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Ordenamiento Jurídico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  5.893 Palabras (24 Páginas)  •  268 Visitas

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ORDENAMIENTO JURIDICO:

Para entender que es el derecho civil y de que forma éste regula el actuar jurídico de las personas, es importante entender el alcance de ciertos conceptos, en principal y más básico es el Ordenamiento Jurídico: que es aquel conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en la sociedad.

Este ordenamiento jurídico que rige dentro un país, compone lo que se conoce como el Ordenamiento Jurídico Nacional o Estatal, encontrándonos con un Ordenamiento Jurídico Internacional, que es aquel que rige las relaciones entre los distintos países.

Dentro del Ordenamiento Jurídico interno, los preceptos jurídicos tiene ciertas características:

• Regulan relaciones para los hombres en general

• Las relaciones reguladas son Jurídicas

• Es reconocido y creado por el Estado, es decir es un poder el estatal quien crea las normas jurídicas o las reconoce como tal

• Son de carácter Obligatorio.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El Derecho entendido dentro del Ordenamiento jurídico, está principalmente delimitado entre dos grandes ramas del derecho, a saber El Derecho Público y el Derecho Privado

DERECHO PUBLICO: Son las normas que regulan la organización del Estado, dentro de ella la relación de los entes públicos entre si y sus relaciones con otros estados .

El Derecho Público se caracteriza por el principio de juridicidad, lo cual está concebido en el artículo 7 de CPR, en esta norma lo que se expresa principalmente es que en el derecho público solo puede llevarse a cabo aquello que ha sido autorizado por Ley. (Siendo esta la principal diferencia con el derecho Privado)

La doctrina Clásica considera que las actividades enmarcadas dentro del derecho público las siguientes:

i) Función Constituyente: que es la que organiza el estado

ii) Función Legislativa: dictan las normas jurídicas que rigen la sociedad.

iii) Función Administrativa: vela por la aplicación y el cumplimiento de las leyes

iv) Función Judicial: resuelven los conflictos que se producen en el medio social

DERECHO PRIVADO: “el conjunto de principios y preceptos jurídicos que regulan las relaciones entre los particulares”

El Derecho Privado es en suma el conjunto de normas que regula el actuar de una persona pueda en el mundo jurídico y al contrario del Derecho Público en el Derecho Privado puede realizarse todo aquello que no esté prohibido por la Ley. Este principio, si bien es básico no es absoluto puesto que se bien el sujeto puede actuar cuando no existen prohibiciones legales, no podría hacerlo si hay prohibiciones de otro tipo como las buenas costumbres, el orden público los derechos legítimos de terceros, etc.…

Diferencias entre el derecho público y el derecho privado

1. derecho público: las personas relación de subordinación a los órganos del estado. Derecho privado: relación de igualdad.

2. finalidad: derecho público, bien común. Derecho privado bien individuales

3. derecho público: irrenunciables, normas se imponen a la voluntad de las personas. Derecho privado, pueden renunciarse y modificarse, para renunciar dos principios, Art. 12 CC: que solo mire el interés particular del renunciante y que la renuncia no este prohibida por ley.

4. derecho público: solo se puede hacer lo que expresamente se permite. Derecho privado: mayor libertad, se puede hacer todo lo no expresamente prohibido.

DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO CIVIL.

El derecho civil es el Derecho Privado por esencia y se define como: “ el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia”

El Derecho Civiles Código civil está conformado por instituciones fundamentales en relación a la persona, estos son:

• Reglas sobre la Personalidad: establecen normas sobre la existencia , individualización y capacidad de las personas naturales y jurídicas-

• Normas sobre Familia: rigen la organización de la familia.

• Reglas sobre el patrimonio que es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene valor monetario.

El Derecho Civil tiene dos características primordiales es común y general.

General: por que rige las relaciones jurídicas ordinarias y más generales en cuando prescinden de cualquier tipo de circunstancia especial, es decir sexo, edad o condición.

Común: por que todas las relaciones jurídicas privadas de los Hombres que no están reglamentadas en especial por otra rama del derecho son regidas por el Derecho Civil y por otro lado es común por que los principios y normas generales del Derecho Civil suplen las lagunas o vacíos de otros ramas del derecho específico.

Así por ejemplo el Código de Comercio dispone en su artículo 2 “En los casos que estén especialmente resueltos por este Código, se aplicará las disposiciones del Código Civil”

CODIGO CIVIL:

Al declararse la Independencia de Chile, las leyes que regían en nuestro país eran las Leyes Españolas que el Rey, había dictado para las Indias o América en general, o para Chile en especial y si no existían tales leyes se recurrían a las leyes Españolas propiamente tales.

Esta situación produjo que las leyes que regían en ese entonces a nuestro país eran variadas, erróneas y confusas pues distaban mucho de regular la realidad Chilena de ese entonces.

La prelación de normas que debían seguir tanto los que aplicaban la Ley en esos tiempos como los habitantes de nuestro país eran las siguientes:

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