ORDENES NORMATIVOS
josealejandro978 de Agosto de 2013
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INTRODUCCION
Aquí veremos como todo en derecho lleva un orden en el cual va regido por un orden normativo en el cual las normas jurídicas y las normas morales son creadas y estructuradas para que puedan ser aplicadas en todo los ámbitos sociales.
Todas las normas jurídicas regulan el comportamiento del ser humano siempre y cuando no se quieran violentar.
CONCEPTO DE ORDEN:
La palabra orden tiene varios significados. En primer lugar orden puede referirse a colocar cada cosa en su lugar, de acuerdo a una jerarquía lógica. Presupone la existencia de más de una cosa pues siempre algo estará ordenado con respecto a otro algo. Pero no cualquier relación entre cosas constituye un orden, debe poder explicarse por qué una cosa está en ese sitio. Así podemos explicarla diciendo que está adelante de otra por su tamaño, o por la letra de su nombre, que precede a la otra en el abecedario, o por su importancia, o por su estética, o porque la usamos con más asiduidad, etcétera. El primer orden que encontraron los filósofos griegos fue el orden natural, según las leyes impuestas por la propia naturaleza, tendientes a un fin. El filósofo griego Platón, distinguía tres órdenes. En uno de ellos reinaba el caos, donde la materia formada por átomos se movía sin objetivo, en el vacío. Un orden inmutable, formado por el mundo de las ideas, universales y eternas, y un orden material, copia del mundo de las ideas, contingente y engañoso. Aristóteles, discípulo de Platón le agrega a esta noción de orden, las ideas de jerarquía y finalidad. Lo que va primero y lo que va después, debe responder a algún principio. En las Ciencias Naturales se deja de lado para definir el orden, la finalidad, pues para que esta exista se debe presuponer la existencia de un ser racional que le otorgue ese fin. Santo Tomás hablaba de orden como relación, pero no una relación cualquiera. Las cosas distintas se colocan en lugares distintos, y los semejantes en un lugar común. Santo Tomás usa el concepto de orden para llegar a un único punto de llegada a través de distintos puntos de partida. Todo orden se orienta hacia un único fin que es Dios, fin último de todo lo creado. En la arquitectura griega, se denominaban órdenes a los estilos que daban a sus columnas ciertas características distintivas en cuanto al formato (órdenes jónico, dórico y corintio).
El orden también se relaciona con la falta de paz y la seguridad en la convivencia humana. Una sociedad desordenada no garantiza a sus miembros el pleno ejercicio de sus derechos. Una herramienta para lograr el orden social es el orden jurídico. El orden jurídico es el conjunto de normas legales que regulan la conducta de los habitantes de los distintos estados, que poseen un orden jerárquico. La más importante de las leyes es la Constitución Nacional, que todas las demás deben respetar. Dar una orden quiere decir utilizar el lenguaje imperativo para tratar de que otro cumpla determinada conducta o se abstenga de hacer algo. Las órdenes religiosas son aquellos grupos religiosos católicos que siguen la regla establecida por su fundador. Orden del día es la secuencia con que desarrollaran distintas actividades en base a un plan.
¿QUE ES ORDEN?
Uno de los significados de orden es la propiedad que emerge en el momento en que varios sistemas abiertos, pero en origen aislados, llegan a interactuar por coincidencia en el espacio y el tiempo, produciendo, mediante sus interacciones naturales, una sinergia que ofrece como resultado una realimentación en el medio, de forma que los elementos usados como materia prima, dotan de capacidad de trabajo a otros sistemas en su estado de materia elaborada.1 (ver también organización). La capacidad de algunos sistemas de recordar el pasado (de tener memoria), produce en ese sistema la capacidad de establecer un método organizado y coordinado para repetir el logro alcanzado por selección natural, y acelerar el objetivo a conseguir. En ese proceso, se paga un precio: la pérdida de su individualidad, mayor dependencia de nuevos elementos que pueden existir gracias a una economía más holgada, pero ganando en especialización. Bajo este enfoque, el orden es la organización de las partes para hacer algo funcional y preciso, lo cual implica la presencia de un cauce que establece una transacción de cargas con menor coste y por lo tanto con potencial de desarrollo a una psicodinámica emergente, dando la oportunidad al observador de imputar una finalidad intencional y, como puede deducirse, de una acción inteligente.
¿QUE ES UNA NORMA?
Son un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas o normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento. La aplicación de las normas está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización; esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo de que se forma parte. Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.
SEMEJANZA Y DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS PERTENECIENTES A LOS DIFERENTES ÓRDENES NORMATIVOS
Podemos desprender las diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales. Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativo atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas. Las normas morales se asemejan a los convencionalismos sociales en que ambas son unilaterales e incoercibles; y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas; y se distinguen en que, unas son bilaterales y coercibles y otras, unilaterales e incoercibles. Como hemos señalado, el derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y de normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia.
Pero, ¿qué son las normas? De acuerdo con García Máynez, el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”. A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio. La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. En México, el organismo denominado Congreso de la Unión (órgano legislativo) es el facultado por disposición de los arts. 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes (normas jurídicas de observancia general). Las leyes así creadas son aplicables en toda la República. Por lo que hace al Distrito Federal, el órgano legislativo competente es el propio Congreso de la Unión por disposición del art. 73 frac VI constitucional. En cuanto a los estados, son sus propias constituciones las que establecen el procedimiento de creación de las leyes locales.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS: ORDEN JURIDICO, MORAL, RELIGIOSO Y REGLAS DEL TRATO SOCIAL
Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales. Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único en que coinciden es en el hecho de regular la conducta de los individuos.
Normas jurídicas: Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado. En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el
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