DERECHO SOCIEDAD Y ESTADO
Letty08Apuntes15 de Marzo de 2016
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DERECHO SOCIEDAD Y ESTADO
- EL DERECHO
El Derecho es un medio y no un fin.
Medio: Es aquello que está entre dos extremos, algo que se encuentra en medio de algo (RAE).
El Derecho es ese medio por el cual se va del conflicto a la solución.
Términos:
- Unívoco: Una sola expresión, una sola idea (ej. Lápiz).
- Equívoco: Una sola expresión, dos o más ideas (Ej. Banco: de peces, para sentarse y el lugar).
- Las ideas son acepciones.
- Análogo: Una sola expresión, ideas distintas pero que tienen algo en común (Ej. Comercio: actividad y lugar)
- Las distintas ideas son analogados.
El Derecho es un término analogados, y sus análogos son: el derecho objetivo, el derecho subjetivo, el derecho como jurisprudencia o ciencia jurídica, y el derecho como idea de justicia.
- Derecho objetivo: Conjunto de normas bilaterales y coercibles.
- Norma: Regla de conducta
- Regla
- Naturales o leyes naturales: Es la descripción de fenómenos, bajo ciertas circunstancias necesariamente se dará cierto resultado. No rigen al conducta humana. (Regla de necesidad)
- Técnicas: Son aquellas que establecen cómo debe ser un comportamiento para alcanzar un fin ideal. Rigen la conducta humana. Relación de condicionamiento. (Ej. Regla de etiqueta, Reglas del arte).
- Composición de la Norma jurídica: Supuesto jurídico o hipótesis y consecuencia de Derecho.
Los Distintos Analogados De La Aceptación Jurídica Del Concepto Derecho
- El Derecho como conjunto de normas o Derecho objetivo: Conjunto de normas bilaterales y coercibles.
- El Derecho como facultad deriva de la norma jurídica o Derecho Subjetivo: Facultad que emana de la norma jurídica
- El Derecho como ciencia: Estudio y conocimiento ordenado de la conducta humana en sus manifestaciones imperativo-atributivas. El conocimiento científico debe ser objetivo y general.
- El Derecho como ideal de justicia: (este es el analogado principal, la justicia es la razón del Derecho y el principio fundamental de todos los demás analogados).
Atribución: Pasar de la norma jurídica a la norma subjetiva.
Ejemplo:
X persona por manejar en estado de ebriedad choca con el muro de la casa de Y causando un daño.
Según el Art. 1910: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima (Derecho Objetivo).
La Facultad de Y de solicitar la indemnización de los daños (Derecho Subjetivo).
Dualismo entre derecho objetivo y subjetivo es absurdo porque la finalidad del Derecho objetivo es crear el subjetivo (conceder facultades); y el Derecho subjetivo está fundamentado en el Derecho objetivo.
Relación entre la conducta y el ordenamiento jurídico
Las Conductas según el Dr. Eduardo García Máynez.
- La conducta puede colocarse como irrelevante en materia jurídica (intrascendente, no es el supuesto de ninguna norma jurídica).
- Las conductas relevantes se encuentran tipificadas por el ordenamiento jurídico, generan consecuencias de derecho.
- Prohibidas: Aquellas cuya realización genera como consecuencia una sanción (Ej. Homicidio).
- Obligadas: Las que el ordenamiento jurídico impone (Ej. El pago de impuesto). Tiene una sanción en caso de no cumplirse.
- Facultativas o Libres: El sujeto de derecho puede decidir si realiza o no una determinada conducta, en caso de que decida realizarla o no se respetará su decisión (Ej. Libertad de culto).
Derecho como ciencia
Ciencia: Conjunto de conocimientos estructurados sistemáticamente obtenidos mediante la repetición de patrones obtenidos mediante la investigación experimentación a partir de los cuales se construyen hipótesis, se deducen principio y se elaboran leyes.
El Derecho no es ciencia, según Julius von Kirchmann:
- Por la mutabilidad del Derecho.
- Por la injerencia de los sentimientos en la creación del orden jurídico y en la solución de sus problemas (Ej. En el Código Napoleónico; Napoleón crea la adopción por su imposibilidad de tener hijos).
