INTRODUCCION AL SISTEMA NORMATIVO COMO ORDEN RECTOR DE LA CONDUCTA HUMANA
anaquetzalli27 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION AL SISTEMA NORMATIVO COMO ORDEN RECTOR DE LA CONDUCTA HUMANA
3.1 Precisiones introductorias al complejo normativo.
Los complejos normativos son productos de la sociedad, conjuntos de normas y formas de conciencia social, resultado de las relaciones sociales de producir riqueza. Surgieron en un momento del desarrollo histórico-social del hombre, se desarrollaron y transformaron al calor de las necesidades y luchas sociales y expresan en sus normas, valores que regulan la conducta social.
También se consideran como técnicas específicas de control social, que señalan comportamientos, advierten castigos e inducen a los hombres que se comporten de la manera debida para el orden social y político en la que desenvuelven su quehacer cotidiano.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad, se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social son exigencias puesta al hombre para la realización de determinados valores; es un mandato que ordena una conducta como de vida, que tiene el carácter obligatorio y que puede ser positivo.
3.2 Conceptos genéricos de norma, regla y ley.
Norma: Son aquellas que son obligatorias, conceden derechos y obligaciones al individuo. Se pueden usar en dos sentidos, son se aplica a la regla de comportamientos sea obligatoria o no lo sea y la que impone derechos y obligaciones. La norma provoca un comportamiento. La norma se va a referir a individuos que son libres.
Ley: Son juicios con los cuales podemos identificar las relaciones que hay entre dos o más fenómenos, los cuales no los tenemos que confundir el vinculo entre los fenómenos, sino, se refiere a la estructura con la cual podemos explicar a los fenómenos. La ley siempre será aceptada, siempre y cuando sea verdadera.
Regla: Es aquella que debe cumplirse, nos señala la manera de cómo nos debemos comportarnos ante sociedad y son aquellas que también nos indican que cosas están mal y cuales están bien.
3.3 Principales criterios de clasificación de las normas jurídicas: a) por el sistema al que pertenecen; b) por su fuente; c) por su ámbito espacial, temporal, material y personal de validez; d) por su jerarquía, sanción y cualidad; e) por sus nexos o relaciones de complementación; y f) por su relación con la voluntad de los particulares.
a) Por el sistema al que pertenecen: todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo, tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).
b) Por su fuente: los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.
c) Por su ámbito espacial, temporal, material y personal de validez:
-Ámbito espacial de validez: es la porción del espacio en que el precepto es aplicable. Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existe desde este punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la república; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción del municipio libre.
-Ámbito temporal de validez: las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.
-Ámbito material de validez: los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas.
-Ámbito personal de validez: desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
d) Por su jerarquía, sanción y cualidad:
-Jerarquía: los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.
-Sanción: se divide los preceptos del derecho en cuatro grupos:
*Leyes perfectas.- Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneras. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.
*Leyes imperfectas.- Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberanos.
-Cualidad: desde este punto de vista se dividen en positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta (acción y omisión); negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).
e) Por sus nexos o relaciones de complementación: hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
f) Por su relación con la voluntad de los particulares: normas taxativas y normas dispositivas; son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad y llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.
3.4 Clasificación básica y general de las normas: jurídicas, morales, éticas, religiosas, del trato social, técnicas y otras.
Normas jurídicas: es toda regla de conducta obligatoria, es decir, es la formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos; la construcción de una solución conforme a esa valoración; y las palabras que formulan dicha construcción.
Las normas jurídicas son formadas por los órganos legislativos, son prescriptivas, son creadas por las autoridades encargadas de legislar; son hechos consistentes en mandatos por los cuales las autoridades ordenan, permiten o facultan, a través de ellas pretende ser obedecida, puede incluir valores y puede ser calificada de válida o inválida.
Normas morales: la moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre.
Las normas morales vinculan a los individuos con el principio o razón de ser última de su existencia, principio último por el cual debe juzgarse el desarrollo integral.
Normas éticas: son aquellas que sirven para preservar la integridad de las personas humanas y de uno misma entre ellas. El ejemplo más claro de norma ética es la prohibición de matar. Las normas éticas van referidas a cualquier persona, con independencia de su sexo, raza, religión...Es decir, las normas éticas se basan en unas relaciones de igualdad.
Normas religiosas: en la religión es un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con Dios y le da culto. Por lo tanto, las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc. emitidos por un ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. Las normas morales también suponen un modo de pensar, de sentir y de actuar, por el cual el individuo somete y vincula su conducta al propósito querido por Dios, entonces las normas morales son también religiosas.
Normas de trato social: son aquellos modos de actuar que adquiere espontáneamente un grupo determinado para hacer más predecible y humana la convivencia y así mejorar las naturales asperezas de lo incivilizado.
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