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Necesidad del derecho como orden normativo de la sociedad y del estado


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  Ensayos  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  1.240 Visitas

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NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

Sin esta norma jurídica, ningún cambio que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podría tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que estarían apoyados exclusivamente en la fuerza.

Cap. 2

SEMBLANZA DEL JURISTA

Para cumplir su insigne y excelso cometido social, el jurista principalmente como abogado, debe ser libre. Su libertad profesional lo faculta para atender cualquier negocio independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas, con la única limitación de su sentido ético y de justicia.

El jurista debe ser auténtico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de Derecho en ninguno de sus diversos tipos funcionales.

Cap. 3

El Derecho como ciencia

La ciencia del Derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. Tampoco el solo conocimiento de la ley positiva comprende ni agota dicha ciencia.

El Derecho como arte.

La lucha por el Derecho no sería posible sin esa fe que a veces ostenta perfiles religiosos. Quien no la experimente queda relegado al mero cientificismo jurídico sin aspirar a ser artífice del Derecho. La excelencia del jurista y el apoyo insustituible de su combatividad. La que posibilita la expedición de buenas leyes y la pronunciación de sentencias justas. La fuerza que mantiene la esperanza del cultor del Derecho en su propio quehacer. Es la luz viva sin la cual el homo-juridicus´ deja de serlo para sepultarse en el pesimismo, la indiferencia y hasta la abyección.

El Derecho como moral.

En los pueblos de la antigüedad, como el hebreo, el griego y el romano, principalmente, los cuerpos normativos que rigieron su vida contenían prevenciones a la vez jurídicas, morales y religiosas. No dañar a otro: es también postulado moral del Derecho. Bien común, amor al prójimo. Lo que tal prohibición ordena es que la ley damnifique a nadie en detrimentos de la justicia o que el poder público del Estado o los particulares no lesionen a sujeto alguno contra el orden jurídico.

Cap. 4

EL JURISCONSULTO.

La actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el del jurisconsulto. Su concepto es equivalente al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. Así prudente´ y consulto´ son sinónimos de sabio´, docto, entendido´ o maestro´ en la ciencia jurídica, cualidades que necesariamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor.

El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un experto del derecho. Sería absurdo que no lo fuese, es decir, que fuese ignorantia juris´. Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión.

El Maestro de Derecho.

Este también debe ser jurisprudente y su misión se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios: enseñanza y la educación jurídica. La primera, evidentemente, consisten la transmisión de conocimientos sobre el derecho y la segunda debe tener sustancialidad cultural es decir, poner en su dimensión histórica, sociológica y filosófica y las instituciones jurídicas. Debe estudiar permanentemente a efecto de ampliar, y actualizar sus conocimientos jurídicos. La enseñanza del Derecho comprende la docencia y la investigación; sólo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta y vocación crítica.

El Juez.

Su función social más relevante y trascendental ha sido la administración de justicia y que el juez, su impartidor, encarnado en el mismo soberano o funcionario delegado de este, es el personaje público más antiguo de la historia de la humanidad. Esta justicia está muy por encima es mera connotación lógica de que sería injusto aprisionar a la justicia en una definición

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