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DERECHO SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  4.410 Palabras (18 Páginas)  •  110 Visitas

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Introducción

En el presente documento se habla sobre la sociedad colectica que es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo una misma razón social, se comprometen a participar en las actividades pactadas bajo las condiciones establecidas, asumiendo una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada ante las posibles deudas con terceros.

Sociedad Colectiva

Esta forma de Sociedad Mercantil fue reconocida desde la edad media, con el nombre de “compañía colectiva” en el Derecho español; “Sociedad en nombre colectivo” en derecho francés y mexicano; y “Sociedad colectiva” en el Derecho guatemalteco. Pese a esa diferencia denominaciones, las características fundamentales de esta sociedad son las mismas en el Derecho comparado, al menos en los de inspiración latina.

En una sociedad Mercantil, de tipo personalista, que se identifican con una razón social, en la que los socios, por obligaciones sociales responden de modo subordinado, ilimitado y solidariamente.  

Evolución Histórica

El origen de la sociedad colectiva, como primigenia expresión del derecho societario, tiene su nacimiento en la práctica medieval que, entre otros aportes, consolidó, a la par de la sociedad en comandita, a la compañía o sociedad colectiva que durante largo tiempo cuenta sociedad tipo en el Derecho Mercantil.

El antecedente de la sociedad colectiva hay que buscarlo en la copropiedad que ejercían los herederos de un comercio sobre el patrimonio relicto, por el cual frente a los acreedores del causante. Esta comunidad hereditaria es, en el Derecho romano, el germen de lo que posteriormente devino en una sociedad prevista para servir en el campo civil y en campo Mercantil.

En el comercio medieval la sociedad del derecho romano se convirtió en la llamada “compañía”, asentándose su finalidad lucrativa, su domicilio propio, su razón social como forma de identificarse su patrimonio propio y la responsabilidad ilimitada de los socios. Partir de esta restauración, la propiedad colectiva generó casi todo el original derecho de sociedades.

En el Derecho guatemalteco, desde el código de comercio de 1877 hasta el vigente, la sociedad colectiva ha sido tratada como una forma de Sociedad que debe considerársele de naturaleza Mercantil, en obsequio a su origen y tradición histórica. Pero su regulación jurídica, muy amplia en el código de 1877, ha sido mermada considerablemente por el legislador, al grado que en el código de comercio que nos rige únicamente se le dedican nueve artículos: del 59 al 67, inclusive, estando afecta a todas las normas generales que el código tiene para cualquier tipo de sociedad.

En la actualidad, podemos afirmar que la sociedad colectiva ha perdido importancia, sobre todo por haberse fortalecido en definitiva el concepto de responsabilidad ilimitada del socio frente a las obligaciones sociales, concepto que también trata de abrirse componen el terreno de la empresa individual.  Y es que, en este aspecto, la sociedad colectiva ofrece muy poco atractivo, pues los socios prefieren correr los riesgos que implican la responsabilidad ilimitada que se adquieren en la sociedad colectiva, en la que se comprometen el aporte y el patrimonio particular; al contrario de la sociedad de responsabilidad lo citada en las que únicamente se compromete el aporte del capital social. Esta situación fundamental ha determinado que la sociedad colectiva haya caído en desuso; y si bien la ley lo contemplan, aunque sea en forma escueta, la doctrina en gran parte se inclina por vaticinar su desaparición. Este fenómeno en Guatemala, un reducidísimo número son colectivas; La gran mayoría son sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas.

La sociedad colectiva fue durante algún tiempo la forma de organización social por excelencia; esto obviamente en las primeras etapas de la vida comercial societaria medianamente establecida.

Al respecto señala Rodríguez: “La sociedad colectiva es la forma más espontanea de organización mercantil, puesto que surge de un modo natural del hecho de que los miembros de una familia trabajen en común o cuando varios amigos explotan conjuntamente un negocio. “Para estudiar el desarrollo histórico de una institución, como en éste caso la sociedad colectiva, se hace necesario destacar el origen de la misma, el cual podría ubicarse en la edad media, época en la que existían en diversas regiones del mundo organizaciones sociales que adquirían obligaciones cuyo cumplimiento correspondía solidariamente a todos; esa forma de sociedad, que en el derecho español se conocía como compañía colectiva, y en el derecho Mexicano como sociedad de nombre colectivo, es la sociedad colectiva.

En el derecho romano de la edad media, al ocurrir el fallecimiento de un comerciante, los herederos al adquirir la copropiedad sobre el patrimonio de éste adquirían también las responsabilidades por las obligaciones de este, esa responsabilidad claro está, era común a todos los herederos quienes debían responder ante los acreedores del comerciante fallecido.

Ventajas y Desventajas de la sociedad colectiva

Desde el punto de vista de la organización empresarial, la sociedad colectiva se le atribuyen ventajas y desventajas y son las siguientes:

Ventajas

  1. Su organización es fácil y económica.
  2. La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales.
  3. El crédito personal del socio puede contribuir al éxito económico de la empresa.
  4. Tiene una administración flexible.
  5. Su funcionamiento no es complicado.

Desventajas

  1. La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios.
  2. Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.

Concepto

Según el articulo 59 que establece el código de comercio de Guatemala, podemos decir que una sociedad colectiva “Es la que existe bajo una razón social y en la cual los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Elementos según este concepto:

  • Una sociedad mercantil.
  • Es de tipo personalista.
  • Se identifica con razón social.

Una sociedad mercantil

¿Qué es una sociedad mercantil?

Según el articulo 10 que establece el código de comercio de Guatemala, podemos decir que “Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

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