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Ordenes Normativos


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  792 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Sección: N-84

Asignatura: Introducción al Derecho

Profesora: Mercedes Navarro.

ORDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA

Y FINES DEL DERECHO.

1. Con respecto al pensamiento de Paulo: “No todo lo que es licito es honesto” (3pts):

A) Realice una interpretación apropiada al respecto

De acuerdo al pensamiento de PAULO “No todo lo que es licito es honesto”, se puede decir que es el distanciamiento de las exigencias del Derecho con respecto a la Moral, por cuanto no siempre lo permitido jurídicamente es justo o moral y tiene relación con esa delgada diferencia entre lo que un ciudadano puede hacer, (la conducta de acuerdo a la ley) y lo que debe hacer más allá de la ley, (un comportamiento personal conforme a la ética social).

B) Defina lo que debe entenderse por moral

La moral es la regulación interna de la conducta individual por lo que el hombre se regía aun estando éstas no contempladas en la ley, eran normativas del comportamiento personal de acuerdo a las sociedades.

C) Indique como era vista la moral con respecto al derecho por las sociedades antiguas haciendo referencia a la teoría sobre la moral y el derecho que en este sentido corresponda describir.

La moral era vista desde el mismo punto que el Derecho, esta opinión prevaleció en los pueblos primitivos, pues para ellos era lo mismo la moral que el Derecho porque ambos tenían caracteres normativos obligatorios, tal como lo sostiene la Teoría de Identidad entre Moral y Derecho, que relaciona a ambos porque se parecen, a tal punto que llegan a confundirse.

2. Explique cuál de las 4 teorías sobre la moral y el Derecho es aplicable a nuestro modelo jurídico y fundamente su respuesta mediante el uso de por lo menos un ejemplo (3 puntos)

Según nuestro criterio, consideramos que de las cuatro (4) teorías sobre la Moral y el Derecho, la que se aplica a nuestro modelo jurídico es la TEORÍA DE LA DEPENDENCIA PARCIAL DEL DERECHO RESPECTO A LA MORAL, que sostiene que hay una zona en que la Moral y el Derecho se confunden, pero hay extensos sectores en que ambas disciplinas se separan. Según esta teoría, el Derecho depende de la Moral en sus principios fundamentales que le son comunes a ella, pero no depende de sus aspectos técnicos o adjetivos que ordinariamente son materias o reglamentaciones prácticas indiferentes a la Moral y sólo competen a la técnica jurídica. En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, casi siempre existe una norma jurídica donde hay una de tipo moral, aun cuando hay campos de la actividad humana regulados mas expresamente por las normas de tipo moral, y otras reguladas de manera mas particular por las normas jurídicas.

Como ejemplo podríamos citar el ejercicio de los valores como la caridad, el agradecimiento, la honestidad, el respeto, que competen a la zona independiente de la Moral con respecto al Derecho, es decir que aunque estos valores y otros no estén normados en el ordenamiento jurídico venezolano, su ejercicio forma parte de la regulación de la vida del hombre en la sociedad venezolana; asimismo existe una zona independiente del Derecho con respecto a la Moral evidenciado en los aspectos técnicos del derecho que no regula la Moral, como por ejemplo, el exigir tres (3) testigos para el testamento solemne cerrado, las formalidades de Registro Público para constituir válidamente una hipoteca, fijar en diez (10) días hábiles el plazo de contestación de la demanda ante un tribunal, perfectamente definidos en el ordenamiento jurídico venezolano; y finalmente existe una zona en que convergen ambos, donde el Derecho es dependiente de la Moral, como por ejemplo no matar, no hurtar, cumplir los contratos celebrados legalmente, alimentar a los hijos, entre muchas otros aspectos morales insertos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Explique (a través de las características de ambos) porqué la moral y el derecho son vistos como ordenamientos normativos. (3puntos)

Tanto las normas morales como las jurídicas constituyen ordenamientos normativos porque ambas imponen obligaciones y están organizadas como sistema de reglas de conducta, teniendo un mismo objeto de regulación: la conducta de la actividad humana. En efecto, las normas de tipo moral se dirigen a que el hombre actúe de una determinada manera, lo mismo que las normas de tipo jurídico, es decir, son vistas como ordenamientos normativos porque ambas son valoraciones del obrar, que muchísimas veces tienen por objeto un determinado acto de la conducta común, existiendo normas morales y jurídicas de igual contenido, como las que ordenan no robar, no matar o no hacer daño a otro; aunque la Moral postula el orden interior de la persona y busca su perfeccionamiento individual y el Derecho se ocupa de establecer y mantener un orden exterior de la persona, en pro del perfeccionamiento social, ambas constituyen normas que regulan las relaciones del hombre en sociedad, es por ello que ambas se consideran ordenamientos normativos, lo cual se evidencia en las características o propiedades de ambos, a saber:

a) Unilateralidad – Bilateralidad: la norma moral es unilateral porque únicamente impone deberes y solo pretende una actuación subjetiva; en cambio la norma jurídica es bilateral porque además de imponer deberes, atribuye facultades

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