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ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  8.782 Palabras (36 Páginas)  •  469 Visitas

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INICIATIVA CIUDADANA QUE REFORMA LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Los suscritos ciudadanos, en el ejercicio de nuestro derecho constitucional para poder iniciar leyes previsto en los artículos 35, fracción VII y 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la presente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) se aprobó finalmente en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

En el año 2004, cuando se elaboró el dictamen de esta ley en la Cámara de Diputados, se sugirió tomar en cuenta la opinión de los diversos sectores de la sociedad para que la legislación fuera incluyente y cumpliera con el objeto para el cual se elaboró. En particular, se insistió escuchar a la comunidad científica en un tema sumamente sensible para nuestro país que se refería a la contaminación del maíz nativo, o criollo, con transgenes provenientes de maíz modificado por ingeniería genética o transgénico. Con el hallazgo de dicho maíz transgénico en la Sierra Juárez de Oaxaca en 2001 (Quist y Chapela), este tema había ocupado a la opinión pública en México de manera creciente.

Sin embargo, para entender el momento actual que en materia de bioseguridad se vive en nuestro país, frente a la presencia de nueve solicitudes de siembra comercial de maíz GM, presentadas ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), entre el 7, el 20 y 28 de septiembre de 2012 para los estados de Sinaloa y Tamaulipas, y 15, 16 y 17 de marzo de 2013 para Chihuahua, Coahuila y Durango, promovidas por las empresas Monsanto, Pioneer-Dupont y Dow AgroSciences, se debe retomar la historia de la moratoria de facto para las solicitudes de pruebas de campo con maíz transgénico implementada por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV, hoy SENASICA), dependencia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH, hoy SAGARPA), en 1998.

A continuación una retrospectiva de la bioseguridad en México tomada de Serratos Hernández (2009) sirve como base para la descripción histórica. En 1993 un grupo ad hoc de científicos de disciplinas diversas, que años después se constituiría como el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), discutieron y propusieron la filosofía regulatoria y los principios que fueron el fundamento del sistema de bioseguridad mexicano en aquellos años. En ese entonces el director de la DGSV, el Ingeniero Carreón-Zúñiga, describió los fundamentos que manejó el CNBA en sus inicios: “los principios científicos que forman la base de las revisiones y análisis de riesgos y peligros con relación a la introducción de OGM [Organismos Genéticamente Modificados] al ambiente, están derivados esencialmente de la Ecología. La suposición básica o hipótesis de trabajo es que los ecosistemas —y particularmente la biodiversidad— pueden ser alterados por la introducción de OGM” (Carreón-Zúñiga, 1994). Aunque la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y sus dependencias en el área de ecología no participaron directamente en el desarrollo de los principios en bioseguridad, se puede afirmar que el CNBA asumió las premisas más estrechamente relacionadas con la Convención de la Diversidad Biológica (CDB) que las establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) —eliminación de regulaciones—, a pesar de que la influencia del tratado fue contundente en todas las esferas del desarrollo económico, político y social de México.

La hipótesis de trabajo manejada por el grupo ad hoc tuvo como base una regla que asentaba la carga de la prueba en los productores de OGM ya que, en la práctica, los solicitantes de permisos para pruebas de campo con OGM tendrían que demostrar que los ecosistemas no se alteran al introducir organismos transgénicos y que la biodiversidad no sufriría efectos negativos al interactuar con ellos. En este sentido, entre 1992 y 1994, el grupo ad hoc trabajó en el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) que debería establecer “los requisitos fitosanitarios para la movilización interestatal, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética”. Junto con la NOM-68-FITO-1994, que fue el antecedente de la NOM-056-FITO de 1995, propuesta para el manejo de OGM, se formalizaron y consolidaron las actividades en bioseguridad del grupo ad hoc para convertirse en el CNBA. Este comité fue el encargado de la bioseguridad en México de 1995 a 1999.

En aquellos años, la visión de la DGSV y del CNBA estaba dirigida a la prevención y el enfoque de precaución con relación a los OGM. Incluso la DGSV, como integrante del Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de la Protección de Plantas (NAPPO, por sus siglas en inglés), en 1995 solicitó al secretario ejecutivo de esa organización incluir una tarea con relación a la desregulación, en particular de OGM, para que el panel de biotecnología desarrollara una norma que evitara que las decisiones de un país miembro pudiesen afectar a los países que fueran centros de origen y diversidad de plantas. Además, ese mismo año, al saber que la compañía Monsanto estaba a punto de lograr la desregulación en Estados Unidos de una línea de maíz transgénico resistente a lepidópteros, el director de la DGSV envió un oficio al director del Servicio de Inspección Sanitaria Vegetal y Animal (APHIS por sus siglas en inglés) para manifestarle la preocupación de la DGSV por ese hecho. En particular, se solicitaba tomar en consideración que el maíz es una planta de polinización libre y que la desregulación implicaría una gran incertidumbre con relación a la pureza genética del maíz no transgénico (mazorca, semilla o grano) que fuera exportado a México desde los Estados Unidos. Se enfatizaba que la obligación de México es “conservar el patrimonio y recursos genéticos que [le] confiere ser centro de origen [del maíz]” y por lo tanto se hacía un atento llamado a tomar en cuenta esas consideraciones antes de desregular el maíz transgénico. Desafortunadamente, el gobierno de Estados Unidos minimizó esos argumentos y así se perdió la oportunidad de haber discutido, desde entonces, la forma de enfrentar los problemas que se originarían en México derivados de la desregulación de maíz

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