio que está referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de suspensión de la relación laboral.
OBJETIVOS DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO
El objetivo es crear una ley justa que proteja como corresponde los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin excluir a ningún sector. En términos generales la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) tiene planteado romper con todos los paradigmas de la actual normativa que fue concebida para atentar contra los derechos de los trabajadores y para que los patronos no pudieran atropellar a sus empleados, uno de los primeros atributos que va a tener la nueva LOT va a ser restituirle al Estado el poder sancionatorio que debió tener siempre, sobre los patronos que violan derecho de los trabajadores”. Busca adecuarse “a la sociedad que se está construyendo, una sociedad de justicia que da prioridad a los trabajadores y trabajadoras y sus derechos”.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO
Titulo I. Disposiciones Fundamentales
Capítulo I.II y III
Artículo 1° Ámbito: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 5°. Normas de origen internacional: Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en Tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social, ratificados por Venezuela, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables al trabajador.
Articulo 9°. Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 10°. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez.
Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Discriminación por razones de género: Se considerará como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso u hostigamiento sexual.
Título II. De la Relación Individual de Trabajo.
Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X.
Artículo 16°. Deberes fundamentales del patrono o empleador: El patrono o empleador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:
a) Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones imperantes en la empresa.
b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.
c) Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
d) Respetar la dignidad del trabajador y, por tanto, su intimidad y libertad de conciencia.
e) Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 17°. Deberes fundamentales del trabajador: El trabajador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:
a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
b) Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono; y
c) Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.
Titulo III. De la Libertad Sindical.
Capítulos I, II, III, IV.
Articulo 142°
Definición: La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.
Artículo 147° Derecho de sindicación: En ejercido de la libertad sindical, trabajadores y empleadores podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.
Titulo IV. De la Administración del Trabajo
Artículo 252°
Coordinación de las funciones de la administración del trabajo: El Ministerio del Trabajo coordinara las fundones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo y, en ejercicio de esta potestad, podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos y de las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores.
Titulo V. Disposiciones Finales
Articulo 266°
Régimen transitorio de las negociaciones colectivas en el sector público:
Los procesos de negociación colectiva en curso para la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, en los términos previstos en su Sección Tercera del Capitulo III del Título III, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional del 16 de mayo de 1991 o el Instructivo Presidencial No 6 del 19 de marzo de 1986, según fuere el caso.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las fuentes del Derecho del Trabajo son, fuentes de producción o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
Las fuentes de producción, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las fuentes formales, son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
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