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El derecho es un orden normativo importante para la sociedad

hhhgmltEnsayo1 de Marzo de 2016

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El derecho es un orden normativo importante para la sociedad, sin esta norma no seria posible la existencia ni subsistencia de la sociedad, la norma es la base fundamental para regular las conductas de los habitantes de la sociedad, la existencia de las normas sirve para garantizar los derechos de las personas y estas normas son bilaterales, imperativas y coercitivas, siempre serán cambiantes ya que al paso del tiempo las conductas van cambiando y esto obliga a los legisladores modificar las normas. Las normas tienen una vigencia limitada, serán cambiantes, tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal de justicia, pueden ser convenientes o no en un país o época determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas pero siempre serán necesarias para estructurar a la sociedad humana.

La seguridad social es un fin del derecho independiente mente de la justicia a que este debe propender. La normatividad jurídica es para toda la colectividad humana.

Algunos autores consideran que el derecho no solo está en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales. El derecho como orden normativo debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se registre dentro de la vida de las sociedades humanas, con el objetivo de consolidar los resultados de dichas transformaciones. Si esta normación jurídica, ningún cambio que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podrían tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio no podrían imponerse válidamente  para regir a la colectividad, toda vez que estarían apoyados exclusivamente en la fuerza.

El derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en si mismo considerado, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales.

La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. Esta estructuración la forma y sistematiza el Derecho para hacer posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existen y actúan los órganos de gobierno y los mismos gobernados.

El jurista es el cultor del Derecho. La importancia ingente de su tarea social deriva puntualmente de la trascendencia del orden jurídico. Su actividad es construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y en vigilar su respeto. El jurista es u garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.

CARACTERÍSTICAS DEL JURISTA

1.- Ser libre: significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Si pertenece a algún sector no puede tener la libertad de escoger los asuntos jurídicos que estime justos, honrrados , rectos y respaldados por el derecho. Así puede indiscriminadamente defender al rico y al pobre, al ejidatario y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al gobernado y al gobernante, con la única limitación de su sentido ético y de justicia. El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste solicita su patrocinio.

2.- SER AUTÉNTICO: la autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que piensa y se siente. Es una calidad opuesta al vicio de la sociedad e hipocresía, refractarias de la confiabilidad. Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de Derecho en ninguno de sus diversos tipos funcionales.

3.- LA VERACIDAD: No implica que posea la verdad como valor absoluto. Ser verá entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa. Externar una idea que no se considera cierta por quien la emite, es proceder contra esa cualidad e incidir en falsedad, generadora de la no credibilidad, y un jurista a quien no se cree traiciona su noble tarea.

4.- VALOR CIVIL: El jurista siempre debe actuar con seguridad y firmeza en lo que dice y lo que piensa, de nada sirve un jurista que sepa mucho de derecho si no sabe sostener su dicho. La combatividad no debe confundirse con la agresividad, es un impulso propio del temperamento humano. La lucha por el derecho y la justicia no admite pasividad alguna y mucho menos complacencia con los que los violan. Un jurista no debe ser asustadizo, debe tener carácter y fortaleza y nunca debe ser cómplice encubierto de la sujeción esclavizante con que suele aherrojarse a un pueblo.

5.- HONESTIDAD: Equivale a no ser corrupto. Corromper equivale a trastocar o alterar la forma de alguna cosa, echar a perder, sobornar al juez o a cualquier persona con dádivas. La corrupción entraña deshonestidad, ineficiencia dolosa, ineptitud e incompetencia  perseverantes, engaño o falacia, desvío doloso de conducta.

6.- JUSTICIA SOCIAL: El cultor del derecho no solo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad.

El jurista será el defensor de la justicia social. Sin esta modalidad teleológica sería un mero protector de intereses individuales y su función carecería de la relevancia que tal defensa le atribuye.

La cultura en general es, la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento en los diversos y variados sectores del saber humano y proyectada al ámbito social, se manifiesta en los resultados objetivos de ese conocimiento.

El jurista es al mismo tiempo un científico y un artista, teniendo en ambos terrenos, un amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social.

a) El derecho como ciencia

La ciencia es la acción de saber, implica conocimiento general y abstracto de las cosas in genere.

Este atributo indica que no todo conocimiento es científico.

La sabiduría del derecho no solo constriñe al conocimiento de los ordenamientos legales positivos, que son, han sido y serán únicamente su expresión normativa.

La ciencia del Derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. Tampoco el solo conocimiento de la ley positiva comprende ni agota dicha ciencia. La sabiduría del derecho no se constriñe al conocimiento de los ordenamientos legales positivos, que son, han sido y serán únicamente su expresión normativa.

b) El Derecho como arte

El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en el mundo de la concreción, de valores del espíritu. El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales objetivos: la bondad y la justicia.

El Derecho es un arte dinámico, no estático, por que el artífice jurídico es por esencia incansable en virtud de que siempre está renovando y recreando su actividad como deber ineludible de su lucha por el Derecho, por su observancia, respeto y perfeccionamiento.

C) El derecho como moral

“Vivir honestamente” entraña un comportamiento, desplegable en diversas esferas de la existencia humana, exento de corrupción. El derecho es a la vez moral en su contenido aunque no en su forma, por que, valga la simpleza, no puede haber un Derecho “inmoral”, a pesar de que haya o pueda haber “leyes inmorales”

d) El Derecho como fenómeno social

Sin el Derecho no puede existir ni subsistir la sociedad. El orden jurídico surge como una necesidad insoslayable de convivencia humana, es decir como un fenómeno social ineludible.

TIPOLOGIA DEL JURISTA

a) El Jurisconsulto

La actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el jurisconsulto. Su concepto es equivalente al de Jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o Jurisprudencia. Así, “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio”, “docto”, “entendido” o “maestro” en la ciencia jurídica, cualidades que necesariamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor. El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho, pero ninguna de estas calidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico.

La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para conservar solo los grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho, mismos que quedan relegados, en la mencionada hipótesis, a la posesión de un simple papel: el título p diploma respectivo. El Derecho nunca se deja de estudiar por que se transforma constantemente, si no seguimos sus pasos seremos cada día menos abogados.

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