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OBLIGACIONES LEGALES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA EN PUERTO RICO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  2.860 Visitas

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NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE

NCBTO – 201501 – NURS 1000 – 4081ONL

CODIGO DEL CURSO NURS 1000

OBLIGACIONES LEGALES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA EN PUERTO RICO

JENNIFFER ROA

NUM. 1404024790

20 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

Introducion:

        En este trabajo se estarán discutiendo y evaluando varias de las leyes que tienen que ver con el trabajo de enfermería.  Las funciones y reglamentaciones que un profecinal de enfermería debe completar para poder ejercer.  Estare destacando las obligaiones establecidas por las leyes que de no cumplirlas podrían incurrir en penalidades o murltas las que aplique en el momento del caso. Se enfatisa mucho desde cuando esta establecido el Colegio DE Enfermeria y la ley que asi lo nombra como Colegio para que los profesionales buscan la información de sus derechos y como ejercerlos.  

Tarea 6.2

Instrucciones:

        Luego de estudiar el capítulo asignado para este módulo del libro.

  1. Describe la función y la relación de las siguientes leyes con la práctica de enfermería
  1. Ley # 11 de Junio de 1976 – Esta Ley fue enmendada conocida como ¨Ley de Reforma de los servicios de salud de Puerto Rico¨ a fin de fijar los derechos de certificación y registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos. Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que a tales efectos probeta en la oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud de Departamento de Salud acompañado de un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Si dicha ley no fija los derechos la cantidad será de treinta (30) dólares.  Por otro lado, el Articulo 9 de la Ley Núm. 11, supra, dispone en quince (15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de estos profesionales.
  2. Ley # 26 de 2005 – Esta Ley es establecida para enmendar los Artículos 1, 2, incisos (b), 3 incisos (e, f, g, h,), 5, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987: Colegio de Enfermería.  Se les autoriza a los enfermeros prácticos a ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a construirse como una entidad jurídica o corporación casi-publica bajo el nombre de Colegio de Enfermería Practica Licenciada de Puerto Rico siempre que la mayoría de tales personas así lo acuerden en un referéndum y que todo aquel que no esté debidamente colegiado en Puerto Rico si la ejerce estará sujeta a las penalidades dispuestas más adelante en esta Ley.   Que el Colegio mediante reglamento, los beneficios que ofrecerá a los colegiados, de acuerdo a la capacidad económica. Adoptar e implantar en coordinación con la Junta Examinadora los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los colegiados.
  3. Ley # 27 de 2005 – Es la ley para establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en e l sector privado. Esta Ley no cobija ya que con el paso del tiempo y el gobierno con sus recortes y sus amantes en contribuciones los que más se ven afectado el departamento de educación y el de salud. Por tal motivo se ha creado esta ley con una escala salariar al mínimo federal para el sector privado en el área de enfermería.
  1. Enfermero Practico 1,500.00
  2. Enfermero con Grado Asociado sin experiencia 2,000.00
  3. Enfermero con Bachillerato sin experiencia  2,350.00
  4. Enfermero con bachillerato con experiencia 2,500.00
  1. Ley # 25 de julio de 2005 – Esta es la Ley para establecer las escalas de salario de enfermeras en el Servicio Público.  Lo cual es muy favorable ya que el personal de enfermería como el salario es mejor en Estados Unidos se van en busca de un mejor futuro salariar. Situación que no ha cambiado porque muestra mas suben el sueldo más hay que pagarle al gobierno lo cual nos deja como en el principio. Pero igualo a lo que es la escala salaria federal.           
  1. Enfermero Practico 1,500.00
  2. Enfermero con Grado Asociado sin experiencia 2,000.00
  3. Enfermero con Bachillerato sin experiencia  2,350.00
  4. Enfermero con bachillerato con experiencia 2,500.00
  1. Ley # 82 julio de 1973 – Es la ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. ¨ (Hay santo Padre que están todos los Artículos con sus incisos que se enmendaros en la ley # 26,) ¨. En el Artículo 1 se le autoriza a los profesionales de enfermería a ejercer bajo el Colegio profesional de Enfermería de Puerto Rico. Y están las definiciones de lo que sería el Colegio, Enfermera Profesional, Junta y Reglamento.  Articulo 2 Las Facultades con sus funciones. Articulo 3 Miembros del Colegio y la Junta. Articulo 4 Colegiación obligatoria, que no dice que hasta que un profesional de enfermería no sea miembro activo no podrá ejercer la profesión. Articulo 5 Organización como está organizado El colegio. Articulo 6 Junta de Gobierno integración Es como esta formada la Junta.  Articulo 7 Reglamento todo lo que provea el Colegio para llevar acabo sus funciones. Articulo 8 Cuota la cantidad a pagar todos los años por ser miembro de del Colegio. Articulo 9 Suspensión por falta de pago que miembro que no pague su cuota no tiene derecho a votar. Articulo 10 a 12 están omitidas. Articulo 13 Representa con de colegiados  El colegio estableció que el mismo que está establecido por ley es el que dirige los demás colegio. Articulo 14 Penalidades que todo profesional que no esté debidamente colegiado no podrá ejercer y si lo hace estará sujeto a penalidades.
  2. Ley # 86 de 1987 – Colegio de Enfermería Practica Licenciada De Puerto Rico, Es la que autoriza a los enfermeros practica os a ejercer como tales en el todo Libre asociado de Puerto Rico, a constituirse como entidad jurídica o corporación casi publica bajo el nombre de Colegio de Enfermería Practica Licenciada de Puerto Rico. Es la Ley que le da el derecho al Colegio de Enfermería de Puerto Rico a establecerse y a que se regule debidamente al profesional de enfermería y su práctica.
  1. Menciona las 4 funciones de las leer en enfermería.
  1. Establecer un salario mínimo  para los profesionales de Enfermería.
  2. Establecen un colegio que es dirigido por una junta para que los profesionales de enfermería puedan someter unas series de documentos para que con su aprobación pueda ejercer la profesión.
  3.  Establecen un proceso por el cual un profesional de enfermería pueda someter la solicitud para la práctica legar en Puerto Rico.
  4. Establecen que los Profesionales de enfermería estén colegiados.

Conclusión:

        Estas leyes están basadas en porque el gobierno las establece para  crear un Colegio de profesionales de enfermería para que dirija y velar por los derechos. También da detalle de los documentos que son requeridos para poder ejercer.  Da información valiosa de los salarios devengados en cada área de enfermería. Que en los últimos años estamos como el principio porque la vida, diaria el consumo y todo lo que hay que pagarle al gobierno no nos da para mantenernos. En los últimos años se le ha tomado más importancia a la profesión ya que le reconoce que es la enfermera (o) el que está al cuidado más personal con un paciente y por tal motivo debe y tiene el derecho a que no tan solo monetariamente se le remunere como tal sino los beneficios porque al final del día es la enfermera la que está al cuidado de otro ser humano que aunque este sacrificando muchas veces su salud por las largas jornada y también el tiempo con su familia. Que aunque lo primordial es que tiene que amar la profesión y luego tener vocación para que pueda sacrificar todo lo que rodea el entorno familiar y personal de un profesional de Enfermería.

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