- La falibilidad sustancial y formal del orden jurídico.
Positivismo Lógico
Forman parte Hans Kensel y Eduardo García Máynez
El Derecho si es ciencia, pero lo es de manera limitada, únicamente en los principios universales y absolutos. Siempre es bilateral (en todo tiempo y estado). Una conducta no puede ser prohibida y permitida al mismo tiempo.
El derecho es una ciencia no exacta.
La ciencia del estudio del derecho es la norma jurídica, no la conducta humana.
Antinomia: Dos normas jurídicas que regulan el mismo supuesto jurídico pero que le establecen sanciones diferentes.
Derecho como Ideal de Justicia:
Justicia: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Ulpiano).
II. LA NORMA JURÍDICA
Norma Jurídica: Es una regla de conducta que atribuye a la actualización de un supuesto jurídico consecuencias del Derecho.
- El supuesto jurídico prescribe la conducta.
- La verificación del supuesto tiene como consecuencia la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
- Ley de Causalidad Jurídica: No hay consecuencia de Derecho sin supuesto jurídico que lo prevea.
- Operan conforme al principio de imputación, la verificación de determinadas condiciones deben seguir efectos de orden material.
- Dicta lo que debería ocurrir.
Hecho: Cualquier modificación del mundo exterior.
- Hecho Natural: Un acontecimiento
- Hecho Jurídico: Produce consecuencias de Derecho, porque se encuentra contemplado como el supuesto jurídico de una norma jurídica.
Leyes naturales: cuando las reglas determinan el acontecer de ciertos fenómenos naturales ante la verificación de ciertas condiciones.
- Operan conforme al principio de causalidad, la verificación de determinadas condiciones se siguen necesariamente efectos de orden material.
- Determina el modo de operar de las leyes que rigen el mundo del ser, “si es A entonces B” .
- Determina lo que pasará.
Supuesto jurídico: Previsión por la norma o La hipótesis de cuya realización derivan consecuencias de Derecho.
Imputación (Jurídica): Cuando se atribuyen los derechos y obligaciones a sujetos de derechos concretos.
Clasificación de los hechos jurídicos:
La Teoría Francesa:
- Hecho jurídico en sentido estricto: Es el acontecimiento cuya realización genera consecuencias de derecho independientemente que haya una voluntad encaminada a producirlas.
- Hechos de la naturaleza: La existencia del hecho jurídico no depende ni se relaciona con la persona.
- Hechos del hombre: La existencia se relaciona y depende de la acción de un ser humano.
- De conducta innecesaria (Involuntario): Cuando se relacionen con un ser humano sin que sea requisito que éste observe conducta alguna. Son los que se ejecutan de manera involuntaria y se desconocen las consecuencias.
- De conducta necesaria (Voluntario): cuando su existencia dependa de la ejecución de una conducta humana, independientemente que ésta se dirija voluntariamente a la generación de consecuencias de Derecho. La voluntad del ser humano es relevante. puede que no se busque la consecuencia. La voluntad es importante para ubicarse en el supuesto nada más, aquí el hombre no busca la consecuencia del derecho. (Ejemplo: La confesión en un procedimiento, gestión de negocios).
- Lícitos: Cuando el hecho sea acorde a las leyes de orden público y a las buenas costumbres.
- Ilícitos: Cuando el hecho sea contrario a las leyes de orden público o a la buena costumbre.
- Acto Jurídico: Acontecimiento voluntario encaminado a producir consecuencias de Derecho y que produce éstas precisamente por la voluntad. Es importante que quiera ubicarse en el supuesto jurídico y ubicarse en la generación de consecuencia jurídicas y que dichas consecuencias se generen precisamente por al voluntad.
- Ejemplo: Contratos (compra-venta) y declaraciones unilaterales de voluntad.
Clasificación:
- Unilateral o univoluntario: Es aquel en el que basta una sola de las voluntades para que se produzcan consecuencias jurídicas, las voluntades están encaminada en un mismo sentido (Ej. Testamento).
Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
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