Origen del derecho. Sociedad y el derecho
he1121 de Agosto de 2014
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Origen del derecho
El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos.
En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección privada en el capitalismo.
El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción.
Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).
Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el Código de Hammurabi.
Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos.
La sociedad y el derecho
"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.
Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:
Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso.
Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.
Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere derechos".
Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición "ley natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos."
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/order/order.shtml#ixzz3B2veCBt8
El Derecho Romano.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:
Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.
Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.
Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:
Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/order/order.shtml#ixzz3B2vZYG9M
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Las Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2.
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo
o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
1.2.1. -La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.
1.2.2. - La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
1.3.3. - Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
1.3.4. - La Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino
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